Estimados colegas, les comento el caso que me llego. tengo que iniciar acción de filiación para reconocimiento paterno de persona de 30 años, tengo un adn privado donde dio positivo, pero el padre biológico falleció. mi cliente no tiene filiación paterna, por lo cual en ese aspecto es mas sencillo. se abrió el sucesorio del padre biológico, entonces, mi duda es la siguiente donde inicio la filiación? porque según tengo entendido el juez de familia se declararía incompetente y deberia ir al juz civil por el fuero de atracción verdad?
otro tema, mi cliente quiere reclamar daños por no haberla reconocido oportunamente, donde los reclamo en la misma demanda donde reclamo la filiacion? o en una accion posterior?
les agradeceria muchisimo sus comentarios y opiniones!!!
otro tema, mi cliente quiere reclamar daños por no haberla reconocido oportunamente, donde los reclamo en la misma demanda donde reclamo la filiacion? o en una accion posterior?
les agradeceria muchisimo sus comentarios y opiniones!!!