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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1270274  por JulioManfredini
 
Buenos días, estoy por iniciar demanda laboral en cap fed, por despido sin causa y diferencias salariales, voy por el trabajador. (Ya hicimos seclo sin acuerdo)
Mi consulta es la siguiente: si quiero solicitar embargo, lo hago en el mismo escrito de demanda o va por incidente y escrito separado? Puedo pedir embargo mas adelante si no lo pedí ahora?
No tengo identificado bien los datos, pero sé que hay 2 cuentas en dos bancos diferentes, puedo nombrar simplemente el banco, sin nro de cuenta ni otros datos?
Muchas gracias
Dr Julio
 #1270279  por DRalonso
 
TE FALTA DECIR "GRACIAS"

El BCRA no tiene información sobre cuentas de depósito en el sistema financiero, atento el secreto bancario dispuesto por el Art. 39 de la Ley de Entidades Financieras. En estos casos, el juzgado oficiante debe requerir al BCRA que circularice el pedido de informes al sistema financiero, a fin de obtener una respuesta. La medida se informa al sistema a través de una Comunicación “D”, las cuales son de carácter reservado, y se dirigen exclusivamente a entidades financieras.
 #1270281  por JulioManfredini
 
Más que gracias, Muchas gracias! Pero estas equivocado, creo.
Fijate lo q dice dicho artículo:

ARTICULO 39. — Las entidades comprendidas en esta ley no podrán revelar las operaciones pasivas que realicen.

Sólo se exceptúan de tal deber los informes que requieran:

a) Los jueces en causas judiciales, con los recaudos establecidos por las leyes respectivas

Saludos
 #1270285  por JulioManfredini
 
Sí, se entendió, muchas gracias
Les consulto a los otros foristas, y de paso puede servir a todos, lo hago en el mismo escrito de demanda o va por incidente y escrito separado? Puedo pedirlo mas adelante si no lo pedí ahora?
 #1270300  por ClaudioFer
 
Yendo a la segunda parte de tu consulta (si se puede requerir esta medida en la demanda o con posterioridad), el embargo preventivo, de cumplirse los presupuestos atinentes a toda medida cautelar (arts. 195 y sgtes.), más los propios para su procedencia (arts. 209 y 210, CPCCN), puede solicitarse antes de la interposición de la demanda (arts. 195 y 207, CPCCN), en la misma demanda, o con posterioridad a ella durante el trámite del proceso, como en los supuestos previstos en el art. 212 del mismo Código de forma, en los que hay una mayor verosimilitud del derecho, que incide directamente en su viabilidad.
 #1270331  por ClaudioFer
 
Normas estas del CPCCN aplicables al procedimiento laboral en virtud del art. 155 de la LO 18.345, más lo dispuesto en los arts. 61 (caución juratoria como regla) y 62 de dicha ley.
 #1270398  por JulioManfredini
 
Creo que voy a iniciar demanda, pidiendo el oficio al bcra (de acuerdo a lo aconsejado por Dr Alonso)para identificar cuentas y otras tenencias. Es obvio que es para un futuro embargo. Quizas carezca de efecto sorpresa, pero me parece que de otra manera se va a demorar mucho el inicio...que opinan? MUchas gracias
 #1270409  por drany
 
Hola Julio. Interpreto que en el caso que comentás no concurren los requisitos de procedencia establecidos en los arts. 209 a 212 del ritual, por lo que no veo viable que te hagan lugar al preventivo. Igual podés intentarlo, el no siempre lo tenemos.
Respecto a la segunda cuestión, te comento que te conviene pedir un NOSIS o VERAZ que informan el bureau crediticio de la persona y los Bancos con los que opera.-
Obvio que no se informa los N° de cuenta, pero en oportunidad de pedir embargo consignás Nombre, CUIT, el o los bancos que surgen del informe y solicitás que la medida se trabe sobre cuentas corrientes, cajas de ahorro y /o inversiones bancarias cuya titularidad detente el deudor.
También tenés que pedir autorización a fin de recabar los saldos en oportunidad de presentar el oficio.-
Este último es para evitar que algún empleado del banco, se comunique con el cliente propiciando que vacíe la cuenta
Te reitero que no creo que prospere el preventivo.-
Espero haber sido clara y que tengas muchas suerte