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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1263511  por Paulina89
 
Estimados,

A modo de ejemplo me podrían citar los tópicos que debería incorporar a un escrito de ofrecimiento de prueba, voy por el trabajador (actor).

La relación laboral estuvo en la clandestinidad desde el comienzo, tengo audios, wpp, mails y testigos.
¿Tal vez una pericial sobre el teléfono y alguna otra documental o informes a afip/anses?

Muchas gracias.
 #1263598  por ZAMAKUKO
 
Paulina89 escribió: Vie, 06 Nov 2020, 10:54 Estimados,

A modo de ejemplo me podrían citar los tópicos que debería incorporar a un escrito de ofrecimiento de prueba, voy por el trabajador (actor).

La relación laboral estuvo en la clandestinidad desde el comienzo, tengo audios, wpp, mails y testigos.
¿Tal vez una pericial sobre el teléfono y alguna otra documental o informes a afip/anses?

Muchas gracias.
La prueba esencial en este tipo de procesos es la testimonial, las demás prácticamente sirve como complemento de esta, a menos que sean demasiado contundente. Te dejo mas abajo un pequeño instructivo de como presentar la prueba, para que los whatsapps sean aceptados, algo similar debes hacer para presentar los mails, hay algunos libros que salieron hace poco y que abordan esta temática en detalle.


El Whats App sirve como prueba?

Hacer un breve informe sobre esta temática de comunicación tan actual es casi parecido a querer abarcar un río solo con las manos. Son muchos los especialistas que abordaron la temática con clara profesionalidad y simplemente en este informe tratare de resumir el trabajo realizado por el Dr. Gastón Bielli cuyo texto completo referencio al final y al que invito desde ya a leer con suma atención.

Para aquellos colegas que no cuentan con mucho tiempo, va este humilde aporte.

Que es el WhatsApp?:

El WhatsApp es un medio de comunicación instantáneo multiplataforma utilizado a nivel mundial bajo el esquema “freeware”.

Aplica en los protocolos de seguridad  y encriptación de datos un cifrado “end-to-end”, lo que significa en simples palabras que ni la propia prestadora del servicio puede acceder al contenido de los mensajes que allí se generan ya que este cifrado varía todo el tiempo entre los usuarios del servicio.

En nuestra legislación se puede asimilar el concepto de este tipo de mensajería a lo que establece el art. 318 CCCN tomando su similitud con el formato de correspondencia, solo que en distinto soporte al conocido.

De más está decir que dicho elemento de prueba debe revestir entre otras características el carácter de confidencial, de manera tal que no se admitirá como prueba un chat en donde participen terceros ajenos a los que se debaten en litigio.

Por eso no sería válido acompañar como prueba chats grupales, dado que los mismos serán desestimados.

Es dable aconsejar a nuestros clientes que si están en situación de posible desvinculación (malos tratos, discusiones salariales, etc) que generen conversaciones directas con su empleador desde su celular al celular directo del futuro demandado, reitero, evitando la intervención de terceros.

Los mensajes de wsp constituyen una fuente de prueba electrónica que podría encuadrarse en el concepto de amplitud probatoria que recepta el art. 378 CCCN al cual remito.

Particularidades a la hora de proyectar la demanda:

Se sugiere hacer una transcripción completa de los textos con fecha y hora exacta de emisión del mismo.

Asimismo se deberá indicar:

1) De nuestro cliente:

Quien es el titular de la línea telefónica, el código IMEI del dispositivo (Código de 15 dígitos que es único en cada dispositivo celular) y la empresa de telefonía a la que pertenece especificando el Nro. de usuario

2) Del demandado o receptor:

Aportar la mayor cantidad posible de datos del teléfono del receptor     (titularidad, compañía telefónica, si los mensajes se ven con visto en azul (tilde) etc.

Diferentes maneras de incorporar esta prueba en el proceso:

Al ser una prueba relativamente nueva y no receptada en ninguna normativa legal sino mediante el uso de la analogía se sugiere incorporarla  a través diferentes formas dentro del proceso judicial.

