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  • consulta por venta de sociedad respecto a lo impositivo y obligaciones

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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #1180112  por doris7
 
Hola a todos, espero me puedan ayudar.
tengo la oportunidad de vender una sociedad (srl) mia que ha sido muy desprolija e incompleta en su administracion y en lo que respecta a lo contable e impositivo.
Quisiera saber si es verdad que al venderla puedo desligarme de toda responsabilidad retroactiva de lo mal que se haya manejado la sociedad.
Y en caso de conocer el tema si alguien tiene ejemplo de contrato de la sesion para saber que tengo que tener en cuenta que diga para cubrirme o bien si pueden hacerme una sugerencia en que deberia tener en cuenta para que esto termine siento una solucion y no mas problemas para mi. :shock:
Agradezco cualquier tipo de ayuda.
gracias *leo*
 #1180565  por EstudioContableGS
 
Obviamente que no, sinó nadie te la compraría.

Cuando vos hacés la cesión de acciones, se publica la transferencia en el Boletín Oficial y quien tenga una impugnación válida (deuda de cualquier tipo) intimará la cancelación o regularización de la misma, antes de que la transferencia surta efecto.

Asesorate con tu Contador, un Abogado y un Escribano para sacarte todas las dudas y hacer las cosas de la forma más prolija posible, a fin de quedar cubierto a futuro de cualquier cuestión desde la venta en adelante y hacia atrás.

Saludos
 #1181327  por mec22
 
Estimado,

El mayor inconveniente que usted tiene es con la AFIP o Rentas Provincial, en primer lugar, el responsable solidario de las deudas de la sociedad es el socio gerente, descuento que usted tuvo ese cargo durante ese tiempo.

En caso afirmativo, tiene que tener en cuenta que toda la deuda impositiva que generó la sociedad durante su cargo de socio gerente, es responsable solidario con la SRL. Una vez inscripto en el Registro Público su desvinculación, cesan sus obligaciones.

La única vía que encuentro posible, es que celebre con la persona que va a adquirir su sociedad, un acuerdo entre privado que lo exime de responsabilidad de las deudas con tercero, pero OJO, tendrá validez solamente entre las partes. La AFIP seguirá reclamando en cabeza de usted y, en el mejor de los casos, podrá solicitar al requirente una compensación de lo que pagó al Organismo Público.
 #1181950  por Tuiti
 
EstudioContableGS escribió: Lun, 24 Jul 2017, 18:26 Obviamente que no, sinó nadie te la compraría.

Cuando vos hacés la cesión de acciones, se publica la transferencia en el Boletín Oficial y quien tenga una impugnación válida (deuda de cualquier tipo) intimará la cancelación o regularización de la misma, antes de que la transferencia surta efecto.

Asesorate con tu Contador, un Abogado y un Escribano para sacarte todas las dudas y hacer las cosas de la forma más prolija posible, a fin de quedar cubierto a futuro de cualquier cuestión desde la venta en adelante y hacia atrás.

Saludos
Acá ya estaba la contestación más acertada y coherente a la consulta !!!
Para qué seguir sumando respuestas ???

:evil: