Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • EMBARGO CUENTA BANCARIA EN EJECUCION LABORAL. HAY QUE NOTIFICARLO?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1270863  por LawyerG
 
Hola colegas, les hago una consulta, en una causa laboral Pcia. Buenos Aires (patrocino a la actora trabajadora), trabe embargo en cuenta bancaria de la demandada.-

Ya remitieron los fondos a la cuenta de autos.-

Pido se libre giro a la actora y me proveen, que las sumas no fueron dadas en pago, cumplido que sean los plazos procesales se proveerá todo lo peticionado.-

:shock: :shock: Esto quiere decir que debería notificar primero a la parte demandada del embargo conforme Art. 137, 2º parrafo CPCC???? Igualmente esta cédula la firma el Secretario porque se está notificando el embargo.-

Quisiera saber si este es el paso procesal que faltaría para que el Tribunal libere el giro, muchas gracias, saludos!
 #1270873  por LawyerG
 
DRalonso escribió: Mié, 07 Abr 2021, 23:03 ¿YA ESTA LA NOTIFICACION DEL EMBARGO EN EXP.?

¿HAY LIQUIDACION NOTIFICADA Y APROBADA?
Hola, gracias por comentar, es justamente lo que estoy preguntando.
Tengo entendido lo siguientes pasos cuando hay embargos de cuenta bancaria, quiero saber sí estoy en lo correcto, (de paso le servirá a otro colega también):

PASOS:
1) Oficio de embargo bancario se diligencia y acredita
2) Contesta el banco y transfiere fondos a la cuenta de autos
3) Notifico el auto que ordenó el embargo a la parte demandada (1º cédula)
4) Sí la demandada no contesta, presento escrito solicitando se mande llevar adelante la ejecución
5) Sale sentencia de ejecución
6) Notifico a la demandada sentencia de ejecución (2º cédula)
7) Presento liquidación actualizada
8) Le corren traslado a la parte demandada (3º cédula)
9) Finalmente, recién en esta etapa puedo pedir por escrito se libre giro al actor de los fondos embargados transferidos en autos.-

¿Estoy en lo correcto? ¿Me falta algo? muchas gracias!
 #1270900  por LawyerG
 
DRalonso escribió: Jue, 08 Abr 2021, 01:06 PERO ESA CEDULA DE SECRETARIA ¿ESTA NOTIFICADA, O NO?
Sí ya esta notificada la cedula por secretaria (PASO 3). Entiendo que el siguiente paso, sería pedir sentencia de ejecución (PASO 4) ¿no?

Reitero nuevamente los pasos que considero deben hacerse, para ver sí esta bien, muchas gracias:

PASOS:
1) Oficio de embargo bancario se diligencia y acredita
2) Contesta el banco y transfiere fondos a la cuenta de autos
3) Notifico el auto que ordenó el embargo a la parte demandada (1º cédula)
4) Sí la demandada no contesta, presento escrito solicitando se mande llevar adelante la ejecución
5) Sale sentencia de ejecución
6) Notifico a la demandada sentencia de ejecución (2º cédula)
7) Presento liquidación actualizada
8 ) Le corren traslado a la parte demandada (3º cédula)
9) Finalmente, recién en esta etapa puedo pedir por escrito se libre giro al actor de los fondos embargados transferidos en autos.-
 #1270907  por LawyerG
 
DRalonso escribió: Jue, 08 Abr 2021, 12:35 SI ESTAS TAN SEGURO ¡DALE!
Bueno, nunca dije que estoy tan seguro!
Es lo que estimo que puede llegar a estar correcto, por eso hago la interconsulta en el foro, para ver que opinan los colegas y de paso le sirve a futuro a cualquiera que necesite hacer algo igual, gracias!