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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #101358  por mariaana
 
Hola!! Tengo una duda respecto de una pension que estoy tramitando. En el caso la viuda estaba separada de hecho del causante hace 30 años. En el certificado de defuncion colocan correctamente el domicilio del causante en Buenos Aires. La Señora hace muchos años vive en Mar del Plata. O sea surge bastante clarito que estaban separados de hecho. Les parece que le pueden negar el beneficio por ese motivo?? Otra pregunta en la declaracion jurada que hacen completar a la beneficiaria convendría poner que estaba separada de hecho o mejor no?? Ya tengo el turno pedido y la señora está desesperada por cobrar!!!

 #101362  por elxene333
 
Creo que igual le corresponde el beneficio. Ojala no tenga una concubina

 #101364  por mariaana
 
Si. Yo tambien!! Ya tiene muchas complicaciones el caso!! Muchas Gracias por tu rta!!

 #101749  por mariaana
 
Alguien tiene alguna otra info al respecto?? Anoche soñé toda la noche con que no le daban la pensión!!
 #101756  por pmaiarota
 
HOLA:
NI SE TE OCURRE DECIR QUE ESTABA SEPARADA.
TRATA DE CONSEGUIR ALGUNA PRUEBA DE QUE ESTABAN JUNTOS, CUALQUIER COSA. RECIBO DE LUZ, GAS, ALGO.
OJO, QUE SI TIENEN DUDAS (ESTE SERIA EL CASO) MANDAN UN VERIFICADOR AL DOMICILIO Y LE PREGUNTAN A LOS VECINOS, ETC.
SLS.
PABLO

 #101962  por mariaana
 
Como estaban separados hace 30 años no tienen nada a nombre de ambos!! Lo único que se me ocurre e alertar a los vecinos por si llega a presentarse el verificador!!

 #101966  por Ishtar
 
Hola, no los tuve yo pero me han comentado de casos de que si bien estaban separados de hecho si se prueba que el sr. seguia pasándole alimentos, es decir la ayudaba económicamente, se las habían otrogado, tendrías que chequear esta opción a ver si alguien mas ha tenido casos asi...

 #101974  por mariaana
 
Si. Esa opción la da la resolucion de la Anses, pero en éste caso no hay nada de eso. La sra. convive hace 28 años con otra persona!! Lo que yo pienso es que la anses no puede negar el beneficio con fundamento en la sepracion de hecho porque la ley 24241 no hace referencia a esa causal como motivo de pérdida del beneficio. El tema es que si la niega voy a tener que ir a discutir a la justicia con los tiempos que eso demora.

 #102451  por eliar
 
si es la esposa le corresponde la pensión, a menos q aparezca una concubina y pruebe la convivencia requerida, ahí si que la esposa separada tendra q probar q percibia alimentos, sino no habria inconvenientes en q se la otorguen.

 #102520  por delma
 
yo incie una en el mismo estado que la tuya y presente una nota en conjunto con la documental en donde exlicaba que ambos esposos se habian mudado al domicilio que figuraba en el dni de la esposa pero que el señor no habia hecho cambio de domicilio. y que en el certificado de defuncion pusieron por eso el domicilio del dni del señor y no el real.-

 #102559  por mariaana
 
Te otorgaron el beneficio de esa manera?? Voy a intentar hacer algo similar. El tema es que el sr. cobraba en un banco de Buenos Aires y el informe sobre el ultimo pago lo manda ese banco que para colmo no tiene sucursal en Mar del Plata!! Pero bueno es una alternativa mas!! Tengo turno para el 19/2. Cuando la gestione les cuento!!
 #104572  por elia
 
[quote="mariaana"]Hola!! Tengo una duda respecto de una pension que estoy tramitando. En el caso la viuda estaba separada de hecho del causante hace 30 años. En el certificado de defuncion colocan correctamente el domicilio del causante en Buenos Aires. La Señora hace muchos años vive en Mar del Plata. O sea surge bastante clarito que estaban separados de hecho. Les parece que le pueden negar el beneficio por ese motivo?? Otra pregunta en la declaracion jurada que hacen completar a la beneficiaria convendría poner que estaba separada de hecho o mejor no?? Ya tengo el turno pedido y la señora está desesperada por cobrar!!![/quote]

Hola Mariana: mira yo tengo un caso similar, la viuda esta separada hace mas de 30 años del marido, inicio el tramite de pension y la anses resolvio denegarsela, el servicio juridico permanente dictame que: " que si bien de los mismos podria inferirse cierto grado de vinculación, ellos no permite en absoluto definir la vida publica en matrimonio hasta el deceso del causante, como surge del art. 3 de la ley 24.241...........no tienen acreditada la convivencia en matrimonio con el causante."

Pero a mi entender en el art. 53 establece que la viuda/o tiene derecho no establece el requisito de aparente matrimonio como si lo exige en el cado del conviviente, yo lo voy a tomar por ese lado.

Espero tengas suerte.
Saludos.

 #104642  por mariaana
 
Tal cual. Eso es para la convivencia. Como van a mostrarse en "aparente" matrimonio si son matrimonio!! Vos vas a iniciar la acción judicial ahora??

 #104657  por elia
 
hola mariana: no todavia no voy a presentar un recurso de reconsideracion y otro ante la carrss y de ahi veo que me conviene mas, no voy a negar que estaban separados, porque no tengo nada que me sirva de prueba de lo contrario.
No creo que anses me lo otorgue y en ese caso si presentare un recurso de amparo.
Ya te salio la resolución.
Contame despues que paso.
Si?

 #104686  por mariaana
 
Recien el 19/2 tengo el turno asi que va a demorar un poco. En cuanto salga te aviso! Yo igual voy a probar presentando una nota diciendo que no estaban separados como me recomendó alguien del foro que me dijo que le salió bien. Veremos!! Desde ya muchas gracias por tu aporte!