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Consultas sobre comportamientos de los Estados y sujetos internacionales.
 #1147299  por Ofelia
 
Buenos días, necesito ayuda con un asunto, no tengo experiencia en der. internacional.

El caso es este: una sociedad de Argentina importó desde Alemania una máquina para una sociedad de Paraguay, la entrega se hizo directamente en PAraguay, todo perfecto salvo porque la sociedad paraguaya no pagó el precio a la sociedad importadora argentina. Esta última es la q nos consulta. No hay contrato. Sólo cartas de porte, facturas,.... mis dudas: 1. jurisdicción en caso de litigio sería sólo PAaguay?? 2. derecho aplicable?? 3. previo a instancia judicial cómo reclamo o intimo al pago??..

... y cualquier otra ayuda sobre todo cómo se encaran estos casos internacionales. Seguramente para uds expertos mis dudas lo harán temblar, pido disculpas y agradezco su ayuda,
saludos
 #1148800  por alzuppi
 
Se aplica la convencion de viena de 1980 que regula la c/v internacional. No es necesario un contrato, de hecho casi nunca existen contratos sino que se reduce a un intercambio de comunicq iones y ell basta