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  • DEMANDÈ X DESPIDO Y ME RECONVINIERON X CONSIGNACION DE PAGO. DUDAS ( POR FAVOR ME VENCE EL PLAZO)

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1470271  por NAYME
 
Buenas noches colegas. Voy por la actora, es pcia de As As. Presenté demanda x despido indirecto y me dieron traslado de contestación de demanda y reconvención x consignación. ( en un mismo escrito)
Mi duda es: cómo procedo ante la consignación y cuáles serían las consecuencias en cualquiera de los casos:

Respondo en un mismo escrito e impugno la consignación ? ...x no haberse no haberlo hecho oportunamente, etc, et
O....lo tomo a cuenta sin perjuicios de las diferencias a las que se arriben a resultas del juicio?
- Qué sucede con el tema costas?

Agradezco sus valiosas opiniones, ya que me vence este lunes próximo. Gracias.
 #1470293  por DRalonso
 
RECHAZAR POR NO ESTAR EL ACREEDOR OBLIGADO A ACEPTAR PAGOS PARCIALES.-

DESPUES QUE ESTE RESUELTA LA CUESTION PRESENTA ESCRITO PIDIENDO GIRO, IMPUTANDO A ACCESORIOS, INTERESES, ETC., ATENTO EL CARACTER ALIMENTARIO DEL SALARIO, LA NECESIDAD FAMILIAR DEL ACTOR, Y LO QUE SE TE OCURRA...
 #1470326  por ClaudioFer
 
Coincido con el DrAlonso. Muy raro todo. Desde ya que la consignación debería ser rechazada ya que no se están cumpliendo los requisitos del pago (entre ellos, el de integridad). ¿Hubo previa constitución en mora del trabajador acreedor? ¿Qué defensa (si la hubo) esgrimió el empleador en el intercambio telegráfico? ¿Qué respondió en la contestación de la demanda con relación al despido indirecto? Porque con la consignación está reconociendo el derecho del trabajador a ser indemnizado (la legitimidad o validez de la causal invocada para el autodespido), aun cuando no concuerde en el monto reclamado. ¿No hubiera sido más fácil para el demandado allanarse parcialmente a la demanda (conf. Palacio, Manual de DPC) y discutir el resto? Sin conocer esos detalles es difícil emitir una opinión. Por lo pronto tené en cuenta que para evacuar el traslado de la contestación de demanda disponés de un plazo de 5 (cinco) días (para reconocer o negar la autenticidad de los documentos acompañados en el responde y/o la recepción de correspondencia, etc. así como ampliar prueba respecto de los “nuevos hechos” alegados en el mismo y para responder las excepciones en caso de que se hayan opuesto), en tanto que para responder a la reconvención y eventualmente ofrecer prueba contás con un plazo de 10 (diez) días (art. 34, ley 15.057).
 #1470339  por NAYME
 
Luego de cerrado el intercambio telegráfico, el demandado envía una última CD, en donde obviamente rechaza todo una vez más y pone a disposición liquidación final. ( que según tengo entendido x jurisprudencia no es suficiente). Por otro lado, en todo el período que siguió al intercambio o aún, luego de la audiencia ante el Ministerio de Trabajo donde no se llegó a ningún acuerdo...tampoco consignaron. Está claro que no era su intención hacerlo hasta que se encontraron el la obligación de responder la demanda.
Al margen de eso...lo que quiero saber, es si en el mismo escrito donde contesto el traslado de la contestación y la reconvención....puedo, desde ya rechazar la consignación en los términos que plantea la demandada...pero SUBSIDIARIAMENTE...se tome a cuenta de lo que resulte en la sentencia.????
Gracias.
ClaudioFer ( mi cliente estaba deficientemente registrado. Es decir ..se le abonaba en blanco x media jornada cuando en realidad cumplía jornada completa
 #1470342  por ClaudioFer
 