1.-Prueba documental: (Diferentes modalidades de presentación)

a) Captura de pantalla (reproducción mediante foto para mostrar la generación de un diálogo). Si bien es un modo habitual de presentación en tribunales se discute su fuerza probatoria dado que no puede verificarse ciertos patrones de autenticidad.

b) Documento electrónico (muy importante su generación utilizando la huella  digital o “hash” que se genera en el documento electrónico aportado. Wsp tiene una función que permite exportar las conversaciones las cuales deberán ser acompañadas al expediente ya sea mediante soporte externo CD pendrive o también documentos online cuidando siempre la cadena de custodia para que los mismos no puedan ser adulterados con posterioridad) .

c) Acta notarial: Acta pasada ante escribano público la cual sólo será válida si reúne una serie completa de todos los datos vertidos en el wsp como así también la verificación de quienes son los portadores de los celulares y todo dato que pueda acompañarse. Se sugiere el informe también de un idóneo en informática junto con el acta, pero esto encarece los costos del proceso.

2.-Aportar el dispositivo sobre el cual se generó el intercambio comunicacional: (servirá esto para el momento en el que el perito informático lleve a cabo su tarea) también es útil a la hora de hacer reconocimientos judiciales.

3.-Dispositivo en poder del demandado: de poca viabilidad en el proceso dado que al ser un instrumento de uso privado serán pocos los jueces que acepten pedir al demandado que entregue su celular. Pero lo cierto es que el mismo técnicamente configura como “Documental en poder de la demandada”.

4.-Reconocimiento judicial: el mismo valor probatorio de documento público tendrán las diligencias de constancia realizadas en el propio órgano a petición de los interesados consolidando la denominada fe pública judicial

5.-Prueba de informes: sirve para solicitar oficios a las empresas de telefonía (si se desconocen mayores datos) para que indique la titularidad  de una línea telefónica

Desde ya se desaconseja oficiar a la empresa WhatsApp (Facebook) ya que además de tener que oficiar al exterior mediante exhorto diplomático porque la empresa no tiene sede en Argentina, la misma luego de varios meses informará no saber el contenido de los wsp solicitados por el tipo de sistema de encriptamiento que tiene.

6.-Prueba pericial informática. “Perito informático”:

Será esta la prueba más fuerte dentro del proceso y su fortaleza radica en la forma en que se le debe pedir al perito informático que brinde información, para lo cual primeramente se le debe peticionar cumpla los principios científicos manifestados en el art 472 CPCCN al cual remito.

Puntos de pericia:

(Siempre en relación al dispositivo que aporte nuestro cliente)

1.- Indicar a qué línea se encuentra vinculado el dispositivo cuyo Nro. ………., aportado por esta parte.

2.- Indicar el IMEI que reporta el dispositivo Nro……… aportado por esta parte.

3.- Determine si la cuenta de WhatsApp inserta en ese dispositivo se encuentra vinculada a la línea telefónica Nro………..

4.- Determine si con fecha…….. se produjo un intercambio de mensajes a través de WhatsApp entre el celular Nro……. y el celular Nro…………

5.- Transcriba el contenido de los mensajes intercambiados estableciendo los horarios exactos en que se produjeron y diferenciando cuales fueron emitidos y recepcionados por esta parte y por la contraria, conforme los datos extraídos del dispositivo.

6.- Determine la integridad de los mensajes intercambiados.

7.- Establezca específicamente que mensajes fueron efectivamente visualizados (mediante el “tilde azul”) por la parte contraria, conforme los datos extraídos del dispositivo.

Carga de la prueba:

Sucintamente diremos que la impugnación hecha por una de las partes desplaza la carga probatoria a la parte que pretende valerse de dicho medio a su favor.

Es un tipo de prueba de carácter indiciario  complejo que deberá ser acompañada de otros elementos en el proceso que generen convicción ya que de por sí sola no se sabe con exactitud si el juez a cargo la tendrá por válida y suficiente. Quedando en potestad del mismo su validez.

Opinión personal:

Creo aportar como posible forma de validación  las certificaciones que están llevando a cabo los “Terceros de Confianza”, por ej.  Safe Stamper (que tal vez de manera más económica pueden legalizar el contenido de una documento exportado en su plataforma), creando de esta manera un código hash absolutamente inalterable y que a través del envío del vínculo generado en ese servidor le permitiría al Perito informático acceder de manera directa al contenido del texto cuya reproducción se pretende hacer valer en juicio..

