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  • empleador fallece, heredero no tiene llaves, retiene el trabajador

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1266586  por abogadoabogado
 
Estimadas/os: fallece empleador, heredero es un unico sobrino que al no tener trato con su tio no tiene posesión del comercion. La empleada retiene las llaves y dcie que no se las entrega al heredero hasta que no le page el sueldo y aguinaldo. Por lo tanto, el heredero no tiene dinero para afrontar ese gasto, quedó en un circulo vicioso. La sucesion ya la iniciamos y denunciamos el comercio como parte del acervo. Aun no se remitieron Cartas documento ni telegramas, la negociación de palabra con la empleada está agotada ya. Deberemos enviarle una carta a la empeada en caracter de heredero NO de empleador para que entrege la llave bajo apercibimiento de denuncia por retención indebida? Se les agradece!
 #1266700  por ClaudioFer
 
No me queda claro adónde apunta tu consulta. En mi opinión, en este caso se entremezclan diversas cuestiones que deben analizarse por separado: una es la cuestión sucesoria (que vos conocerás mejor que yo, o de lo contrario deberías consultar en el foro de civil) y las medidas conservatorias urgentes que puede tomar el heredero aun sin autorización judicial (podría, por caso, más aun cuando tenga la investidura judicial de tal, ya que no la tiene de pleno derecho por no ser heredero forzoso, contratar a un cerrajero para que abra las cerraduras y las cambie por otras, ya que no está impedido de hacerlo porque la empleada no invoca ninguna relación de poder sobre el inmueble, léase posesión o simple tenencia). Otra es el supuesto derecho de retención que invoca la empleada, que entiendo no es tal porque no se cumple ninguno de sus presupuestos (p. ej., no tiene ningún crédito por haber realizado gastos o reparaciones en el inmueble).
Y la última es la cuestión laboral, que ahora queda aclarada con tu afirmación de que se trata de una trabajadora en blanco. Entiendo que a partir de haber aceptado la herencia y más aun con la investidura judicial (cuando tenga la declaratoria), tu cliente va a ser tenido por empleador retroactivamente a la fecha del deceso del causante empleador, salvo que se dé el caso excepcional previsto en el art. 249 de la LCT, en que el contrato se extingue por imposibilidad de cumplimiento o de subsistencia del contrato en virtud de la muerte del empleador, cuando por sus especiales condiciones personales, etc., el contrato no pueda proseguir con sus herederos. En ese supuesto, se indemniza a la empleada conforme el art. 247 de la LCT (media indemnización por antigüedad), sin preaviso (porque se trata de una causal objetiva), y obviamente, se le debe abonar cualquier deuda salarial pendiente y los rubros obligatorios de toda liquidación final.
Como vos hablás de un comercio, se entiende que no se daría el supuesto excepcional del art. 249, por lo que el contrato de trabajo subsiste con el heredero (art. 225, LCT), que pasa a ocupar el lugar de empleador que ostentaba el causante, ya que la organización o emprendimiento empresarial puede continuar con él. Lo que él después decida hacer con el establecimiento o explotación y el contrato de trabajo es cosa suya. Lo concreto es que, si continúa con la explotación del comercio y la despide, debe indemnizarla como en cualquier despido arbitrario y abonarle las deudas salariales devengadas. Eso es obvio. Y si decide no continuar la explotación es igual, debe indemnizarla también como en cualquier despido arbitrario (arts. 245, 232, 233, etc., LCT).
Ahora bien, la pregunta que cabe entonces desde el punto de vista laboral es si la conducta de la trabajadora es ajustada a derecho o no, o sea, si le asiste el derecho a llevar a cabo la conducta descripta. Y la respuesta es que no. Ella tiene derecho (previa interpelación al empleador en ambos casos) a retener su prestación laboral hasta tanto se le abone la deuda salarial que invoca o a darse por injuriada y despedida indirectamente, pero no a impedir que se continúe con la explotación reteniendo las llaves del local en donde trabaja, y que es justamente de donde se obtienen los fondos para abonarle los haberes.
Ahí es entonces donde vos debés decidir la estrategia a seguir. No aclaraste si el heredero va a seguir con la explotación comercial o no. Pagar va a tener que pagar la deuda salarial a la empleada, de eso no zafa. Indemnizarla va a tener que indemnizarla según el caso, o no, si invoca una justa causa para despedirla y logra sostenerla en juicio si la trabajadora acciona.
Y también, por último, puede remitirle una CD sin invocar su carácter de empleador, sino de heredero, intimándola bajo apercibimiento de denuncia penal por retención indebida (por no asistirle ninguna facultad de retención) y de hacerla responsable de cualquier daño que pueda producirse en el local, sus instalaciones y mercaderías (me remito igual a lo dicho en el primer párrafo).
El panorama y el menú de opciones es más o menos ése desde mi punto de vista. Otro colega tal vez tenga argumentos para aconsejarte qué es mejor hacer en este caso.
 #1266709  por abogadoabogado
 
