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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1268444  por NAMI
 
Mi cliente firma acuerdo de extinción con la empleadora mediante escritura pública. Le debían diferencias salariales, no le habían hecho los aportes y contribuciones de varios meses...le debían vacaciones no gozadas, SAC proporcional...en lugar de eso en las clausulas del acuerdo la empleadora mete todo eso dentro de una "gratificación extraordinaria"...y en otras clausulas figura que mi cliente no tiene nada más por qué reclamarle a su empleadora ni extrajudicial ni judicialmente ni en instancia administrativa ni en instancia judicial...puedo iniciar reclamo judicial por lo que le debían pese a este convenio?...
 #1268470  por ClaudioFer
 
NAMI escribió: Vie, 19 Feb 2021, 15:31 Mi cliente firma acuerdo de extinción con la empleadora mediante escritura pública. Le debían diferencias salariales, no le habían hecho los aportes y contribuciones de varios meses...le debían vacaciones no gozadas, SAC proporcional...en lugar de eso en las clausulas del acuerdo la empleadora mete todo eso dentro de una "gratificación extraordinaria"...y en otras clausulas figura que mi cliente no tiene nada más por qué reclamarle a su empleadora ni extrajudicial ni judicialmente ni en instancia administrativa ni en instancia judicial...puedo iniciar reclamo judicial por lo que le debían pese a este convenio?...
Habría que leer el contenido (cláusulas) del convenio, pero entiendo que sí.
El acuerdo es rescisorio (art. 241, LCT) y no transaccional (art. 15, LCT). Siendo rescisorio, su único fin es poner fin al vínculo laboral, carece de todo valor cualquier cláusula de renuncia a derechos (art. 12, LCT), tanto como no la tendría una mención en ese sentido formulada en una liquidación final por despido o en un recibo de sueldo (arts. 145 y 260, LCT). Por otro lado, si contuviera alcance transaccional, debería haber sido instrumentado en la forma prescripta en el art. 15 de la LCT (mediante acta ministerial o judicial), con patrocinio letrado y recibir homologación. En virtud de ello, esa cláusula en un acuerdo rescisorio en escritura pública notarial está privada de todo efecto y valor (es nula), por todo lo mencionado, por lo que el trabajador puede reclamar cualquier crédito no cancelado derivado de la relación laboral.
No obstante, entiendo que habría que conocer el contenido del acuerdo rescisorio (art. 241, LCT), como dije antes, ya que habría que analizar las imputaciones de pago que se hicieron. Por ejemplo, si se imputan 100 mil pesos a gratificación por cese y otro tanto a deudas salariales devengadas insolutas, y con ello se cubre la deuda pendiente, no habría en principio nada que objetar (aunque sí esa cláusula de renuncia, carente de valor, como dije en el anterior párrafo, ya que no cumple con los presupuestos del art. 15, LCT). Pero si se imputa la suma total a gratificación por cese laboral por los servicios prestados por el trabajador, luego esa misma suma no puede aparecer en otra cláusula imputada a la cancelación de diferencias salariales. En tal caso, tratándose de un contrato por adhesión a cláusulas predispuestas (arts. 984 a 989, CCyC), esa ambigüedad o contradicción interna entre diferentes cláusulas debe interpretarse contra el predisponente (que debe cargar con las consecuencias de su torpeza) y a favor del adherente y parte débil del contrato (el trabajador).
 #1272368  por JesusAmbiental
 
NAMI escribió: Vie, 19 Feb 2021, 15:31 Mi cliente firma acuerdo de extinción con la empleadora mediante escritura pública. Le debían diferencias salariales, no le habían hecho los aportes y contribuciones de varios meses...le debían vacaciones no gozadas, SAC proporcional...en lugar de eso en las clausulas del acuerdo la empleadora mete todo eso dentro de una "gratificación extraordinaria"...y en otras clausulas figura que mi cliente no tiene nada más por qué reclamarle a su empleadora ni extrajudicial ni judicialmente ni en instancia administrativa ni en instancia judicial...puedo iniciar reclamo judicial por lo que le debían pese a este convenio?...
Hola como estas ? , si firmaste un acuerdo de extincion de vinculo , lo que podes reclamar en el plazo de la prescripcion bianual, son las remuneraciones que no le abonaron , recordá que si se extingue el vinculo no tiene derecho a las indemnizaciones porque se exxtinguio por mutuo acuerdo, y esta bien el concepto gratificacion , pero hay jurispridencia que si permite que puedas reclamar diferencias salarias, ya que no tiene naturaleza indemnizatoria, que es lo que estas extinguiendo en el acuerdo.]
 #1272376  por ClaudioFer
 
