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  • Daño moral ... UPS!!!!

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 #102917  por MF
 
1 - Necesitaría jurisprudencia y/o doctrina (si es que existe) que avale el resarcimiento por el daño moral que sufrió la progenitora de un menor en ocasión del accidente de su hijo adolescente... sólo encontré la que avala que no corresponde en virtud del 1078...
2 - La personería de la progenitora para actuar la acredito con copia certificada de partida de nacimiento, verdad?
3 - No tengo obligación alguna de declarar porque motivo el progenitor no firma también la demanda, no hay norma que así lo disponga, aunque me intime la demandada, verdad?
Gracias!!!!

 #102948  por Sailaw
 
No entiendo, queres reclamar el daño moral sufrido por otra persona que no es el actor?

 #102977  por MF
 
Sailaw escribió:No entiendo, queres reclamar el daño moral sufrido por otra persona que no es el actor?
Sucede que el accidentado es un menor de edad, con lo cual la madre se presenta en representación de su hijo.
Mi duda es si puedo pedir daño moral por la víctima y también su madre, que padeció todo el tema posterior al accidente, médicos, resonancias, rehabilitación, etc. etc. etc.

 #102980  por Sailaw
 
Es facil, la presentas por su propio derecho y en representación de su hijo, de esa manera los dos son actores.

 #102989  por MF
 
Sailaw escribió:Es facil, la presentas por su propio derecho y en representación de su hijo, de esa manera los dos son actores.
Genial, eso fué lo que hice, pero en el responde, no me pueden oponer el 1078?
Gracias.

 #103001  por Sailaw
 
Entiendo que si a consecuencia de un accidente, se produce un agravio moral a la madre, que es la que debe soportar las consecuencias de ese accidente en su hijo, por mala sangre, preocupación, dolor moral, la misma es un damnificado directo de un hecho ílicito.

Pero veamos, como justificas el daño moral en la madre que puede ser el mismo que reclama el hijo, lo que persigue la indemnización por daño moral, es en resumen el daño interno subjetivo de la victima, y esta evidentemente lo tuvo, porque el trastorno familiar causado incide directamente en el mismo.

Dale la vuelta, si yo fuera abogado de la contraria, con seguridad invocaría el 1078,.

 #103011  por MF
 
Sailaw escribió:Entiendo que si a consecuencia de un accidente, se produce un agravio moral a la madre, que es la que debe soportar las consecuencias de ese accidente en su hijo, por mala sangre, preocupación, dolor moral, la misma es un damnificado directo de un hecho ílicito.

Pero veamos, como justificas el daño moral en la madre que puede ser el mismo que reclama el hijo, lo que persigue la indemnización por daño moral, es en resumen el daño interno subjetivo de la victima, y esta evidentemente lo tuvo, porque el trastorno familiar causado incide directamente en el mismo.

Dale la vuelta, si yo fuera abogado de la contraria, con seguridad invocaría el 1078,.
Es justamente lo que estoy pensando mientras redacto la demanda, cuales serían las cuestiones que podría achacarme la contraria, y la sombra del 1078 aparece burlona como en una peli de terror... porque lo peor es que no encontré ni doctrina ni jurisprudencia que me respalde, la que pude encontrar plantea justamente que el daño moral compete únicamente al damnificado directo...

 #103018  por Sailaw
 
Es justamente la posición que debe asumir el abogado cuando está confeccionando la demanda, que contestaría si fuera el abogado de la contraria?

 #103069  por marahia
 
buenas!! es muy dificil q te prospere el daño moral por la progenitora.
lo ultimo en jurisprudencia q avala esto sin q este muerto el damnificado directo es un fallo del año pasado, pero el chico esta cuadriplegico. la corte de pcia declaro la inconstitucionalidad del 1078 pero siempre para el caso en concreto.
asi q si pedis este rubro acordate siempre de pedir la inconstitucionalidad del art 1078, capaz q tenes suerte!!!

 #103131  por MF
 
marahia escribió:buenas!! es muy dificil q te prospere el daño moral por la progenitora.
lo ultimo en jurisprudencia q avala esto sin q este muerto el damnificado directo es un fallo del año pasado, pero el chico esta cuadriplegico. la corte de pcia declaro la inconstitucionalidad del 1078 pero siempre para el caso en concreto.
asi q si pedis este rubro acordate siempre de pedir la inconstitucionalidad del art 1078, capaz q tenes suerte!!!
Gracias por el dato!!!!