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  • INTERCAMBIO TELEGRÁFICO - DESPIDO NOTIFICADO??

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1466154  por carpediem777
 
Buenas colegas, intentaré ser breve y claro...viene cliente (padre e hijo) relatando que se presentó a trabajar y le prohibieron la entrada y que "escuchó" rumores que querían despedirlos a ambos por "falta de respeto". Asi que bien...tras dos dias de negarle tareas le digo que se presente un tercero pero con testigos...por lo cual se presenta y nuevamente les niegan la entrada, pero la persona de seguridad les entrega un sobre con fotocopias de un supuesto telegrama de despido por falta de respeto. Así las cosas como la empresa nunca contestó los telegramas para que se aclare la situación laboral, vencido el plazo se consideraron injuriados y despedidos por la negativa de tareas.
El tema es que el día que en la empresa reciben éstos telegramas, le envían via wathsapp una foto de las cartas documento de despido "supuestamente" ya enviadas antes de que los trabajadores intimen aclaren situación laboral y, chequeando en la página del correo con sus n°, figuran como "entregadas" aunque mi cliente dice que jamás recibieron nada.- Conclusión...ahora me encuentro con un "intercambio telegráfico" donde los trabajadores se consideraron despedidos por negativa de tareas pero con dos cartas documento de despido por falta de respeto "supuestamente entregadas" (ya que físicamente no las tienen) en sus domicilios y de fecha anterior a las que enviaron los trabajadores.-
Entonces...cómo seguirían? inician demanda por negativa de tareas y mencionan todo ésto en la misma? toy medio empantanado...gracias al que me aporte!!!!!!!!
 #1467749  por iuris87
 
Buenas, te digo lo que yo haría...iniciaría la demanda por la negativa de tareas que fue la causal de despido indirecta que surge de tus telegramas...pero en la demanda pondría un acápite a parte explicando bien todo ésto que contas...desde ya negando la falta de respeto etc etc...no veo que tengas muchas opciones...no tenes intercambio telegráfico en donde niegues la falta de respeto...el telegrama materialmente tu cliente no lo tiene, solo le enviaron un wpp con la foto...por eso explicaría todo ésto en la demanda...pero bueno, esperemos a ver si algun colega más experimentado aporta algo más...saludos y suerte!!
 #1467868  por adessoma
 
La CNAT dijo "El despido es un acto recepticio que adquiere eficacia a partir del instante en que entra en la esfera de conocimiento del destinatario, y es recién entonces cuando el acto en sí se convierte en extintivo, cesando para el futuro los efectos del contrato. BN 330" (Auto: "Paz, Lorena Analía c/ Maxiconsumo SA s/ Despido" CNAT, Sala VI - Mag.: Craig-Raffaghelli - Tipo de Sentencia: SI- Nº Sent.: 35.290 - Fecha: 20/03/2013 - Nro. Exp. : 49.412/2011).
Sabés muy bien que una prueba informativa al correo te juega en contra. Por lo tanto, como acto extintivo, corresponde considerar como válida la primera misiva que fue entregada, independientemente de cuándo fue enviada.
Por lo que leo, es altamente probable que el despido quede configurado por la CD despachada por la empresa.
El domicilio de los trabajadores que figura en las CD es correcto? Tus clientes pusieron ese mismo domicilio en sus TCL?
De ser así solo te cabe rebatir la causal rescisoria, ya que expresiones como "falta de respeto" sin reproducir literalmente los términos empleados, se consideran términos vagos, ambiguos y que le impiden al trabajador articular su defensa. Si ese fuera el caso, es muy fácil defenderlos a mérito de lo que dispone el art. 243 LCT.
Saludos cordiales.
 #1467882  por carpediem777
 
Adessoma muchas gracias por tu aporte!!! El domicilio del trabajador es el correcto, pero jamás le llegó nada...en el "seguimiento" de la página del correo figura la carta documento de despido como "domicilio inaccesible" y días despues como "entregada"...el trabajador fue al correo para averiguar quien la recibió y le dijeron que ese "entregada" significa que volvió al remitente...no que se le entregó a él...cosa que igual me parece raro...pero bueno, es lo que le informaron, lo cierto es que ni la recibió ni le dejaron aviso de visita, sólo le mandaron los mails...El despido recien entro en su esfera de conocimiento cuando le mandaron las fotos de los telegramas por whatsapp...y eso fue ya habiéndose considerado despedido...
permitime la siguiente consulta...como lo encararías procesalmente? iniciarías demanda por la negativa? no veo la forma de iniciar por la falta de respeto más que sólo mencionarla en un acápite a parte de la demanda por la negativa y obviamente desconocer todo...gracias nuevamente por tu aporte!
 #1467924  por adessoma
 