ClaudioFer escribió: Mié, 13 Ene 2021, 09:47 No me queda claro adónde apunta tu consulta. En mi opinión, en este caso se entremezclan diversas cuestiones que deben analizarse por separado: una es la cuestión sucesoria (que vos conocerás mejor que yo, o de lo contrario deberías consultar en el foro de civil) y las medidas conservatorias urgentes que puede tomar el heredero aun sin autorización judicial (podría, por caso, más aun cuando tenga la investidura judicial de tal, ya que no la tiene de pleno derecho por no ser heredero forzoso, contratar a un cerrajero para que abra las cerraduras y las cambie por otras, ya que no está impedido de hacerlo porque la empleada no invoca ninguna relación de poder sobre el inmueble, léase posesión o simple tenencia). Otra es el supuesto derecho de retención que invoca la empleada, que entiendo no es tal porque no se cumple ninguno de sus presupuestos (p. ej., no tiene ningún crédito por haber realizado gastos o reparaciones en el inmueble).
Y la última es la cuestión laboral, que ahora queda aclarada con tu afirmación de que se trata de una trabajadora en blanco. Entiendo que a partir de haber aceptado la herencia y más aun con la investidura judicial (cuando tenga la declaratoria), tu cliente va a ser tenido por empleador retroactivamente a la fecha del deceso del causante empleador, salvo que se dé el caso excepcional previsto en el art. 249 de la LCT, en que el contrato se extingue por imposibilidad de cumplimiento o de subsistencia del contrato en virtud de la muerte del empleador, cuando por sus especiales condiciones personales, etc., el contrato no pueda proseguir con sus herederos. En ese supuesto, se indemniza a la empleada conforme el art. 247 de la LCT (media indemnización por antigüedad), sin preaviso (porque se trata de una causal objetiva), y obviamente, se le debe abonar cualquier deuda salarial pendiente y los rubros obligatorios de toda liquidación final.
Como vos hablás de un comercio, se entiende que no se daría el supuesto excepcional del art. 249, por lo que el contrato de trabajo subsiste con el heredero (art. 225, LCT), que pasa a ocupar el lugar de empleador que ostentaba el causante, ya que la organización o emprendimiento empresarial puede continuar con él. Lo que él después decida hacer con el establecimiento o explotación y el contrato de trabajo es cosa suya. Lo concreto es que, si continúa con la explotación del comercio y la despide, debe indemnizarla como en cualquier despido arbitrario y abonarle las deudas salariales devengadas. Eso es obvio. Y si decide no continuar la explotación es igual, debe indemnizarla también como en cualquier despido arbitrario (arts. 245, 232, 233, etc., LCT).
Ahora bien, la pregunta que cabe entonces desde el punto de vista laboral es si la conducta de la trabajadora es ajustada a derecho o no, o sea, si le asiste el derecho a llevar a cabo la conducta descripta. Y la respuesta es que no. Ella tiene derecho (previa interpelación al empleador en ambos casos) a retener su prestación laboral hasta tanto se le abone la deuda salarial que invoca o a darse por injuriada y despedida indirectamente, pero no a impedir que se continúe con la explotación reteniendo las llaves del local en donde trabaja, y que es justamente de donde se obtienen los fondos para abonarle los haberes.
Ahí es entonces donde vos debés decidir la estrategia a seguir. No aclaraste si el heredero va a seguir con la explotación comercial o no. Pagar va a tener que pagar la deuda salarial a la empleada, de eso no zafa. Indemnizarla va a tener que indemnizarla según el caso, o no, si invoca una justa causa para despedirla y logra sostenerla en juicio si la trabajadora acciona.
Y también, por último, puede remitirle una CD sin invocar su carácter de empleador, sino de heredero, intimándola bajo apercibimiento de denuncia penal por retención indebida (por no asistirle ninguna facultad de retención) y de hacerla responsable de cualquier daño que pueda producirse en el local, sus instalaciones y mercaderías (me remito igual a lo dicho en el primer párrafo).
El panorama y el menú de opciones es más o menos ése desde mi punto de vista. Otro colega tal vez tenga argumentos para aconsejarte qué es mejor hacer en este caso.
CLAUDIO agradezco enormemente tu dispuesta y gentil actitud, espero alguna vez devolver tu comportamiento, sino es con vos, te aseguro que cuando soy consultado pongo la misma actitud, así que supongo que uno cosecha lo que siembra.
-quedamos al contacto, lo leo nuevamente y respondo algunas dudas que hayan quedado.