Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Honorarios Letrado Ejecucion Fiscal ABL CABA

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #1176007  por lrp
 
Estimados,

Alguien sabe cuanto se paga de honorarios por una ejecución fiscal por ABL en CABA cuando no median excepeciones?

Yo entiendo que el 5% en base a la Disposición 434/2009 AFIP sobre el monto nominal de deuda. El mandatario pide el 12% sobr el el total reclamado con intereses punitorios.

"8. HONORARIOS DE AGENTES FISCALES Y LETRADOS PATROCINANTES

8.1. Pauta general para la estimación administrativa de honorarios. Establecer como pauta general que en la estimación administrativa de honorarios correspondientes a ejecuciones fiscales, se aplicarán siempre los porcentajes previstos para los juicios de ejecución en los Artículos 7º, 9º y 40 de la Ley Nº 21.839, modificada por la Ley Nº 24.432. La base de cálculo del honorario será, en todos los casos, el monto nominal consignado en el título de deuda.

8.2. No podrán percibirse honorarios sin que antes se haya satisfecho totalmente el crédito fiscal, salvo en los casos en que los deudores soliciten facilidades de pago, asistencia financiera u otros regímenes similares, conforme a las normas vigentes en la materia y las mismas le hayan sido otorgadas por la jefatura competente de esta Administración Federal. En ningún caso, la falta de pago de los honorarios obstará al ingreso de los importes reclamados en el juicio de ejecución fiscal.

8.3. A los efectos de practicar la estimación se observarán, en cada caso, los siguientes criterios:

A) PRIMERA ETAPA: incluye todas las actuaciones cumplidas desde la radicación de la ejecución fiscal y hasta la notificación del auto que certifica la no oposición de excepciones o de la sentencia de ejecución, según el caso. Por esta etapa se aplicarán los siguientes porcentajes:

a) Sin oposición de excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante: CINCO POR CIENTO (5%).

b) Con oposición de excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante: SEIS CON CUARENTA Y TRES POR CIENTO (6,43%)."

Alguien sabe que se esta regulando en el Poder Judicial?

Gracias!