Mi punto de vista:
1) Es altamente probable que La CD despido haya sido devuelta al remitente. Te das cuenta si entre la segunda o última visita pasó más de una semana, es fija que volvió; por eso figura como entregada (pero al remitente).
2) La causal rescisoria es insuficiente y, como dicen López, Centeno y F. Madrid, el despido así dispuesto será inmotivado y por tanto con derecho indemnizatorios. Una CD que simplemente dice "falta de respeto" se cae.
3) Recomendaría a tus clientes que vayan a trabajar y, ante la negativa, que manden un TCL (preparáselos para que lo manden ese mismo día) intimando a que aclaren situación laboral y cumplan con deber de ocupación efectiva (art. 78 LCT), bajo apercibimiento de bla bla bla. También recomiendo (yo lo hago siempre) poner en el telegrama recordarle que su domicilio es que consta en la presente misiva, y que supletoriamente podrá recibir correspondencia en la calle Pirulo.
SIN EMBARGO, a partir de ese momento se te abren dos vías: 1) Que el empleador (ya avivado) mande una CD de despido donde describa con precisión la falta cometida y te fabrique testigos. Sonaste. 2) Que mantenga su decisión rupturista, en cuyo caso deberá siempre remitirse a la CD original, que tu cliente desconocerá, y entonces debatirán sobre si hubo justa causa e injuria suficiente (lo deciden los jueces, art. 242).
¿Para qué te sirve lo que te digo? Para mantener vigente la relación (por falta de recepción de la CD de despido) y así poder reclamar multas de la LE -en caso de que cobre algo en negro-, porque el decreto reglamentario 2725/91, art. 3.1, dice que el TCL debe enviarse mientras esté vigente el vínculo. Caso contrario solo te quedan las multas de la 25323. Metele con esto que podés reflotarlo.
Saludos.
 #1467942  por carpediem777
 
adessoma escribió: Lun, 02 May 2022, 01:24 Mi punto de vista:
1) Es altamente probable que La CD despido haya sido devuelta al remitente. Te das cuenta si entre la segunda o última visita pasó más de una semana, es fija que volvió; por eso figura como entregada (pero al remitente).
2) La causal rescisoria es insuficiente y, como dicen López, Centeno y F. Madrid, el despido así dispuesto será inmotivado y por tanto con derecho indemnizatorios. Una CD que simplemente dice "falta de respeto" se cae.
3) Recomendaría a tus clientes que vayan a trabajar y, ante la negativa, que manden un TCL (preparáselos para que lo manden ese mismo día) intimando a que aclaren situación laboral y cumplan con deber de ocupación efectiva (art. 78 LCT), bajo apercibimiento de bla bla bla. También recomiendo (yo lo hago siempre) poner en el telegrama recordarle que su domicilio es que consta en la presente misiva, y que supletoriamente podrá recibir correspondencia en la calle Pirulo.
SIN EMBARGO, a partir de ese momento se te abren dos vías: 1) Que el empleador (ya avivado) mande una CD de despido donde describa con precisión la falta cometida y te fabrique testigos. Sonaste. 2) Que mantenga su decisión rupturista, en cuyo caso deberá siempre remitirse a la CD original, que tu cliente desconocerá, y entonces debatirán sobre si hubo justa causa e injuria suficiente (lo deciden los jueces, art. 242).
¿Para qué te sirve lo que te digo? Para mantener vigente la relación (por falta de recepción de la CD de despido) y así poder reclamar multas de la LE -en caso de que cobre algo en negro-, porque el decreto reglamentario 2725/91, art. 3.1, dice que el TCL debe enviarse mientras esté vigente el vínculo. Caso contrario solo te quedan las multas de la 25323. Metele con esto que podés reflotarlo.
Saludos.