No queda claro tu interés en reflotar un posteo de hace 3 meses ya respondido y por el cual la consultante no mostró en todo ese tiempo el más mínimo interés.
Lo que decís ya está incluido en mi respuesta, no agrega nada, pero además omitís pronunciarte sobre la última parte de la consulta, respecto de la cláusula que pretende impedir cualquier tipo de reclamo económico concerniente a la relación laboral extinta.
Si la consultante va así en bolas a juicio con tu planteo y sin referirse en absoluto a esa cláusula, podría correr el riesgo de que la dejen con el culo mirando al norte, ya que ha existido (y existe aún) cierta jurisprudencia (de jueces bastante ignorantes) que confunde acuerdo rescisorio (art. 241, LCT) con acuerdo transaccional (art. 15, LCT).
Por eso hice referencia a la irrenunciabilidad de los derechos (art. 12, LCT), a la nulidad de esa cláusula (art. 389, CCC, objetable además por tratarse de un contrato de adhesión, arts. 984 a 989, CCC) y que la misma, si bien puede estipularse válidamente en un acuerdo transaccional del art. 15 de la LCT, y precisa recibir homologación (para impedir a futuro cualquier reclamo atinente a la extinción, mas no de otros derechos), resulta inoperante en uno de esta última clase, que solo puede tener por objeto la extinción del contrato, y nada más. La empleadora ha pretendido con esa cláusula transformar un acuerdo rescisorio oneroso en uno transaccional (aun cuando no haya respetado las formas del art. 15, LCT), para poder ampararse en el vetusto plenario “Lafalce”, anterior a la LCT y contrapuesto a sus normas (arts. 12 y 260, LCT), y tantas veces mal aplicado, y es con aquel planteo con el que corresponde hacerla caer.
También le pedí que aclare el tema de las imputaciones de pago de la gratificación para analizarlas (tema sobre el cual tampoco te pronunciaste), pero nunca contestó ni dio las gracias por la respuesta.
Así que como ves el tema no es tan simple, porque además no aclaró si no hay una cláusula de compensación de la gratificación en caso de que existan futuros reclamos, de estilo en estos casos y que generalmente acompañan como una sombra a aquella otra que pretende impedir futuros reclamos mediante una renuncia a derechos y acciones (inválida, como dije, pero que durante décadas muchos jueces avalaron, pasándose por el tuje el art. 12 de la LCT).
 #1272397  por herme
 
Buenas noches yo tengo un cliente que hizo lo mismo, firmo acuerdo en escribania. Mi pregunta es pese a ser acuerdo ante escribano igual no se considera nulo por decreto 39/2021 que impide despidos? Se puede atacar por ese lado?
 #1272427  por ClaudioFer
 
Hola, Herme. El DNU solo prohíbe los despidos enmarcados en los arts. 245 y 247 de la LCT. No están alcanzados, por ende, ni los despidos con causa, ni las renuncias ni las extinciones por mutuo acuerdo. Obviamente, que si tanto las renuncias como los mutuos acuerdos y los despidos con causa son en realidad fraguados o viciados se pueden atacar por nulidad, como siempre ha sido, y en caso de probarse ese defecto se consideraría como un despido sin causa, pudiendo optar el trabajador entre ser reincorporado o demandar el pago de la indemnización correspondiente duplicada. Es decir, así como la supuesta justa causa del empleador para despedir puede ser desvirtuada por prueba en contrario, la renuncia al empleo o el mutuo acuerdo pueden caer por la acreditación de la presencia de un vicio que provoca su nulidad, y eso convierte la extinción del contrato en un despido sin justa causa, con las consecuencias mencionadas.
Lo que escribí antes tiene que ver con otras cuestiones (ya que el mutuo acuerdo no genera consecuencias económicas, léase indemnizaciones, a cargo del empleador, salvo que se haya convenido el pago de una gratificación por cese), atinentes a los reclamos que puede hacer el trabajador con relación a créditos salariales que no fueron abonados en su oportunidad (o, en su defecto, al momento de la extinción contractual), y que la extinción del contrato –cualquiera sea su causa (despido, renuncia, mutuo acuerdo, etc.)— en nada puede afectar su posterior reclamo y percepción por el trabajador, ya que nada tiene que ver la extinción del contrato con la de las obligaciones devengadas y pendientes al momento de aquella extinción, obligaciones que en materia laboral solo pueden extinguirse por pago (y eventualmente, de ser litigiosas o dudosas, por transacción, de conformidad al art. 15 de la LCT).
Sucede que, como expliqué, en estos acuerdos del art. 241 de la LCT se suelen insertar cláusulas en sentido contrario (como si se tratase de un acuerdo enmarcado en el art. 15 de dicha ley), que los desvirtúan ya que implican la renuncia de derechos del trabajador prohibidas por la ley de orden público (art. 12, LCT), que son nulas tanto como si se las consignara en una liquidación final o en un recibo de sueldo. A todo lo ya manifestado me remito.
 #1272469  por ClaudioFer
 
