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  • Demanda - prescripciòn - ratifaicación

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 #1049172  por DrDaniel
 
Hola colegas. Les pido una opinion.
Hace un mes, aproximadamente, presenté una demanda un día antes de que prescribiera la acción, y ratifiqué unos días después (dentro del los 10 días que establece la ley)
Hoy por casualidad veo un fallo donde se admitió la excepción de prescripción, pese a haber sido interpuesta la demanda dentro del plazo, pero presentado el escrito ratificatorio de actuaciones, con posterioridad a la fecha de prescripción.
Me puse a buscar fallos sobre el tema, y hay muchos en ese sentido.
Todavia no he corrido traslado de la demanda. Estoy muy preocupado ¿que opinan?

Gracias
 #1049241  por alejandra01
 
pero no decís que la presentaste un día antes de que prescribiera?..por qué tendrías miedo entonces..?..de que es la demanda?..enviaste alguna cd cortando la prescripción, o interrumpiendo?
DrDaniel escribió:Hola colegas. Les pido una opinion.
Hace un mes, aproximadamente, presenté una demanda un día antes de que prescribiera la acción, y ratifiqué unos días después (dentro del los 10 días que establece la ley)
Hoy por casualidad veo un fallo donde se admitió la excepción de prescripción, pese a haber sido interpuesta la demanda dentro del plazo, pero presentado el escrito ratificatorio de actuaciones, con posterioridad a la fecha de prescripción.
Me puse a buscar fallos sobre el tema, y hay muchos en ese sentido.
Todavia no he corrido traslado de la demanda. Estoy muy preocupado ¿que opinan?

Gracias
 #1049283  por DrDaniel
 
Claro, acredité personería unos días después mediante escrito ratificatorio de actuaciones. Digamos que la fecha de prescripción se dió entre la presentacion y entre la acreditación de personería.
Segun estuve viendo en algunos fallos, la ratificación no puede ser opuesta a una cuestión sustancial como lo es la prescripción. La ratificación retrotrae los efectos al momento del acto procesal, pero tiene efecto solo entre las partes, y sin perjuicio de los derechos de terceros. Muy resumidamente lo explico.
Estoy re asustado de que me vayan a oponer la prescripción cuando me contesten.
 #1049286  por legalescom
 
Fijate, si no podés hacer valer la prescripción de la Ley de Defensa al Consumidor, art. 50. Prescripción. "Las acciones judiciales, las administrativas y las sanciones emergentes de la presente ley prescribirán en el término de tres (3) años. Cuando por otras leyes generales o especiales se fijen plazos de prescripción distintos del establecido precedentemente se estará al más favorable al consumidor o usuario. La prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales. (art. sustituido por Ley N° 26.361)". Suerte
 #1049287  por DrDaniel
 
legalescom escribió:Fijate, si no podés hacer valer la prescripción de la Ley de Defensa al Consumidor, art. 50. Prescripción. "Las acciones judiciales, las administrativas y las sanciones emergentes de la presente ley prescribirán en el término de tres (3) años. Cuando por otras leyes generales o especiales se fijen plazos de prescripción distintos del establecido precedentemente se estará al más favorable al consumidor o usuario. La prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales. (art. sustituido por Ley N° 26.361)". Suerte
Es un accidente de transito, asi que no...

Gracias
 #1049362  por DrDaniel
 
Esta muy bueno, y es para tenerlo en cuenta, pero en este accidente no se puede aplicar eso, porque se trata de un tipo que se lo llevaron puesto en la calle, no hay contrato de ningun tipo.

gracias
 #1049380  por simpleestudiante
 
mirá yo entiendo que aplica la figura del gestor si así efectivamente te presentaste, si no me equivoco tenes 40 días para ratificar o acompañar los poderes correspondientes. Aparte teniendo en cuenta que prescribía es más que lógico lo que hiciste.

Mirá ahí te lo busque.

GESTOR

Art. 48. - Cuando deban realizarse actos procesales urgentes y existan hechos o circunstancias que impidan la actuación de la parte que ha de cumplirlos, podrá ser admitida la comparecencia en juicio de quien no tuviere representación conferida. Si dentro de los CUARENTA (40) días hábiles, contados desde la primera presentación del gestor, no fueren acompañados los instrumentos que acrediten la personalidad o la parte no ratificase la gestión, será nulo todo lo actuado por el gestor y éste deberá satisfacer el importe de las costas, sin perjuicio de su responsabilidad por el daño que hubiere producido.

En su presentación, el gestor, además de indicar la parte en cuyo beneficio pretende actuar, deberá expresar las razones que justifiquen la seriedad del pedido. La nulidad, en su caso, se producirá por el solo vencimiento del plazo sin que se requiera intimación previa.

La facultad acordada por este artículo sólo podrá ejercerse UNA (1) vez en el curso del proceso.
 #1049383  por simpleestudiante
 
Ah y si te dicen que no invocaste la causa, no me preocuparía tampoco mucho, yo lo plantee en una contestación de demanda que me la presentaron por gestor y ratificaron pero jamás invocaron las razones, lo que yo expuse, pero me lo rechazaron.
En tu caso teniendo en cuenta los plazos, es decir, que estaba prescribiendo, no me preocuparía, razón que surge de ahí mismo.

Suerte!
 #1049388  por alejandra01
 
por lo general, tenés que demostrar en todo caso tu intención de reclamo, y la presentación de demanda lo fue. El cliente te dio mandato ratificado luego, que retrotrae la fecha de inicio de la demanda a la que presentaste vos. Lo entiendo asi, Aunque entiendo tu temor..hiciste mediación????
DrDaniel escribió:Claro, acredité personería unos días después mediante escrito ratificatorio de actuaciones. Digamos que la fecha de prescripción se dió entre la presentacion y entre la acreditación de personería.
Segun estuve viendo en algunos fallos, la ratificación no puede ser opuesta a una cuestión sustancial como lo es la prescripción. La ratificación retrotrae los efectos al momento del acto procesal, pero tiene efecto solo entre las partes, y sin perjuicio de los derechos de terceros. Muy resumidamente lo explico.
Estoy re asustado de que me vayan a oponer la prescripción cuando me contesten.
 #1049393  por DrDaniel
 
No hice mediación, litigo en mendoza, y acá no hay mediación previa (salvo en el fuero de flia).
Ya veremos que pasa. Se lo voy a plantear a mi cliente. Correré traslado de la demanda si el me firma que conoce los riesgos, asi me libero de responsabilidad profesional.

gracias
 #1049515  por sebpast
 
DrDaniel escribió: Correré traslado de la demanda si el me firma que conoce los riesgos, asi me libero de responsabilidad profesional.

gracias
Sería ideal.