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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1096522  por doctoragrande
 
a mi cliente le llego una denuncia de su pareja por prohibición de acercamiento para ella y su hijo menor, no están casados y él no esta viviendo con ella desde hace dos meses. Tengo armado el escrito pero tengo dudas: 1) titulo: se presenta o contesta demanda? 2) ¿puedo apelarla restricción en el mismo escrito o tengo que apelar por escrito aparte? 3) en el escrito que presento tambien adjunto la boleta de deposito de alimentos está bien? Ayuda me vence el lunes a las 2 primeras, en capital.
 #1096599  por joseluis1107
 
Generalmente, no llega demanda en la denuncia de violencia, ya que se inicia por medio de la Oficina de violencia sin demanda, pero si la iniciaron con un letrado en un juzgado directamente, no creo den traslado, por lo que no tenés que contestar. Tiene que presentarte y constituir. Si lo que le llegó a tu cliente es una medida de restricción perimetral, eso es una resolución judicial y por supuesto pasible de todos los recursos que prevé el código, obvio, tené en cuenta por los tiempos cual podés; en estos casos lo mejor es pedir un recurso de reposición así podés darle al juzgado un acabado conocimiento de la situación, si se te pasó el tiempo apelalo. Mencionás comprobantes de cuota, imagino que en la resolución impusieron alimentos provisorios, todo esto debe ser objeto del recurso; y si pedís reposición debés fundar y aportar toda tu prueba. Espero llegues a tiempo
 #1112463  por doctoragrande
 
doctoragrande escribió:a mi cliente le llego una denuncia de su pareja por prohibición de acercamiento para ella y su hijo menor, no están casados y él no esta viviendo con ella desde hace dos meses. Tengo armado el escrito pero tengo dudas: 1) titulo: se presenta o contesta demanda? 2) ¿puedo apelarla restricción en el mismo escrito o tengo que apelar por escrito aparte? 3) en el escrito que presento tambien adjunto la boleta de deposito de alimentos está bien? Ayuda me vence el lunes a las 2 primeras, en capital.
A mi cliente le prorrogaron la restricción para ver a su hijo y a su pareja durante 60 días más(esto fue antes de la feria), pero no fue notificado por cédula de esa prórroga, y durante la feria la pareja se mudo y se llevo al hijo y hasta hoy desconoce el paradero. Yo entiendo que si no hay notificacion por cédula mi cliente no está obligado al cumplimiento de la restricción. Mi cliente se enteró de la mudanza porque se lo dijo su jefe que es el padre de su ex pareja, pero no le reveló el nuevo domicilio. A todo esto mi cliente deposita mensualmente los alimentos. La letrada de su ex pertenece a un centro de atencion juridica gratuita dedicada a violencia familiar. No quiero iniciar juicio por alimentos y régimen de visitas porque mi cliente teme que el padre de su ex lo eche del empleo. ¿Qué les parece que pueda hacer? agradecería cualquier sugerencia.
 #1112472  por patrysalas
 
Si no está notificado, no corre la restricción.
Imagino q el suegro no lo va a echar del empleo, si es q le es beneficioso, ya q por lo menos tiene de donde agarrarse para q le pasen alimentos a su nieto.