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  • HONORARIOS A UN MENOR DE 19 Aí‘OS

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #108112  por MARIO3
 
Hola gente, les comento que tengo un caso de daños que ya tiene sentencia firme .- La demandada debe depositar a partir del 1 de diciembre del corriente año (ley 23982) fecha en la cual mi cliente va a tener 19 años y 10 meses.- No tengo pacto de cuota litis (los padres de mi cliente son amigos personales), e ltema es que obviamente quiero percibir mis honorarios sin esperar que el chico cumpla 21 años. La solucion es emanciparlo por instrumento publico, no?? en todo caso, una vez que se anota en el Reg de las Personas de Pcia de Bs. As., despues tengo que presentar la emancipacion dativa via judicial o no hace falta?
Por ultimo, los jueces autorizan habitualmente la extraccion de la totalidad del giro judicial estando emancipado el menor o son reacios a hacerlo?? Desde ya muy agradecido.-
 #108335  por MARIO3
 
SALINASPAU escribió:En todo caso, que los padres efectuen la emancipacion judicial, y despues en su caso la acreditas ante el expte. Saludos.
Gracias por la info Pau, mi duda igualmente es si acreditando la emancipacion en el expte los jueces igualmente ordenan el libramiento de giro sin problemas o son reacios a hacerlo.-
 #108924  por 123justicia
 
MARIO3 escribió:
SALINASPAU escribió:En todo caso, que los padres efectuen la emancipacion judicial, y despues en su caso la acreditas ante el expte. Saludos.
Gracias por la info Pau, mi duda igualmente es si acreditando la emancipacion en el expte los jueces igualmente ordenan el libramiento de giro sin problemas o son reacios a hacerlo.-
Y SI PERCIBE EL PADRE EN CARACTER DE REPRESENTANTE DIRECTAMENTE, NO ES MAS SIMPLE..? :wink:
HABLALO EN EL JUZGADO.-
 #114332  por MARIO3
 
123justicia escribió:
MARIO3 escribió:
SALINASPAU escribió:En todo caso, que los padres efectuen la emancipacion judicial, y despues en su caso la acreditas ante el expte. Saludos.
Gracias por la info Pau, mi duda igualmente es si acreditando la emancipacion en el expte los jueces igualmente ordenan el libramiento de giro sin problemas o son reacios a hacerlo.-
Y SI PERCIBE EL PADRE EN CARACTER DE REPRESENTANTE DIRECTAMENTE, NO ES MAS SIMPLE..? :wink:
HABLALO EN EL JUZGADO.-
Se opone el representante de menores siempre, cuando deposita la demandada siempre el rep. de menores pide que se invierta el dinero en un plazo fijo renovable hasta la mayoria de edad.-