[quote="mariaana"]Hola!! Tengo una duda respecto de una pension que estoy tramitando. En el caso la viuda estaba separada de hecho del causante hace 30 años. En el certificado de defuncion colocan correctamente el domicilio del causante en Buenos Aires. La Señora hace muchos años vive en Mar del Plata. O sea surge bastante clarito que estaban separados de hecho. Les parece que le pueden negar el beneficio por ese motivo?? Otra pregunta en la declaracion jurada que hacen completar a la beneficiaria convendría poner que estaba separada de hecho o mejor no?? Ya tengo el turno pedido y la señora está desesperada por cobrar!!![/quote]
Hola Mariana: mira yo tengo un caso similar, la viuda esta separada hace mas de 30 años del marido, inicio el tramite de pension y la anses resolvio denegarsela, el servicio juridico permanente dictame que: " que si bien de los mismos podria inferirse cierto grado de vinculación, ellos no permite en absoluto definir la vida publica en matrimonio hasta el deceso del causante, como surge del art. 3 de la ley 24.241...........no tienen acreditada la convivencia en matrimonio con el causante."
Pero a mi entender en el art. 53 establece que la viuda/o tiene derecho no establece el requisito de aparente matrimonio como si lo exige en el cado del conviviente, yo lo voy a tomar por ese lado.
Espero tengas suerte.
Saludos.