Faltó agregar algo sobre una cuestión que mencioné al pasar en uno de mis comentarios, que se relaciona con el tema de la gratificación por cese compensable con futuros reclamos.
Suele ser una cláusula de estilo en los acuerdos rescisorios onerosos (art. 241, LCT), a la que algunos letrados de los trabajadores poco avezados prestan poca o ninguna atención, y se encuentran cuando ya es tarde, en juicio, con la pretensión de la contraria neutralizar el reclamo, por ejemplo, de diferencias salariales. Justamente eso es a consecuencia de esta cláusula por la cual se declara que la gratificación abonada es compensable con otros créditos que el trabajador pudiera reclamar en el futuro, esto es, que de la misma gratificación abonada se deducirán las sumas que se adeuden por esos otros conceptos reclamados, hasta incluso absorberla por completo (con lo cual es como si el trabajador se terminara pagando a sí mismo con la gratificación que motivó su salida del empleo).
Cabe recordar que este tipo de cláusulas (como la de renuncia a acciones y derechos, sobre la que ya me explayé) de “compensación” ha contado a través de los años con la convalidación nada menos que de la Corte Suprema nacional, en el fallo “Gatarri” (1988) y muchos otros, y con favorable y amplia acogida por la jurisprudencia laboral de todas las jurisdicciones, salvo algunos casos aislados.
Para más, esa cláusula, a diferencia de la de renuncia a acciones y derechos, no se contrapone en principio al orden público laboral, ya que lo que se pacte en ese sentido en ese tipo de acuerdos del art. 241 quedan en el marco de la autonomía de la voluntad, ya que ninguna norma de la LCT contempla el caso de la gratificación por cese (las gratificaciones del art. 104 son otra cosa: remuneración). La extinción por mutuo acuerdo, para la LCT, es gratuita, y lo que se pacte como beneficio a favor del trabajador, salvo fraude o simulación que encubra un despido, es justamente un beneficio admitido por la ley (arts. 7, 8 y 13, LCT) pactado por encima del piso mínimo inderogable de normas.
A diferencia de la cláusula de renuncia a futuros reclamos, para la que basta para hacerla caer (nulidad) la mera invocación del art. 12 de la LCT, la única manera de hacer caer esta otra cláusula (de compensabilidad) es con la invocación y prueba de un vicio de la voluntad (dolo), por el cual se le hizo creer al trabajador que recibía a su egreso una suma de dinero por su dimisión, cuando en realidad encubría un pago de deudas salariales insatisfechas.
Por eso alerté de que era necesario, para evacuar la consulta original, conocer el clausulado del convenio (imputaciones del pago, etc.) para poder opinar certeramente.
 #1277417  por DJI
 
ClaudioFer escribió: Mar, 04 May 2021, 20:06 Muchas gracias, Chacagazza. El tema de los fraudes laborales es algo que me gusta investigar a fondo.
Estimado, te hago una consulta. Voy a pedir la nulidad de una extinción por mutuo acuerdo (art 241) por encubrir un despido sin causa. Mi pregunta es más práctica (Actúo siempre en Provincia, y es la primera vez que agarro algo de CABA.)

Tengo que mandar una cd intimando primero, o inicio directamente en el SECLO?.

Por todo lo que explicaste, entiendo que no cabe pedir la revisión del acuerdo, sino solicitar audiencia.

Gracias.