b]Adessoma[/b] antes que nada gracias por tu tiempo y tu detallada explicaciòn!!! lo que me recomendas que vayan a trabajar por suerte ya lo hice...fueron con testigos y nuevamnte les negaron la entrada, por lo cual se cosideraron injuriados y despedidos (puse los datos de los testigos en los telegramas) (previamente intimè por el 9 y 10 24.013).- El empleador no volviò a mandar nada, sòlo las CD de despido por falta de respeto y otra negando lo que intimamos nosotros.- El tema es que no se puede mantener vigente la relaciòn porque como te decìa ya se consideraron injuriados y despedidos.- En fin, creo entonces que sòlo me quedarà iniciar demanda por la negativa (con testigos verdaderos) y en un acapite a parte mencionar que le han sido enviadas por whasapp cartas documento con tal texto y subsidiariamente desconocer todo...se debatirà tambien entonces, la causal de despido, si estuvo notificado de la falta de respeto serà esa (para lo cual ya la voy a contestar en mi demanda) y si es la negativa de tareas seguirè adelante como si nunca hubiesen existido las primeras CD por falta de respeto...no veo otra...muchas gracias por tu valioso aporte y tu tiempo!!!!
 #1467947  por adessoma
 
Carpediem: Yo iniciaría la demanda por clandestinidad registral (24013) + negativa de tareas (ambas causales). Es suficiente con que puedas acreditar solo una de las causales para que tu cliente se considere despedido.
SIN EMBARGO, estoy leyendo que intimaste por ley 24013 y el problema es con el decreto 2725/91:
Preguntas: 1) Te negaron que esté parcialmente en negro? 2) En caso de silencio, dejaste pasar los treinta días corridos?
Te cuento lo que hago yo: Como sé que el empleador negará la relación en negro -según el caso- vuelvo a intimar ("Encontrándose vencido el plazo de treinta días referido por el art. 3° inc. 2 del decreto reglamentario 2725/91 según mi TCL CD... y ante V. injuriante silencio POR ÚLTIMA VEZ queda constituido en mora para que dentro del plazo de 48 horas...y le reiterás la intimación...").
Incluso, las buenas prácticas aconsejan no considerar en situación de despido indirecto a tu cliente si pasaron 25 días y el empleador no te respondió; simplemente porque hay un plazo reglamentario del que dispone para registrar el vínculo. Ojo con este tema porque podés arriesgarte a perder las multas del art. 9°LE.
Saludos.
 #1467966  por carpediem777
 
adessoma escribió: Lun, 02 May 2022, 16:23 Carpediem: Yo iniciaría la demanda por clandestinidad registral (24013) + negativa de tareas (ambas causales). Es suficiente con que puedas acreditar solo una de las causales para que tu cliente se considere despedido.
SIN EMBARGO, estoy leyendo que intimaste por ley 24013 y el problema es con el decreto 2725/91:
Preguntas: 1) Te negaron que esté parcialmente en negro? 2) En caso de silencio, dejaste pasar los treinta días corridos?
Te cuento lo que hago yo: Como sé que el empleador negará la relación en negro -según el caso- vuelvo a intimar ("Encontrándose vencido el plazo de treinta días referido por el art. 3° inc. 2 del decreto reglamentario 2725/91 según mi TCL CD... y ante V. injuriante silencio POR ÚLTIMA VEZ queda constituido en mora para que dentro del plazo de 48 horas...y le reiterás la intimación...").
Incluso, las buenas prácticas aconsejan no considerar en situación de despido indirecto a tu cliente si pasaron 25 días y el empleador no te respondió; simplemente porque hay un plazo reglamentario del que dispone para registrar el vínculo. Ojo con este tema porque podés arriesgarte a perder las multas del art. 9°LE.
Saludos.
Gracias por tu tiempo!! creo que esto es medio de laboratorio...
respuestas:
1) Sì.-
2).-No (error) los conisderè despedidos antes por la negativa de tareas...

El tema es que mis telegramas fueron todos entregados y los de ellos ninguno fue entregado...fueron devueltos al remitente segùn el seguimiento por "zona inaccesible" aunque al dìa siguiente figuraron "entregados"...ahi es donde el trabajador fue al correo a consultar y le dijeron que ese "entregado" era que volviò al remitente.-
Sòlo le mandan por wathsapp las contestaciones a los telegramas que enviamos nosotros como si fuese "el correo"...y de hecho en las fotos que le envìan figura le leyenda "devuelto al remitente".
Creo que si no son entregadas por ser la zona inaccesible pesa sobre ellos la carga de validez de la notificaciòn por el medio que eligieron...podrìan haberlo hecho por acta notarial y no por carta documento y, mucho menos por whatsapp...creo yo, no soy especialista en derecho laboral... ahora sòlo me quedarìa cerrar el intercambio e iniciar demanda!!
Tusaportes me sirven de mucho, gracias!!