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 #1270822  por seremanana
 
Estimados, antes q nada agradezco la ayuda ya q recien estoy empezando. En un juicio de despido me fijaron la audiencia del art 25 en provincia. Entiendo q la misma es para intentar conciliacion y luego para ademas absolver posiciones. En caso de no haber acuerdo en ese momento se fijara la fecha de vista de causa donde declaran testigos y los peritos? es asi? Me quedo la duda porque en lo proveido libraron cedulas para notificar a los testigos, que entiendo declaran en la VDC. Gracias!
 #1270933  por ClaudioFer
 
¿Así que “recién estás empezando”? ¿Y qué hacías allá por el año 2011 consultando en el foro sobre el tema honorarios?
https://www.portaldeabogados.com/foros/ ... 39#p787639
Más allá de ello, lo que decís es parcialmente correcto. Conforme al art. 38 de la ley 15.057:
“ARTÍCULO 38: Las partes serán citadas a comparecer a una AUDIENCIA PRELIMINAR dentro de los veinte (20) días desde que se hubieran contestado los traslados previstos en el artículo 34, o vencidos los plazos para hacerlo.
En dicha audiencia:
1. Se invitará a las partes a una conciliación…
5. Se proveerán las pruebas que se consideren admisibles…
7. Se fijará, dentro del plazo máximo de noventa (90) días, la fecha para la celebración de la AUDIENCIA DE LA VISTA DE LA CAUSA, DONDE DECLARARÁN LAS PARTES, LOS TESTIGOS y brindarán sus explicaciones los peritos…”

Y conforme al art. 54 de la misma ley, respecto de la AUDIENCIA DE VISTA DE LA CAUSA, dispone:
“ARTÍCULO 54: En el día y hora fijados para la VISTA DE LA CAUSA deberá declararse abierto el acto cualesquiera sean las partes y personas citadas que hubieran concurrido…
Durante la vista de la causa se observarán las siguientes reglas:
b. A continuación, el Juez recibirá directamente las otras pruebas. LAS PARTES, LOS TESTIGOS Y LOS PERITOS, en su caso, serán interrogados libremente…
http://p8000268.ferozo.com/MDQ-2019/BER ... 015057.pdf

Por lo tanto, tanto en el procedimiento según la ley 11.653 (art. 44) como en la nueva ley 15.057 (art. 54), los testigos (y las partes) declaran en la audiencia de vista de causa. Si no obstante ello lo resuelto te genera dudas, plantea una aclaratoria.
 #1278632  por Adso
 
Buenas.
Tengo vista de causa en Provincia la semana y la demandada presentará 4 testigos.
Uno citado por CD y tres por nota.
Al primero, se lo tiene por notificado, pero a los otros tres no.

Para el caso de incomparecencia de alguno o todos ¿puedo ir por el lado del artículo 36 in fine y pedir se tenga por desistida la declaración de los testigos ausentes?

De ser así, ¿lo hago con un escrito previo o lo manifiesto en la misma audiencia?

Es un despido con supuesta causa, voy por el trabajador, y la verdad es que hasta ahora viene bastante floja de papeles la parte empleadora. Quiero ir a sentencia, pero no quiero estirarlo más.

Gracias.
Saludos,
 #1278643  por ClaudioFer
 
Entiendo que debes hacerlo en la misma audiencia y no previo a ella mediante un escrito como decís, ya que, si a pesar de la falta de citación el testigo comparece, se le debe tomar la declaración (conf. Arazi, López Mesa, etc.), de modo que la caducidad de esa prueba se consuma en ese supuesto no por el solo hecho de la falta de notificación del testigo, sino por su incomparecencia. De ahí que dicho art. 36 (ley 11.653, en coincidencia con el art. 43, ley 15.057) establece que “su incomparecencia implica tener a la parte por desistida de su declaración”.
 #1279309  por Adso
 
Muchísimas gracias por tu respuesta!!
ClaudioFer escribió: Sab, 18 Sep 2021, 21:14 Entiendo que debes hacerlo en la misma audiencia y no previo a ella mediante un escrito como decís, ya que, si a pesar de la falta de citación el testigo comparece, se le debe tomar la declaración (conf. Arazi, López Mesa, etc.), de modo que la caducidad de esa prueba se consuma en ese supuesto no por el solo hecho de la falta de notificación del testigo, sino por su incomparecencia. De ahí que dicho art. 36 (ley 11.653, en coincidencia con el art. 43, ley 15.057) establece que “su incomparecencia implica tener a la parte por desistida de su declaración”.