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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1260845  por fede123
 
Buenas tardes, les consulto a ver si ven viable algún tipo de reclamo: un hombre trabajó por 4 años para un call Center siendo su real empleadora una empresa de telefonía. Esta empresa de telefonía después de esos 4 años lo obliga a renunciar a la intermediaria y lo contrata directamente, y trabaja 3 años ahí. Hace unos días lo despide sin causa y lo indemniza solo por el tiempo que trabajó para ella. Puede reclamar los años que trabajó para la intermediaria? Lo veo deficil por qué renunció y por el tiempo que pasó desde la renuncia, pero les pregunto x si se me está escapando algo. Gracias
 #1260918  por ZAMAKUKO
 
fede123 escribió: Sab, 19 Sep 2020, 18:42 Esta empresa de telefonía después de esos 4 años lo obliga a renunciar a la intermediaria y lo contrata directamente, y trabaja 3 años ahí.
¿que prueba tenes que lo obligó a renunciar a su empleador anterior? ¿al menos el lugar donde cumplía tareas es el mismo con ambos empleadores?
fede123 escribió: Sab, 19 Sep 2020, 18:42 Puede reclamar los años que trabajó para la intermediaria? Lo veo deficil por qué renunció y por el tiempo que pasó desde la renuncia, pero les pregunto x si se me está escapando algo. Gracias
En un caso de falta total de registración en el periodo anterior lo vería procedente, ya que la incorrecta fecha de ingresó que figura en el art. 9 de la ley 24.013 es reconocido jurisprudencialmente como una deficiencia registral que enuncia la ley 25.323 en su art. 1, pero en este caso en particular si estuvo registrado a las ordenes de otro empleador, por lo que aun demostrando que la renuncia estuvo viciada no es seguro que te reconozcan la correspondiente indemnización agravada, hubo un caso muy similar en CNAT, al cual no puedo acceder ahora por estar caído el sistema, pero cuando sea posible lo comparto.
 #1260926  por fede123
 
Gracias por tu respuesta! Si, es lo que pensaba, pruebas de la renuncia ninguna, sospecho que fue una mejor oportunidad y agarró viaje. Estaba registrado en las 2. Igual si te acordás del fallo me podrás pasar aunque sea los autos, si te acordás? Muchas gracias nuevamente por tu tiempo. Saludos
 #1260987  por ZAMAKUKO
 
fede123 escribió: Lun, 21 Sep 2020, 19:51 Gracias por tu respuesta! Si, es lo que pensaba, pruebas de la renuncia ninguna, sospecho que fue una mejor oportunidad y agarró viaje. Estaba registrado en las 2. Igual si te acordás del fallo me podrás pasar aunque sea los autos, si te acordás? Muchas gracias nuevamente por tu tiempo. Saludos
CNAT Sala II. "Moraviski, Miguel Angel c/ Pepsico de Argentina SRL s/ despido."

Transcribo la parte especifica sobre la que habla del tema en cuestión:
"El sistema de los 8, 10 y 15 de la Ley 24013 sanciona fundamentalmente la falta de registración que coloca al dependiente en situación irregular (en ésto se asemeja al contenido del supuesto previsto en el art. 1 de la ley 25.323), y secundariamente penaliza la inscripción defectuosa en relación a la verdadera fecha de ingreso o al real salario percibido por el dependiente en razón de los perjuicios que esos defectos pueden acarrear al empleado y por el efecto tributario (cfr. arts. 8, 9 y 10 L.N.E.). Si la irregularidad sólo consistió en que los deberes legales fueron cumplidos por la empresa en servicios eventuales y no por la empresa que debió haberlo registrado como dependiente suyo, no media clandestinidad y por lo tanto la multa del art. 1 ley 25.323 no puede progresar. La Ley 24.013, por su parte, no previó como comportamiento indebido la irregularidad en la inscripción del nombre del empleador y en tanto se trata de materia sancionatoria, ámbito en que deben regir las pautas interpretativas más restrictivas no cabe aplicar analógicamente los arts. 90 y 10 L.N.E."