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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1266279  por ccolalongo
 
A los 65 (o antes) la ART le hace un examen médico "de control" y resulta no apta para trabajar y no te la aseguran; trabajador sin ART no puede trabajar peor: un 247.
Lan escribió: Dom, 27 Dic 2020, 22:47 Gracias a todos! el tema es que en los recibos no figura como horas extras....por eso para mi no pueden hacer eso. Ccolalongo: No pueden obligarla a jubilarse hasta los 70 años....
 #1266288  por ClaudioFer
 
Es el art. 252 de la LCT, texto reformado en 2017:
Art. 252. —Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación.
A partir de que el trabajador cumpla setenta (70) años de edad y reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) establecida en el artículo 17, inciso a) de la ley 24.241 y sus modificaciones, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un (1) año.
Lo dispuesto en el párrafo precedente no afecta el derecho del trabajador de solicitar el beneficio previsional con anterioridad al cumplimiento de los setenta (70) años de edad.
Concedido el beneficio o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.
La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.
(Artículo sustituido por art. 7° de la Ley N° 27.426 B.O. 28/12/2017. Vigencia: el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)
http://raskovskyasociados.com.ar/blog/?p=399
https://www.cronista.com/fiscal/Cambios ... -0003.html
https://www.marval.com/publicacion/exti ... urso-13160
https://www.erreius.com/opinion/2/labor ... revisional
 #1266331  por ClaudioFer
 
No sería entonces un supuesto de despido indirecto, sino de extinción del contrato por imposibilidad de cumplimiento. El despido indirecto que “alguien” mencionó pretendía fundarse en una supresión de horas extras (dijimos que era improcedente), y no por motivos de salud (incapacidad mental o física) del art. 254 (con remisión al 212) de la LCT, que además es directo y no indirecto.
 #1266343  por ccolalongo
 
El que te mencionan es el cuarto parrafo del 212 incapacidad total para trabajar, esa dispensa de diabetes (averigua si tipo 1 o tipo 2, te lo digo por diabetica tipo 2) y si es o no insulinodependiente es por la pandemia de covid, y si hasta ahora la ART no se pronunció por la diabetes no podrían decir "no apta" salvo que se pueda probar que se agravó el cuadro hasta llegar digamos a una amputación o raspado de un miembro inferior (un tobillo, un dedo de pie, una pierna) ahí si te la saca la ART y no hay 70 años que valgan, va el 212 4to. parrafo (idem 245) y jubilación ordinaria pero se desvincula por incapacidad total para trabajar. Fijate los últimos decretos que derivan del 297/2020 (en Infoleg están todos) y las dispensas de trabajo y prohibición de despedir.

Por supuesto la diabetes tiene que estar acreditada, y no es algo que "aparece de un día para el otro"; certificado médico claro del tipo de diabetes y grupo de riesgo y dada la próximidad (que ya llegó de este "rebrote") pide esa dispensa. Aclará bien el tipo de diabetes porque la 1 y la 2 tienen riesgos distintos, incluso consecuencias distintas hasta con la medicación.

Si la ART no le hizo los examenes periódicos en todo éste tiempo (casi ninguna lo hace) que se la aguanten, salvo como te digo que avance gravemente y realmente le impida trabajar. Que después lo discutas en una comisión médica o posible juicio es otra historia.

Lan escribió: Dom, 03 Ene 2021, 10:36 ClaudioFer gracias!!! ahora tengo que notificar que esta dispensada de trabajar por ser de riesgo y tener diabetes. Pueden utilizar eso para obligarla a jubilarla por invalidez?