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  • SERVICIO DOMESTICO: CUIDADO DE PERSONA MAYOR + TAREAS GENERALES / FALLECIMIENTO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1260059  por Lan
 
Hola colegas, como están? espero que bien. Es mi primer caso de Servicio Domestico. Les consulto: Señora que cuida una Señora mayor y hace tareas generales en la casa (limpieza, comida, etc) SIN retiro. La Sra mayor fallece y la hija le dice que se retire del domicilio ya que la madre falleció. Como debe proceder? En el recibo que revise dice sin retiro (después dice mas de 16 hs esto no lo encontré en el convenio) el sueldo es $ 22.000 y el convenio dice $22.039,50, entiendo que es la categoría 4 (cuidado de persona mayor). Me dijo que no le dieron vacaciones, que trabajo los feriados y que durante un par de meses su recibo decía con retiro. Esta registrada como empleadora la hija de esta señora mayor. Alguien me podrá orientar como debería encarar el tema? estoy leyendo la ley y demás....Gracias!!!
 #1260105  por ZAMAKUKO
 
Lan escribió: Lun, 07 Sep 2020, 14:08 La Sra mayor fallece y la hija le dice que se retire del domicilio ya que la madre falleció. Como debe proceder? En el
Intimar aclarar relación laboral en virtud de las circunstancias mencionadas, todo por ley 26.844, que sea el empleador quien te mencione que va a prescindir de sus servicios, seguramente por articulo 46, inc. f
Lan escribió: Lun, 07 Sep 2020, 14:08 En el recibo que revise dice sin retiro (después dice mas de 16 hs esto no lo encontré en el convenio)
La manera de computar las horas la tenes en la misma ley mencionada anteriormente, lo que te va a permitir determinar si es con retiro o sin el mismo, las escalas salariales donde menciona ambas modalidades están en la pagina del gremio, que se encuentra en el siguiente enlace:
https://www.upacp.org.ar/?page_id=1329
Lan escribió: Lun, 07 Sep 2020, 14:08 Me dijo que no le dieron vacaciones, que trabajo los feriados
Cualquier diferencia salarial que exista aprovecha a solicitarla en la misma misiva, bajo apercibimientos de la misma ley.
Lan escribió: Lun, 07 Sep 2020, 14:08 que durante un par de meses su recibo decía con retiro.
También podes solicitar las diferencias salariales que esto haya ocasionado, si es que las hubo.
Lan escribió: Lun, 07 Sep 2020, 14:08 Esta registrada como empleadora la hija de esta señora mayor.
Entonces ella es la destinataria de las intimaciones. no obstante podes sumar a otros empleadores, en caso de que los haya, por mas que no estuvieran registrados debidamente.
 #1260118  por Lan
 
Muchas gracias Zamakuko! Me viene muy bien todo lo que me decís. Me quedaron algunas dudas mas: En el recibo dice categoría cuidadora, pero también hacia tareas generales (limpieza, cocina, etc). Estaría mal registrada? me cuesta un poco domestico....No aplica la 24.013, no? es el art 50 de la 26.844 (doble indemnización por deficiente registracion).Otra duda: va la doble indeminizacion por los Decretos? y la ultima: la casa donde trabajaba ahora esta vacía y no tiene el domicilio de la hija (empleadora), donde notifica? Gracias por todo!!!!
 #1260146  por ZAMAKUKO
 
Lan escribió: Mar, 08 Sep 2020, 10:24 En el recibo dice categoría cuidadora, pero también hacia tareas generales (limpieza, cocina, etc). Estaría mal registrada?
La categoría a reclamar es la que mejor encuadre a la tarea principal que realizaba, aunque se suele mencionar la que mejor remuneración tenia, a los fines de obtener un mejor sueldo base para el calculo de la liquidación final.
Lan escribió: Mar, 08 Sep 2020, 10:24 No aplica la 24.013, no?
No, esta excluida en la misma ley, art. 72 inc. d, no obstante solicitala en forma subsidiaria con su correspondiente plazo, por los motivos que menciono en la siguiente respuesta.
Lan escribió: Mar, 08 Sep 2020, 10:24 es el art 50 de la 26.844 (doble indemnización por deficiente registracion)
Si. hacelo en la próxima misiva, en esto la normativa quedo escueta, ya que la ley menciona solo la indemnización del art. 48 (despido sin causa) y en este caso el despido se podría configurar por el art. 46 inc. f, por lo que en la intimación solicitaría aclara situación laboral, mas registrar debidamente la relación bajo apercibimiento de art. 50 y en forma subsidiaria 24.013 por los artículos que correspondan tal cual se haría por LCT. Entiendo que esto ultimo no va a ser necesario, aplicándose el art. 50 como si fuera un despido sin causa que menciona el art. 48, ya que el art. 46 inc. e (que es el que hace referencia el f) dice "El personal tendrá derecho a percibir el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización prevista en el artículo 48." por lo que no tendrías que tener problemas en que den lugar a tu pretensión.
Lan escribió: Mar, 08 Sep 2020, 10:24 Otra duda: va la doble indeminizacion por los Decretos?
Depende de como se produzca el distracto, si la despide sin causa (art. 48) va a proceder, Si lo hace por art. 46 inc. f no porque seria un despido por justa causa, por ultimo si se produce por un despido indirecto art. 49 si va a proceder, tal cual se tratara de un despido directo sin causa.
Lan escribió: Mar, 08 Sep 2020, 10:24 y la ultima: la casa donde trabajaba ahora esta vacía y no tiene el domicilio de la hija (empleadora), donde notifica? Gracias por todo!!!!
Yo al menos no corro riesgos de que me consideren una notificación como no fehaciente y mas en esta época sobre la cual todavía no tenemos jurisprudencia, en un caso así lo envió al domicilio donde prestaba tareas, al que figura en el recibo (si difiere de donde prestaba tareas) y al real del empleador, te conviene tener al menos un servicio pago de informes para estos casos.
 #1260163  por Lan
 