Para mayor análisis cito a la fuente: “Los mensajes de WhatsApp y su acreditación en el proceso civil.Por Gaston E. Bielli Cita Online: AR/DOC/1962/2018”
 #1265857  por Paulina89
 
ZAMAKUKO escribió: Dom, 08 Nov 2020, 17:09
Paulina89 escribió: Vie, 06 Nov 2020, 10:54 Estimados,

A modo de ejemplo me podrían citar los tópicos que debería incorporar a un escrito de ofrecimiento de prueba, voy por el trabajador (actor).

La relación laboral estuvo en la clandestinidad desde el comienzo, tengo audios, wpp, mails y testigos.
¿Tal vez una pericial sobre el teléfono y alguna otra documental o informes a afip/anses?

Muchas gracias.
La prueba esencial en este tipo de procesos es la testimonial, las demás prácticamente sirve como complemento de esta, a menos que sean demasiado contundente. Te dejo mas abajo un pequeño instructivo de como presentar la prueba, para que los whatsapps sean aceptados, algo similar debes hacer para presentar los mails, hay algunos libros que salieron hace poco y que abordan esta temática en detalle.


El Whats App sirve como prueba?

Hacer un breve informe sobre esta temática de comunicación tan actual es casi parecido a querer abarcar un río solo con las manos. Son muchos los especialistas que abordaron la temática con clara profesionalidad y simplemente en este informe tratare de resumir el trabajo realizado por el Dr. Gastón Bielli cuyo texto completo referencio al final y al que invito desde ya a leer con suma atención.

Para aquellos colegas que no cuentan con mucho tiempo, va este humilde aporte.

Que es el WhatsApp?:

El WhatsApp es un medio de comunicación instantáneo multiplataforma utilizado a nivel mundial bajo el esquema “freeware”.

Aplica en los protocolos de seguridad  y encriptación de datos un cifrado “end-to-end”, lo que significa en simples palabras que ni la propia prestadora del servicio puede acceder al contenido de los mensajes que allí se generan ya que este cifrado varía todo el tiempo entre los usuarios del servicio.

En nuestra legislación se puede asimilar el concepto de este tipo de mensajería a lo que establece el art. 318 CCCN tomando su similitud con el formato de correspondencia, solo que en distinto soporte al conocido.

De más está decir que dicho elemento de prueba debe revestir entre otras características el carácter de confidencial, de manera tal que no se admitirá como prueba un chat en donde participen terceros ajenos a los que se debaten en litigio.

Por eso no sería válido acompañar como prueba chats grupales, dado que los mismos serán desestimados.

Es dable aconsejar a nuestros clientes que si están en situación de posible desvinculación (malos tratos, discusiones salariales, etc) que generen conversaciones directas con su empleador desde su celular al celular directo del futuro demandado, reitero, evitando la intervención de terceros.

Los mensajes de wsp constituyen una fuente de prueba electrónica que podría encuadrarse en el concepto de amplitud probatoria que recepta el art. 378 CCCN al cual remito.

Particularidades a la hora de proyectar la demanda:

Se sugiere hacer una transcripción completa de los textos con fecha y hora exacta de emisión del mismo.

Asimismo se deberá indicar:

1) De nuestro cliente:

Quien es el titular de la línea telefónica, el código IMEI del dispositivo (Código de 15 dígitos que es único en cada dispositivo celular) y la empresa de telefonía a la que pertenece especificando el Nro. de usuario

2) Del demandado o receptor:

Aportar la mayor cantidad posible de datos del teléfono del receptor     (titularidad, compañía telefónica, si los mensajes se ven con visto en azul (tilde) etc.

Diferentes maneras de incorporar esta prueba en el proceso:

Al ser una prueba relativamente nueva y no receptada en ninguna normativa legal sino mediante el uso de la analogía se sugiere incorporarla  a través diferentes formas dentro del proceso judicial.

