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  • Enfermedad profesional - falta de nexo causal

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1266484  por simones
 
Estimados. Voy por la actora, en juzgado laboral de la Nación, y tengo que hacer una apelación por sentencia en contra con costas, ya que el juzgado considero que no estaba debidamente probado el nexo causal entre al enfermedad profesional psicológica y el trabajo.
Tenemos a favor la pericia psiquiatrica que informa que corresponde a un caso de mobbing y determina daño y grado de incapacidad. También se acredito y autenticaron certificados de la psiquiatra de cabecera. Pero el único testigo que tenia no se quiso presentar por lo cual tuvimos que desistir. Necesito material para fundar la apelación. Si tiene doctrina o jurisprudencia les agradecería.
 #1266546  por ClaudioFer
 
Sería necesario tener a la vista esa sentencia para poder opinar del tema y afirmar si hubo arbitrariedad del juez en la apreciación de la prueba y de la pericial en particular. Tal vez la declaración de ese testigo del que desististe porque no quería concurrir a declarar haya tenido una importancia decisiva. Quizás, en vista del resultado, hubiese valido la pena su citación compulsiva. De ahí que si te quedó armado un caso como una mesa de dos patas (porque el material probatorio es insuficiente) de poco te va a servir que apeles.
Este precedente de Cámara tal vez pueda servir para que decidas si vale la pena apelar ese fallo o no:
https://www.diariojudicial.com/nota/784 ... bbing.html
No obstante ello, entiendo que lo único que puede agregarse sobre el tema de la prueba pericial así a ciegas es que el juez no puede sin más apartarse de las conclusiones del experto sin replicarlas fundadamente por más sana crítica que se alegue.
Con base en lo dispuesto en el art. 477 del CPCCN (aplicable al procedimiento laboral nacional en virtud de lo dispuesto en el art. 155 de la LO 18.345), Arazi explica que el juez no puede eludir la apreciación de la prueba pericial, siendo ello una excepción al principio sentado por el art. 386 del mismo código, debiendo dar fundamentos científicos para apartarse del dictamen del perito. Cita jurisprudencia de la CSJN según la cual, aun cuando las conclusiones de los dictámenes no obligan a los jueces, que son soberanos en la apreciación de la prueba, para prescindir de ella se requiere, cuanto menos, que se opongan otros elementos no menos convincentes (CSJN, 1/9/87, ED 130-335; idem, 12/6/2012, “Recurso de hecho deducido por J.P.B en la causa B, J.M. sobre insania”, elDial.com, AA7775; citados por Arazi, Roland, Derecho Procesal Civil, 2013, tº I, p. 531). También Kielmanovich (en Teoría de la prueba y medios probatorios, p. 590) aporta gran cantidad de material jurisprudencial en similar sentido de diferentes tribunales.
 #1266548  por DRalonso
 
¿PORQUE " tuvimos que desistir"?

TAS FRITO, DEBERIAN HABER PEDIDO COMPARECENCIA CON FUERZA PUBLICA!!!

ADEMAS ME LLAMA PODEROSAMENTE LA ATENCION TENER UN SOL TESTIGO, TESTIS UNUS, TESTIS NULLUS...
 #1266551  por ClaudioFer
 
Coincido, DrAlonso. Es lo que dije, pero no quise ser tan tajante. De todos modos, el artículo referenciado (que viene al caso como anillo al dedo por su enorme similitud) en el link al fallo de la CNAT es claro y contundente con respecto a la acreditación del nexo causal en un caso de mobbing, el valor de la prueba pericial en ese punto y la sana crítica judicial en su apreciación.
De todos modos, con respecto al testigo único, ya no es como antaño, tal como explica Palacio, acerca de que “El sistema de la sana crítica, por otra parte, no se concilia con la exclusión de la eficacia probatoria de la declaración prestada por un testigo único. Actualmente, tanto la doctrina como la jurisprudencia consideran que la máxima testis unus testis nullus, que consagraron las Partidas (ley 32, título 16, Partida 3ª) por influencia del derecho canónico, resulta inaplicable como criterio regulador de la valoración del testimonio y que, por lo tanto, la declaración de un testigo singular es susceptible de fundar las conclusiones de una sentencia acerca de la existencia o la inexistencia de uno o más hechos controvertidos si aquélla merece fe de conformidad con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de que el juez, en tal caso, se atenga a pautas de apreciación más estrictas que cuando media una pluralidad de testigos” (Palacio, Derecho procesal civil, tº II, p. 529 de la 4ª ed. del 2017 actualizada por Camps).
 #1266563  por DRalonso
 
SI CLAUDIO, ES UN ANTIGUO LATINAZGO QUE RECORDE ANECDOTICAMENTE, PERO ES CIERTO QUE UNO SOLITO, ES MUY POQUITO, PRUEBA MUY DEBIL; Y TAMPOCO ACLARO EL CONSULTANTE SI LA DEMANDADA PUSO O NO SUS TESTIGOS...
 #1266660  por simones
 
Gracias a ambos por sus respuestas. La demandada no ofreció prueba testimonial.
Claudiofer el fallo ya lo había leído aunque en ese caso los testigos habían contrariado los hechos manifestados por la actora. Voy a estudiar la info sobre la apreciación del dictamen pericia. Gracias a ambos.