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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1184654  por drajuguetes2017
 
Buenas tardes colegas, mi duda es la siguiente: Cuando pido en la demanda la "restriccion de capacidad", y quiero que ésta sea por ejemplo en todo lo que sea tramites bancarios, manejo de grandes sumas de dinero (ya que la persona no toma conciencia de la seriedad de estos temas, y esta dilapidando su patrimonio) que adjunto en la documental?
De ser favorable y darse la restricción, como una entidad crediticia se entera de esto, si nunca pide como requisito la partida de nacimiento.
Espero se entiendan mis preguntas. Muchas gracias!
 #1184657  por rodolfo34
 
Buenas Tardes Colega.
En la demanda tienes que hacer mención a la dificultad de manejar sumas de dinero, cuando lo analice el equipo interdisciplinario de que menciona el codigo nuevo, ellos lo evaluaran entre otras cuestiones, e informaran al juez, este en la sentencia de capacidad mencionara quien o quienes serán sus apoyos, y en que actos necesitan ayuda.
 #1184781  por Tiburcio
 
Se puede pedir al juez que entere de lo resuelto al banco, a las tarjetas de crédito. Entiendo que también cabría hacerlo al Banco Central para que circule la novedad entre todas las entidades adheridas.