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  • Intercambio finalizado con empleador - Puedo agregar a un responsable solidario al reclamo?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1266897  por Flavonte
 
Buenos días colegas, tomé un caso ya empezado por otro colega que por temas de salud le devolvió todo al ahora mi cliente , y se me presenta un duda.
El trabajador laboraba en una estación de servicio. Ya está configurado el despido y cumplimentada la intimación del Art. 80.-
Ahora bien, el intercambio telegráfico que fue muy breve (ya que la demandada desconoció la relación laboral)fue realizado sólo contra la empresa de que explota la estación de servicio (verdadero empleador).
El tema es que yo hubiera incluido como responsable solidario a la empresa de combustible, que es de gran renombre, ya que corresponde y además para hacer más presión sobre la empresa que explota el establecimiento. Antes de ingresar la demanda, Uds. creen que hay alguna forma de subsanar esto? Se me ocurrió redactar un nuevo telegrama informándole a la "solidaria" que se le cursaron estos telegramas a la empresa explotadora a los efectos de que registre la relación laboral y ante su incumplimiento la actora debió considerarse despedida siendo ellos también solidarios de las consecuencias jurídicas que se derivaran de esta situación. La verdad, nunca lo hice así.
Yo siempre incluyo desde el inicio del intercambio a los responsables solidarios. No se ahora si hago esto, y puede funcionar, o ya me limito a litigar contra la empresa empleadora únicamente. Uds. que opinan?
 #1266901  por ClaudioFer
 
Entiendo que no es necesario remitirle TCL a la responsable solidaria en los términos del art. 30 de la LCT, hay jurisprudencia en ese sentido citada por Hierrezuelo y Núñez (en su obra Responsabilidad solidaria en el contrato de trabajo), pero estos mismos autores señalan que por una cuestión de buena fe no estaría de más hacerlo. Acá en este link, en un fallo de la CNAT se determinó la innecesariedad, si bien se trata de un caso respecto de la responsabilidad de los socios de la sociedad demandada, pero que estimo plenamente aplicable.
https://abogados.com.ar/aclaran-que-nin ... rios/14874
De allí que, si están dados los presupuestos que viabilizan la condena solidaria de la empresa distribuidora de combustibles junto con la empleadora (la estación de servicios) en los términos del art. 30 de la LCT, tal como ha determinado la jurisprudencia en aquellos casos en los que la distribuidora ejerce un efectivo poder de control sobre aquella dedicada a la comercialización minorista de sus productos en exclusividad (y que constituye parte de la actividad normal y específica de aquélla), incluyendo inspecciones periódicas de sus instalaciones, el hecho de que la estación exhiba los logos y colores de la distribuidora, hasta en la vestimenta de los empleados, etc., entiendo que no deberías privarte de demandarla -como sugerís al final- solo por esa omisión si no es un requisito legal para accionar contra el comitente responsable. Pero si te deja más tranquilo remitirle un último TCL a ésta anoticiándola de los reclamos dirigidos a la empleadora, mejor hacelo.
https://surtidores.com.ar/que-define-la ... petrolera/
https://capega.com.ar/la-jurisprudencia ... -personal/
https://www.aadtyss.org.ar/old/images/S ... 202014.pdf
 #1266953  por ClaudioFer
 
Conozco el plenario y sé cómo buscarlo, el tema es que no veo vinculación con la consulta sobre este caso del art. 30 de la LCT y las notificaciones a la responsable solidaria.
En este plenario se resolvió que “Cuando de acuerdo con el primer párrafo del artículo 29 L.C.T. se establece que el trabajador ha sido empleado directo de la empresa usuaria de sus servicios, procede la indemnización prevista en el artículo 8° de la ley 24.013 aunque el contrato de trabajo haya sido inscripto solamente por la empresa intermediaria”.
¿No te habrás confundido con el plenario “Ramírez”?:
El 3 de febrero de 2006 la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió, a través del fallo plenario 309 dictado en el expediente "Ramírez, Maria Isidora c/ Russo Comunicaciones e Insumos S.A. y otro s/ despido", que es aplicable el artículo 705 del Código Civil a la responsabilidad del artículo 30 Ley de Contrato de Trabajo.
¿Qué significa esto? Que los trabajadores de empresas contratistas o subcontratistas podrán exigir el pago de sus créditos por entero a su empleador, y además a todos los responsables solidarios conjuntamente (las empresas usuarias), o se lo pueden exigir a cualquiera de ellos y en el supuesto que se haya reclamado el todo contra uno de los deudores y resultase insolvente, puede reclamarlo contra los demás (conf. el artículo 705 del Código Civil).
https://marval.com/publicacion/terceriz ... daria-5196
 #1266973  por ClaudioFer
 
Estás mezclando todo, haciendo un despelote infernal, con los plenarios, los arts. 29 y 30, a full mal. El caso planteado por el colega (y la jurisprudencia que yo referencié) procura la responsabilidad solidaria de la petrolera (Esso, Shell, Isaura, Rhasa, Petrobrás, etc. en esos fallos) hacia un empleado de la estación de servicio si se dan los presupuestos que oportunamente señalé, y lo que vos traés acá en ese link es por la responsabilidad solidaria de una estación de servicio hacia un empleado de una empresa de limpieza por los servicios que aquel prestaba en aquella empresa, planteo que fue rechazado.
Ya dije todo lo que tenía que decir y doy el tema por terminado por lo que a mí respecta. Está todo en los links que referencié.
 #1469584  por Flavonte
 
Hola!! recién veo que me hicieron preguntas.... sí, le mandé telegrama haciendo un relato de los hechos y un resumen de las misivas enviadas al empleador e inicié demanda en Provincia. En la audiencia preliminar llegamos a un acuerdo....! Para mi fue útil para meter presión.