Zamakuko gracias por tomarte el tiempo en explicarme tan bien!!! ok, entonces a ver si entendí bien: Si al hacer varias tareas se debe poner la categoría mas alta estaría ok (Figura en su recibo categoría 4° cuidado de personas que es mejor que la 3 tareas generales - Aunque hace ambas) entonces no tengo que intimar a registrar porque estaría ok su recibo, cierto? y lo que no entendí es: SI O SI le corresponde LA INDEMNIZACIÓN del 50%? POR EL INCISO F DEL ART 46? o hay alguna chance que sea mas? Con esto creo que ya tengo todo claro! GRACIAS por toda la ayuda!!!
 #1260177  por ZAMAKUKO
 
Lan escribió: Mar, 08 Sep 2020, 17:44 Si al hacer varias tareas se debe poner la categoría mas alta estaría ok (Figura en su recibo categoría 4° cuidado de personas que es mejor que la 3 tareas generales - Aunque hace ambas) entonces no tengo que intimar a registrar porque estaría ok su recibo, cierto?
Si registralmente esta bien, no hay diferencias salariales y tampoco hay incumplimientos en su ambito de trabajo dificilmente puedas hacer una denuncia del contrato ajeno.
Lan escribió: Mar, 08 Sep 2020, 17:44 y lo que no entendí es: SI O SI le corresponde LA INDEMNIZACIÓN del 50%? POR EL INCISO F DEL ART 46?
Esto es discutible, en mi opinión y a pesar que la regla es la continuidad de la relación de trabajo, entiendo que en este caso el mismo se podría disolver por la sola voluntad del trabajador simplemente comunicandolo fehacientemente, citando a ese articulo e inciso, ya que el inciso e, el cual es citado por el f dice "El personal tendrá derecho a percibir el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización prevista en el artículo 48." sin dejar en modo condicional la aceptación del empleador, mencionando posteriormente el caso que las labores continuaran en beneficio de los familiares, pero aunque así fuera entiendo que difícilmente el cambio de objeto, el cual necesariamente se dá, difícilmente no constituyera un ius variandi suficiente para disolver igualmente la relación, por lo que no seria conveniente que el mismo empleador negarse a disolver el vinculo en caso que el trabajador así lo solicitara, Me parece que el modo de redacción depende mucho de la voluntad de tu cliente, si no quiere continuar la relación de ninguna forma solicitaría directamente la disolución por dicho inciso, si pretende continuar puede simplemente pedir aclara la situación laboral, en la cual el empleador le manifestará su voluntad de continuar o no el vinculo.
Lan escribió: Mar, 08 Sep 2020, 17:44 o hay alguna chance que sea mas?
Tal cual informa el inciso e "Cuando la prestación de servicios continúe en beneficio de los familiares, convivientes o parientes del causante por un lapso mayor a treinta (30) días corridos desde el fallecimiento de éste, se entenderá que la relación laboral constituye continuación de la precedente, computándose a todos los efectos legales y convencionales la antigüedad adquirida en la relación preexistente y las restantes condiciones de trabajo" Por lo que de continuar con sus labores y de producirse el despido sin causa luego de ese lapso, debería liquidarse por el art. 48 y pasado ese lapso con la correspondiente prestación de labores simplemente se entiende que la relación continua respetando las condiciones anteriores, pero con el necesario cambio de objeto.
 #1260178  por ZAMAKUKO
 
ZAMAKUKO escribió: Mar, 08 Sep 2020, 21:00
Lan escribió: Mar, 08 Sep 2020, 17:44 Si al hacer varias tareas se debe poner la categoría mas alta estaría ok (Figura en su recibo categoría 4° cuidado de personas que es mejor que la 3 tareas generales - Aunque hace ambas) entonces no tengo que intimar a registrar porque estaría ok su recibo, cierto?
Si registralmente esta bien, no hay diferencias salariales y tampoco hay incumplimientos en su ambito de trabajo dificilmente puedas hacer una denuncia del contrato ajeno.
Aclaración, cuando mencione contrato ajeno, quise decir a una causa ajena a las mencionadas y que no tengan entidad suficiente para ser causal de un futuro despido indirecto. En el texto salió así por un error de edición.
 #1260265  por ZAMAKUKO
 
Lan escribió: Mié, 09 Sep 2020, 10:22 Gracias por todo! Aunque figure como empleadora la hija (no la persona mayor que falleció y cuidaba) debe indemnizarla en el 50%???? yo pensaba que al ser el empleador la hija eso no era posible que ahí estaba el tema.
Corre igual, el inciso f es claro, el cual cita al e en la manera de indemnizar, no vas a tener problemas con eso.