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  • Retención de tareas, si o no?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1471558  por romano31
 
Buenas tardes colegas, necesito que me asesoren sobre una futura demanda judicial.

Llegó a mi estudio un cliente con ganas de irse de su trabajo aunque le imploré que NO renuncie. Es empleado de comercio. Por empezar esta registrado 3 años más tarde de ingresar y al mismo tiempo, mal categorizado. Al día de hoy se encarga del 90% de las tareas en el comercio y sigue como dice el alta temprana, con categoria AUXILIAR B. Cuenta con 14 años de antiguedad en el comercio, como encargado de ventas, redes,provedoores,etc. Y la categoria como dije anteriormente,es errónea. Al mismo tiempo no le pagan los aportes jubilatorios y obra social (en este caso osecac). El recibo obviamente figura mucho menos de lo que deberia percibir, pero estuvo 10 años cobrando MENOS de lo que figuraba (si, algo totalmente al reves de la mayoria de los casos donde figura menos y se le paga mas)
Para finalizar, su trabajo se excede de las normas del convenio en el tema de horarios, realiza 5 hs extras semanales (trabaja 9hs y media diarias) y tampoco son pagas. No posee minutos de descanso, en caso de comer me ha comentado que lo hace mientras atiende.
Teme represarías al primer telegrama que envíe y le propuse retener tareas. Antes de darlo por despedido. Pero estoy en el dilema si es acorde o no, ya que he investigado y depende el juez o tribunal que dicte sentencia, toma como faltas graves dichas faltas.
Sobre el cobro, mas allá de a veces pasarse unos días (cobra del 1 al 15 aprox), el empleador le paga (en mano). No utiliza (por fuera de la ley) el deposito bancario.

Uds como lo ven? creo que una o dos faltas mencionadas, ya es suficiente para dicha retención. Lo he visto y escuchado y de verdad se siente amenazado . Tiene una relación de 14 años con el dueño y dice conocerlo bastante bien.

Gracias y espero sus respuestas!
 #1471590  por adessoma
 
Estimado:
romano31 escribió:Por empezar esta registrado 3 años más tarde de ingresar
Por lo dispuesto en el art. 9° de la LE tu cliente puede retener tareas (art. 1031/1032 del CCC). Suelo ponerlo en los telegramas cuando intimo a la correcta registración. Si querés buscame y te paso un modelo de telegrama para este tipo de reclamos.
De hecho, los jueces ven con buenos ojos cuando el trabajador retiene tareas -ínterin se cumplen los 30 días -, en lugar de disolver el vínculo.
Respecto de sentirse amenazado, decile que nosotros nos dedicamos al derecho laboral.
No sé qué opinarán los demás colegas. Saludos.
 #1471622  por romano31
 
Gracias por tu respuesta! está claro que somos abogados laborales, pero pensaba si ponerlo o no el sentirse amenazado.

Saludos