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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #1162472  por DONLUIS
 
Hola. Mis hermanos, yo y mi mamá continuamos con la actividad que desarrollaba en forma unipersonal y siendo responsable inscripto mi papá, por lo que en la afip el número de cuit sigue vigente con la salvedad que se le agrego la palabra sucesión. Hecha la aclaracion va mi consulta. Con los ingresos de la actividad se quiere incorporar un bien que continuará afectado a la producción y para lograrlo se requiere un crédito. El contador dice que el mismo debe estar a nombre de la sucesión pero la entidad financiera dice que no pude hacerlo dado que la persona no existe y que la deuda debería ir a nombre del administrador de la sucesión o alguno de los herederos. No debería ser considerada la sucesión como persona jurídica dado que la deuda la contraemos todos los herederos? Como respondo ante la afip si el bien es de la sucesión y la deuda mía? Gracias.
 #1162596  por Rosty
 
La sucesión indivisa, es un figura tributaria no jurídica.
Por ende es correcta la respuesta del agente financiero e incorrecta la de tu Contador, dado que para terceros la suc. indivisa no existe, salvo a efectos tributarios.

Saludos cordiales.
 #1162612  por EstudioContableGS
 
La Sucesion Indivisa no existe mas que para permitir la continuidad comercial de la actividad, desde el fallecimiento del causante, hasta tanto se logre la division definitiva de bienes y la actividad pase a nombre del nuevo titular.

El planteo de tu Contador es erroneo y puede que no conozca los alcances del concepto SUCESION INDIVISA.

El banco esta en lo correcto, indicando que el credito debe ir a nombre de la persona fisica.

Saludos.