1.-Prueba documental: (Diferentes modalidades de presentación)

a) Captura de pantalla (reproducción mediante foto para mostrar la generación de un diálogo). Si bien es un modo habitual de presentación en tribunales se discute su fuerza probatoria dado que no puede verificarse ciertos patrones de autenticidad.

b) Documento electrónico (muy importante su generación utilizando la huella  digital o “hash” que se genera en el documento electrónico aportado. Wsp tiene una función que permite exportar las conversaciones las cuales deberán ser acompañadas al expediente ya sea mediante soporte externo CD pendrive o también documentos online cuidando siempre la cadena de custodia para que los mismos no puedan ser adulterados con posterioridad) .

c) Acta notarial: Acta pasada ante escribano público la cual sólo será válida si reúne una serie completa de todos los datos vertidos en el wsp como así también la verificación de quienes son los portadores de los celulares y todo dato que pueda acompañarse. Se sugiere el informe también de un idóneo en informática junto con el acta, pero esto encarece los costos del proceso.

2.-Aportar el dispositivo sobre el cual se generó el intercambio comunicacional: (servirá esto para el momento en el que el perito informático lleve a cabo su tarea) también es útil a la hora de hacer reconocimientos judiciales.

3.-Dispositivo en poder del demandado: de poca viabilidad en el proceso dado que al ser un instrumento de uso privado serán pocos los jueces que acepten pedir al demandado que entregue su celular. Pero lo cierto es que el mismo técnicamente configura como “Documental en poder de la demandada”.

4.-Reconocimiento judicial: el mismo valor probatorio de documento público tendrán las diligencias de constancia realizadas en el propio órgano a petición de los interesados consolidando la denominada fe pública judicial

5.-Prueba de informes: sirve para solicitar oficios a las empresas de telefonía (si se desconocen mayores datos) para que indique la titularidad  de una línea telefónica

Desde ya se desaconseja oficiar a la empresa WhatsApp (Facebook) ya que además de tener que oficiar al exterior mediante exhorto diplomático porque la empresa no tiene sede en Argentina, la misma luego de varios meses informará no saber el contenido de los wsp solicitados por el tipo de sistema de encriptamiento que tiene.

6.-Prueba pericial informática. “Perito informático”:

Será esta la prueba más fuerte dentro del proceso y su fortaleza radica en la forma en que se le debe pedir al perito informático que brinde información, para lo cual primeramente se le debe peticionar cumpla los principios científicos manifestados en el art 472 CPCCN al cual remito.

Puntos de pericia:

(Siempre en relación al dispositivo que aporte nuestro cliente)

1.- Indicar a qué línea se encuentra vinculado el dispositivo cuyo Nro. ………., aportado por esta parte.

2.- Indicar el IMEI que reporta el dispositivo Nro……… aportado por esta parte.

3.- Determine si la cuenta de WhatsApp inserta en ese dispositivo se encuentra vinculada a la línea telefónica Nro………..

4.- Determine si con fecha…….. se produjo un intercambio de mensajes a través de WhatsApp entre el celular Nro……. y el celular Nro…………

5.- Transcriba el contenido de los mensajes intercambiados estableciendo los horarios exactos en que se produjeron y diferenciando cuales fueron emitidos y recepcionados por esta parte y por la contraria, conforme los datos extraídos del dispositivo.

6.- Determine la integridad de los mensajes intercambiados.

7.- Establezca específicamente que mensajes fueron efectivamente visualizados (mediante el “tilde azul”) por la parte contraria, conforme los datos extraídos del dispositivo.

Carga de la prueba:

Sucintamente diremos que la impugnación hecha por una de las partes desplaza la carga probatoria a la parte que pretende valerse de dicho medio a su favor.

Es un tipo de prueba de carácter indiciario  complejo que deberá ser acompañada de otros elementos en el proceso que generen convicción ya que de por sí sola no se sabe con exactitud si el juez a cargo la tendrá por válida y suficiente. Quedando en potestad del mismo su validez.

Opinión personal:

Creo aportar como posible forma de validación  las certificaciones que están llevando a cabo los “Terceros de Confianza”, por ej.  Safe Stamper (que tal vez de manera más económica pueden legalizar el contenido de una documento exportado en su plataforma), creando de esta manera un código hash absolutamente inalterable y que a través del envío del vínculo generado en ese servidor le permitiría al Perito informático acceder de manera directa al contenido del texto cuya reproducción se pretende hacer valer en juicio..

Para mayor análisis cito a la fuente: “Los mensajes de WhatsApp y su acreditación en el proceso civil.Por Gaston E. Bielli Cita Online: AR/DOC/1962/2018”

Excelente aporte,
Muchas gracias por su tiempo doctor, me salvo muchas dudas.