Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Locación de cosas muebles. Containers

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #104518  por fernando hugo
 
Buenos Dias Amigos.
Propongo un nuevo asunto.
Este es caso que llego al estudio y que no es del todo materia civil.

El Sr A entrega en locación al Sr B dos containers para depósito, por un plazo de 12 meses con un canon locativo de 3000 mensulaes.

A su vez el Sr B subarrendo los containers a un Hospital Público, en cuyo predio hoy se encuentran ubicados los bienes en cuestión.

Vencido el plazo A intima a B el pago de los alquileres adeudados y la devolución de las cosas. Asimismo lo intima a no realizar nuevos subarriendos, ya que el anterior se encuentra vencido (el contrato con el hospital).

Luego B entrega a traves de acta notarial a A los containers, con aclaracion de que no importa renuncia a canones locativos adeudados. (B nunca se llevo copia del acta de entrega). Sin embargo, la tenencia material hoy la detenta el Hospital.

A se presenta al expediente administrativo creado a partir del arriendo de los containers, y solicita la devolución acompañando toda la documental generada (incluso el acta). El Hospital se resiste a la entrega alegando que la relación contractual es entre el Hospital y B. Es decir tiene miedo de que entgar a A y que luego B venga a reclamar algo.

B es una SRL y no se conocen datos sobre su solvencia.

Preguntas:
1 ¿Que opinan sobre la viabilidad del reclamo al Hospital? ¿Cual será la via procesal adecuda?.
2 ¿Que opinan sobre la viabilidad del reclamo a B? ¿Cual será la via procesal adecuada?
3 ¿Como puedo averiguar solvencia de B? ¿Hay forma de accder a sus declaraciones juradas de Ingresos Brutos?.

Me serían de mucha ayuda sus respuestas.

Saludos.

 #104567  por Sailaw
 
Contra el hospital corresponde la acción revindicatoria. Contra la SRL la acción por cobro de pesos con más daños y perjuicios por incumplimiento contractual. (arts. 2758, 2779 CC)