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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #102054  por PAOLALM
 
COLEGAS: TENGO PARA REALIZAR UN DESALOJO EN PROVINCIA, EL VALOR FISCAL DEL TERRENO ES DE $70.000.-. CUANTO PUEDO COBRAR POR MIS HONORARIOS?
 #102396  por Monica1975
 
Hola Paola:
En la ley de arenceles se fija como bases para los honorarios, la suma de dos años de los alquileres, o por el plazo fijado legal o contractualmente cuando fuera superior, no habla sobre el valor de la propiedad es el art. 40 del Decreto Ley 8904/77
Suerte
mónica
 #102535  por 123justicia
 
Monica1975 escribió:Hola Paola:
En la ley de arenceles se fija como bases para los honorarios, la suma de dos años de los alquileres, o por el plazo fijado legal o contractualmente cuando fuera superior, no habla sobre el valor de la propiedad es el art. 40 del Decreto Ley 8904/77
Suerte
mónica
coincido con monica.-
recuerdo un desalojo que tuve en capital en donde el locador se quejo por mis honorarios solicitados, diciendome .. he el otro abogado me cobrarba el "monto de un mes alquiler en concepto de honorarios..!
jaja, no lo olvido mas.. la verdad hay de todo el cliente se queja demasiado.. aveces..

 #102657  por PAOLALM
 
es que en este caso, no se trata de ubn contrato de locacion, sino de una usurpacion, es por eso que no se como calcular los honorarios.
 #109469  por mariacarolina
 
Y si se hace tasar la propiedad y se calcula un "alquiler tipo" mediante agencia inmobiliaria? se podria sacar facilmente honorarios razonables

 #109473  por devott
 
Muchas gracias a todos udes. siempre es de suma utilidad sus consejos. Nuevamente gracias, espero en algun momento retribuirles su ayuda. :D
 #112862  por 123justicia
 
mariacarolina escribió:Y si se hace tasar la propiedad y se calcula un "alquiler tipo" mediante agencia inmobiliaria? se podria sacar facilmente honorarios razonables

NO, SI ES USUCAPION, QUE APLIQUE LA LEY SOBRE EL MONTO REAL DE LA PROPIEDAD.
:wink:

 #115175  por Marí­a Laura 71
 
Teniendo en cuenta como estan los alquieres hoy en día... en una propiedad tipo el precio del alquiler se calcula sacando un % del valor de la propiedad que ronda el 1.5%.... saca tu cuenta y cobrale dos meses de alquiler, en definitiva la regulación va a ser mas o menos esa pues en base a ella pague la tasa de justicia en un juicio similar.
Me calcularon considerando un contrato de locación durante dos años. Parece razonable, no deja de ser un desalojo