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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1277467  por ameugi2407
 
Hola buenas tardes!!! Una consulta. Muere empleador y el trabajador estuvo en negro 10 años. No íntimo nunca a q se regularice contrato de trabajo. Hago liquidación del 247 y hablo con abogada de herederos. No quieren pagar.
Por otro lado ya iniciaron la sucesión.
La duda es, mando tcl a los herederos e inicio acción judicial contra la sucesión. Pero me presento en la sucesión pidiendo una medida cautelar? Que pasa cuando aún no está probada la relación laboral? O mientras el juicio laboral está en trámite y se corre el riesgo que ya no queden bienes en la sucesión?
Muchas gracias!!
 #1277482  por ClaudioFer
 
Antes de mandar nada ¿Estás seguro de que se aplica al caso el art. 249 de la LCT y no los arts. 225 y 228? ¿Qué actividad ejercía el empleador?
 #1277565  por ClaudioFer
 
Entonces, en tal caso, no caben dudas de que el contrato se extinguió en los términos del art. 249 de la LCT. Entiendo –si bien conozco poco del tema— que habiendo una sucesión iniciada podrías (es optativo) presentarte en la misma tal como lo disponen los arts. 2356 a 2360 del CCyC solicitando la declaración de legítimo abono del crédito (según el caso, la indemnización del mencionado art. 249 y eventuales diferencias salariales), y como es de esperar, por lo que ya te anticiparon, los herederos seguramente van a oponerse a su reconocimiento, entonces deberás deducir la acción judicial correspondiente (o accionar directamente sin intentar antes la infructuosa solicitud de legítimo abono, aunque con el previo paso por el SECLO) contra ellos en el fuero laboral [*] (conf. art. 25 de la LO 18.345, entendiendo que la acción no sería atraída por el sucesorio, cuestión que se había tornado discutible luego de la derogación del art. 265, LCT, por la LCQ 24.522) para lograr el reconocimiento de la relación laboral clandestina habida y entonces obtener su condena al pago. Con relación a una medida cautelar, tratándose de una relación laboral en negro es mucho más difícil que la concedan (al contrario del muy poco probable supuesto de que aquéllos reconocieran el crédito como de legítimo abono en el sucesorio, lo cual habilita a proceder tal como autoriza el art. 2359 del CCyC). Y respecto de los telegramas, si la relación laboral ya está extinguida (no hay blanqueo posible) ¿qué reclamarías en este caso?
[*] Pirolo – Otero – Murray – Pinotti, Derecho procesal del trabajo, p. 103; Pose, Ley 18.345 de Organización y Procedimiento laboral, comentario al art. 25, p. 54.
Acá te dejo algunos links que pueden aportarte algo más al respecto:
https://repositorio.uesiglo21.edu.ar/bi ... sequence=1
http://congresosartra.com/IGUAZU-2013/p ... ELARES.pdf
 #1472331  por Adso
 
Hola Foristas.
Tengo un caso similar:
Inicié juicio contra empresa y socio. Antes de trabar la litis con el socio, éste fallece.
Me entero pidiendo oficio al RENAPER para solicitar último domicilio.
Pido oficio al RJU y no surge juicio sucesorio.
¿Qué hago?
No tengo integrada la litis, no conozco herederos, no conozco bienes. Estoy colgado...

¿Qué me recomiendan? Gracias.
 #1472348  por ClaudioFer
 
“Tengo un caso similar”.
No, no tenés un caso similar a éste. Todo lo contrario, nada que ver con éste. Acá se trata de un empleador persona física, cuya muerte ocasionó la extinción del contrato de trabajo por darse las circunstancias contempladas en el art. 249 de la LCT.
En el tuyo el empleador es una sociedad, según tu relato, y el contrato se extinguió por otro motivo que no has especificado, y luego se produjo, una vez interpuesta la demanda, la muerte “del socio” (sic). Es entonces una cuestión, una contingencia, puramente procesal, y no como en este caso del post de referencia, en que hay una cuestión de fondo relacionada con la modalidad de extinción contractual.
Otras diferencias, que en este caso hay herederos identificados y que ya han iniciado la sucesión del empleador persona física, correspondiendo presentarse en la misma en el carácter de acreedor del difunto (arts. 2356 a 2358, CCyC). Y si hay sucesión seguramente haya bienes, cosa que no se vislumbra en tu caso, al menos que hayas podido ubicar hasta ahora, en que ni siquiera te consta tampoco la existencia de herederos “del socio”.
Como se puede observar, tu caso no tiene ni por casualidad punto de contacto con este. El caso en parte “similar” al tuyo podría ser este otro: viewtopic.php?f=9&t=139818
Con las probables complicaciones y riesgos por obrar como allí se aconseja, y que explica muy bien el forista Flux en este otro:
viewtopic.php?f=9&t=226005
De lo que ahí se deduce es que estás en una situación complicada en tanto y en cuanto no logres ubicar a los herederos para integrar la litis, y siempre que valga la pena el caso por la posibilidad de que no haya de dónde cobrar.
Por otro lado, y lo principal (el punto medular del caso, diría) ¿A título de qué demandaste “al socio” (art. 54 LGS, o art. 59, LGS), esto es, qué carácter ostentaba este socio en la sociedad (administrador, simple socio) y qué responsabilidad le endilgás? ¿De qué tipo de sociedad se trata? ¿No tiene bienes la sociedad con qué responder por la deuda para que te hayas embarcado en pretender hacer responsable solidario a un socio?
Es determinante conocer esta información, que has omitido totalmente. Demandar a los socios en los términos del art. 54 de la LGS por una omisión registral es un planteo destinado al fracaso. Y si es el representante social o un integrante de su órgano de dirección, se requiere la demostración de su responsabilidad personal en el incumplimiento denunciado, y para eso se precisa conocer acabadamente determinadas circunstancias fácticas y contar con pruebas para que la imputación sea viable (depende del caso concreto).
Todo esto es desconocido porque no lo has manifestado. Dependiendo del caso entonces puede ser (aunque conozcas a los herederos y sus domicilios y hayas bienes para ejecutar) muy difícil que tu demanda prospere contra “el socio”, ya que ni siquiera está acreditada la relación laboral.
Siendo así, en mi opinión tal vez lo mejor sea que desistas de la demanda solidaria contra ese socio y te centres en la sociedad empleadora, si tiene con qué responder y si tenés con qué probar la relación laboral, obviamente.