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 #1270078  por abogadonicolas
 
Buenas tardes estimados:

Quería consultarles lo siguiente: Si un sociedad (SA) tiene domicilio en provincia y el presidente tiene domicilio en capital. Se puede iniciar el juicio en capital??

La prestación de servicios es en provincia. La causa es sobre trabajo no registrado

Desde ya muchas gracias
 #1270091  por ClaudioFer
 
Entiendo que si vas a demandar solidariamente por fraude al presidente de la SA, teniendo este domicilio en CABA, eso te abre la competencia de la JNT (art. 24, LO 18.345), ya que cuando se demanda a un litisconsorcio, el hecho de que uno de los accionados se domicilie en la Capital Federal habilita la competencia de la JNT (en ese sentido, Pirolo y otros, Manual de derecho procesal del trabajo, p. 57; también podés consultar el Boletín de Jurisprudencia de la CNAT sobre competencia, parte II, de 2018, páginas 11 y sgtes.).
 #1270114  por abogadonicolas
 
DRalonso escribió:NICOLAS: ¿MANDASTE CD INTIMANDO A ESE PRESIDENTE PERSONALMENTE?
Todavía no se hizo nada. El planteo es teórico por el momento.

Quisiera saber si se puede encarar de esa forma para presentarlo en capital
 #1270188  por ClaudioFer
 
De nada.
Además de no agradecer por haberte respondido, lo cual hago desinteresadamente, actuás como si mi respuesta no existiera. Actitudes como la tuya desmotivan a colaborar y producen como consecuencia que tantos usuarios abandonen el foro (lo cual estoy meditando hacer), y que quienes no quieran o puedan tomarse el trabajo de despejar solos sus dudas se queden sin nadie que les conteste.
Ahí te cité doctrina (a la cual agrego: Falcón – Triofetti, Procedimiento laboral, Ley 18.345 comentada, p. 59) y jurisprudencia según la cual, por aplicación del art. 24 de la LO (y por extensión al principio sentado en el art. 5, inc, 5, del CPCCN, aplicable conf. último párrafo del art. 155 de la LO), el hecho de que uno de los demandados en un litisconsorcio (aun facultativo) tenga domicilio legal en CABA basta para abrir la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.
El “planteo teórico” que buscás tal vez no se encuentre plasmado específicamente en un sumario publicado, pero es clara la solución si se analiza el criterio rector seguido a partir de lo resuelto en otros casos análogos, como los publicados en ese boletín que referencié antes (especialmente en los sumarios ubicados al final de las páginas 14 y 15):
http://afte.com.ar/gallery/competencia%20-%20ii.pdf
 #1270290  por abogadonicolas
 
ClaudioFer escribió:De nada.
Además de no agradecer por haberte respondido, lo cual hago desinteresadamente, actuás como si mi respuesta no existiera. Actitudes como la tuya desmotivan a colaborar y producen como consecuencia que tantos usuarios abandonen el foro (lo cual estoy meditando hacer), y que quienes no quieran o puedan tomarse el trabajo de despejar solos sus dudas se queden sin nadie que les conteste.
Ahí te cité doctrina (a la cual agrego: Falcón – Triofetti, Procedimiento laboral, Ley 18.345 comentada, p. 59) y jurisprudencia según la cual, por aplicación del art. 24 de la LO (y por extensión al principio sentado en el art. 5, inc, 5, del CPCCN, aplicable conf. último párrafo del art. 155 de la LO), el hecho de que uno de los demandados en un litisconsorcio (aun facultativo) tenga domicilio legal en CABA basta para abrir la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.
El “planteo teórico” que buscás tal vez no se encuentre plasmado específicamente en un sumario publicado, pero es clara la solución si se analiza el criterio rector seguido a partir de lo resuelto en otros casos análogos, como los publicados en ese boletín que referencié antes (especialmente en los sumarios ubicados al final de las páginas 14 y 15):
http://afte.com.ar/gallery/competencia%20-%20ii.pdf
ClaudioFer escribió: Mié, 24 Mar 2021, 11:32 De nada.
Además de no agradecer por haberte respondido, lo cual hago desinteresadamente, actuás como si mi respuesta no existiera. Actitudes como la tuya desmotivan a colaborar y producen como consecuencia que tantos usuarios abandonen el foro (lo cual estoy meditando hacer), y que quienes no quieran o puedan tomarse el trabajo de despejar solos sus dudas se queden sin nadie que les conteste.
Ahí te cité doctrina (a la cual agrego: Falcón – Triofetti, Procedimiento laboral, Ley 18.345 comentada, p. 59) y jurisprudencia según la cual, por aplicación del art. 24 de la LO (y por extensión al principio sentado en el art. 5, inc, 5, del CPCCN, aplicable conf. último párrafo del art. 155 de la LO), el hecho de que uno de los demandados en un litisconsorcio (aun facultativo) tenga domicilio legal en CABA basta para abrir la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.
El “planteo teórico” que buscás tal vez no se encuentre plasmado específicamente en un sumario publicado, pero es clara la solución si se analiza el criterio rector seguido a partir de lo resuelto en otros casos análogos, como los publicados en ese boletín que referencié antes (especialmente en los sumarios ubicados al final de las páginas 14 y 15):
http://afte.com.ar/gallery/competencia%20-%20ii.pdf
Doctor! Quiero pedirle mil disculpas. No había visto su comentario. Desde ya muchas gracias por todo el esfuerzo que le didicó a la respuesta. Pido nuevamente disculpas por ser un mal educado. No volverá a suceder. Saludos cordiales