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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #113135  por vivire
 
Hola les pregunto de nuevo porque nadie me contesto y realmente necesito informacion sobre el tema porque yo trabajo en penal de niños y el tema me es ajeno y la informacion que encuentro por internet es verdadermante inentendible.
Mi pregunta es si Puede una mujer con 60 anos cumplido y solo un año de aportes iniciar los tramites de jubilacion como ama de casa?

Muchas gracias
viviana
 #113163  por Selma
 
Si puede, el problema radica en que los años que no alcance a comprar por moratoria los tendra que abonar de contado.
Si pasas los datos de tu clienta se podra orientarte mejor. (fecha de nacimiento dia mes y años, y en que año tiene esos aportes)
 #113223  por NAB
 
Como dice Selma...tenés que tener en cuenta cuándo cumplió los 18 años y desde ahí contar los treinta años que tendría q haber aportado. Si pasan del año 93 los debés pagar al contado.
Otra cosa a tener en cuenta es que como autónomo debés contabilizar desde el año 55. Espero te sirva.
 #113237  por vivire
 
Muchas gracias por las respuestas. Los datos que tengo sobre la mujer es que nacio el 23/02/ 48 y los años de aporte son 2006 y 2007 como empleada domestica.

 #113354  por bea10
 
es argentina???

 #113410  por vivire
 
si es argentina

 #113445  por anya
 
Si, se puede jubilar, el tema que que tendrias que comprarle fuera de la moratoria, por servicio domestico algunos meses.
Tiene todo el 2006 y 2007 aportados?? si es asi...quedaria:
del 03/ 66 (un mes despues de cumplir los 18 años) al 09/93 27 años y 7 meses
+
2 años que tiene aportados...son 29 y 7...tendrias que comprarle 5 meses en servicio domestico, fijate que en el foro hay mucha info y los pasos a seguir para hacerlo.

 #113483  por vivire
 
Muchas gracias

 #113547  por silvia Hugo
 
Si puede!!! solo que si quiere hacerlo inmediatamente tendra que pagar como Servicio Doméstico el tiempo que le falta para poder jubilarse teniendo en cuenta que podes acojerla a la moratoria hasta 9/1993 y si calculas desde que dicha señora cumplio 18 años veras que pasas 9/93 eso es lo que debes pagar, si tu clienta tiene un año de aportes siempre viene bien, si es despues de 9/1993 mejor aun, pues evitaria pagar un año. Otra opcion es esperar, recorda que cada dos años de exceso de edad se compensa por uno. Suerte!!!