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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1260014  por AbogadoJoven
 
Leyendo algunos temas, me surgio la duda como opera la suspension de 6 meses cuando se intima por TCL. Si por ej el trabajador le deben diferencias salariales de enero 2018, estas prescriben en enero 2020, pero si antes mando telegrama de ese plazo hay 6 meses q no se cuentan, sino a partir de los 6 meses Ej Si intimo en junio de 2019, suspende hasta diciembre, pero en enero vence igual. Pero Si intimo en diciembre de 2019, suspende hasta junio de 2020 y vence en julio, o se el mes q faltaba... Esto es asi? Gracias.
 #1260015  por AbogadoJoven
 
Perdon puse mal los ejemplos:
las diferencia salariales enero 2018 prescriben en enero 2020. Si mando telegrama en junio de 2019, suspende hasta diciembre, y faltan 6 meses mas, o sea hasta junio 2020.
o sea, siempre te da 6 meses mas.
 #1260101  por ZAMAKUKO
 
AbogadoJoven escribió: Sab, 05 Sep 2020, 23:26 Perdon puse mal los ejemplos:
las diferencia salariales enero 2018 prescriben en enero 2020. Si mando telegrama en junio de 2019, suspende hasta diciembre, y faltan 6 meses mas, o sea hasta junio 2020.
o sea, siempre te da 6 meses mas.
Efectivamente, no importa en que momento se realice la intimación fehaciente, mientras se realice antes de finalizar el periodo de prescripción el plazo que otorga es seis meses de suspensión. Puede generar dudas la parte final del párrafo del articulo 2541 del CCYC el cual dice "o el menor que corresponda a la prescripción de la acción" pero esto se refiere a acciones que presentan plazos totales inferiores a seis meses y no al tiempo que transcurrió desde que el crédito fue exigible en el caso correspondiente.