Ahora está el panorama un poco más claro que antes. No es el supuesto que me había imaginado, pero podrías haber aprovechado la oportunidad para precisar ciertos aspectos, como la causal del despido indirecto. No queda claro si es la causa mencionada al final, como tampoco a qué te referís concretamente con “liquidación final” (por tal se entiende los rubros que proceden cualquiera sea el motivo de la extinción), esto es, si comprende o no una parte de lo que el trabajador pretende como indemnización (entiendo que no). Pero cabe destacar, ante lo que manifestaste al final, que no es este un supuesto de deficiente registro de la relación laboral (si entendemos por tal la que contempla la LNE 24.013 en sus diferentes variantes: trabajo tal o parcialmente “en negro”) el hecho de que el trabajador trabaje más horas de aquellas por las cuales se le paga (una jornada mayor), como podría ser también cuando un trabajador en blanco trabaja horas extras y no se las pagan: en estos casos no hay trabajo “en negro”, lo que hay son diferencias salariales. En el caso por vos planteado hay en un sentido más amplio una deficiencia registral, pero no encuadra en la LNE 24.013, ya que no mediaron pagos en negro, con la consecuente evasión de aportes previsionales. El único perjudicado fue el trabajador, que cobró de menos, pero no los sistemas de la seguridad social.
Con relación a tu pregunta puntual, ya te adelanté bastante sobre el tema. El traslado de la contestación es a los efectos antes señalados, únicamente, prescriptos en el art. 34 de la ley 15.057, NO para replicar (no existe la contestación de la contestación, o dúplica), y es por un plazo de 5 días, como indiqué. Para la contestación de la reconvención, en cambio, el plazo es de 10 días. En mi opinión, entiendo que podrías, si así lo quisieras, efectuar ambos actos procesales conjuntamente, obviamente, dentro del menor de los plazos, pero deslindando adecuadamente un acto del otro, recordando que para el responde de la reconvención se debe cumplir con todos los requisitos de la contestación de la demanda, ya que después de todo se debe proceder como si ambos juicios se hubiesen promovido por separado.
Respecto de tu duda con la consignación, es posible para el acreedor demandado controvertir la procedencia de la consignación (como en este caso, ya que la liquidación final consignada, a causa de las diferencias salariales, no es completa, y el acreedor no está obligado a aceptar pagos parciales, con mayor razón tratándose de derechos irrenunciables, art. 12, LCT, además de que el empleador no debió poner la liquidación “a disposición”, sino que debió abonarla dentro de los plazos legales: arts. 128 y 255bis, LCT), y a pesar de ello solicitar el retiro del monto depositado, en cuyo caso el juicio continúa hasta la decisión de fondo que resuelva el pleito (Boffi Boggero, Borda, Cazeaux-Trigo Represas, Llambías, citados por Compagnucci de Caso), que es el derecho que para el caso de la consignación extrajudicial acuerda el nuevo CCyC en su art. 912, más aun en atención a lo dispuesto por el art. 260 de la LCT.
Esa es mi opinión en base a los datos aportados. Otro colega con experiencia en un caso similar al tuyo, que no es mi caso, tal vez te pueda aportar más al respecto.
 #1470388  por DRalonso
 
NO HAY DE QUE!

POR SI SE TE PIANTO: 1-RECHAZAR POR NO ESTAR EL ACREEDOR OBLIGADO A ACEPTAR PAGOS PARCIALES.-
Y 2-DESPUES QUE ESTE RESUELTA LA CUESTION PRESENTA ESCRITO PIDIENDO GIRO, IMPUTANDO A ACCESORIOS, INTERESES, ETC., ATENTO EL CARACTER ALIMENTARIO DEL SALARIO, LA NECESIDAD FAMILIAR DEL ACTOR, Y LO QUE SE TE OCURRA...

YA QUE TANTO TE HAN BRINDADO -EN PARTICULAR CLAUDIO- ESTARIA BUENO PONGAS TU ESCRITO PARA LA COMUNIDAD. NO SOLO ES MANGUEAR...