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  • Juicio contra Sociedad Anómina

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1259695  por servader
 
Estimados, una consulta. Tengo que iniciar un juicio contra una sociedad anónima. Ahora bien, la duda se me plantea en si también demando a los socios en virtud de su reponsabilidad (empleo deficientemente registrado). Ello en virtud de temer que mientras transcurra el juicio, pretendan disolver la sociedad. Recomiendan también demandar a los socios? el tema es que son muchos socios y el juicio se hará demasiado largo en el tiempo. Agradeceré si me dan su parecer. Saludos cordiales.
 #1259724  por Tuiti
 
Servader, creo que es un poco excesivo iniciar un juicio contra todos los socios de una S.A. ( comunmente llamados accionistas), porque con seguridad en este momento no sepas a ciencia cierta quiénes ni cuántos son, ya que obviamente pueden no ser los que se reunieron para constituir la S.A. y figuran en el Acta Constitutiva de la misma. No sé, quienes son socios podrías saberlo con un oficio a AFIP que informe sobre la última presentación de la RG 4120 y sus modificatorias o a través de la compulsa de los libros societarios de Depósito de Acciones o de Asistencia a Asambleas o por pedido de informe a la IGJ o DPPJ según corresponda.
A éso sumale que los simples accionistas no tienen ( en principio y casi en final también ) ningún tipo de responsabilidad en el tema.
Sería mucho más prudente que apuntaras a la figura de los Directorio/Directores y su responsabilidad, como así también a la figura del administrador o gerente.
 #1259725  por Tuiti
 
DRalonso escribió: Mar, 01 Sep 2020, 00:53 DECIDITE...
... y después decís que yo me enojo 8)
 #1259737  por ClaudioFer
 
Coincido totalmente con la respuesta de Tuiti.
Sobre el tema es aconsejable la lectura de este trabajo sobre el tema, para ayudarte en la solución a tu dilema.
Y, como ahí se explica (una síntesis de una disertación de Nissen sobre el tema), todo depende del caso en particular, o sea, de las particularidades de la SA, ya que no es lo mismo tratándose de una pequeña sociedad de familia (una sociedad colectiva disfrazada de SA), en que todos tienen conocimiento de los manejos oscuros con respecto al personal, que una SA de cierta envergadura, en que los simples accionistas pueden no estar al tanto de ello.
http://www.abogadosrafaela.com.ar/doctr ... e-laboral/
También este otro:
http://revista-ideides.com/incidencia-d ... juridicas/
 #1259780  por drkuen
 
Hola estuve leyendo los link que dejaron y les recomiendo leerlos.
 #1259781  por Tuiti
 
ClaudioFer escribió: Mar, 01 Sep 2020, 14:14 Coincido totalmente con la respuesta de Tuiti.
Sobre el tema es aconsejable la lectura de este trabajo sobre el tema, para ayudarte en la solución a tu dilema.
Y, como ahí se explica (una síntesis de una disertación de Nissen sobre el tema), todo depende del caso en particular, o sea, de las particularidades de la SA, ya que no es lo mismo tratándose de una pequeña sociedad de familia (una sociedad colectiva disfrazada de SA), en que todos tienen conocimiento de los manejos oscuros con respecto al personal, que una SA de cierta envergadura, en que los simples accionistas pueden no estar al tanto de ello.
http://www.abogadosrafaela.com.ar/doctr ... e-laboral/
También este otro:
http://revista-ideides.com/incidencia-d ... juridicas/
Leer a Nissen siempre es enriquecedor !
 #1259942  por Tuiti
 
DRalonso escribió: Jue, 03 Sep 2020, 16:24 "el tema es que son muchos socios y el juicio se hará demasiado largo en el tiempo." ¿QUE DECIDISTE?
Nunca lo sabrás :!: :lol:
 #1260190  por ZAMAKUKO
 
servader escribió: Vie, 04 Sep 2020, 20:02 Ir contra la sociedad solamente. Caso contrario será un juicio eterno.
Si ese es el motivo que te hace prescindir de agregar demandados te arriesgas de mas a tener un deudor insolvente. Los artículos que citó el colega anterior son prácticos y cortos, pero a modo de ayudar a que tu cliente tenga menos riesgo de perder el juicio te recomiendo que en casos similares y a los fines de correr el velo societario, que veas primero si se configura un caso de fraude laboral, para tener una referencia se puede observar los art. 8, 9 y 10 de la ley 24.013, en caso de configurarse y el empleador se trata de una SA podes demandar ademas al presidente y director en caso de corresponder, por otro lado si se trata de una SRL podes demandar a los socios gerentes, en ambos casos los que administran la sociedad, en estos casos demostrándose el fraude la solidaridad procede prácticamente en casi todas las sentencias, no así con los accionistas o socios que no tienen facultades de decisión. Es muy importante correr el velo societario para asegurar la solvencia, sobre todo en las SRL que una semana pueden llamarse fulano SRL y la otra fulana SRL y así sucesivamente.
 #1260196  por Tuiti
 
ZAMAKUKO escribió: Mar, 08 Sep 2020, 23:53
servader escribió: Vie, 04 Sep 2020, 20:02 Ir contra la sociedad solamente. Caso contrario será un juicio eterno.
Si ese es el motivo que te hace prescindir de agregar demandados te arriesgas de mas a tener un deudor insolvente. Los artículos que citó el colega anterior son prácticos y cortos, pero a modo de ayudar a que tu cliente tenga menos riesgo de perder el juicio te recomiendo que en casos similares y a los fines de correr el velo societario, que veas primero si se configura un caso de fraude laboral, para tener una referencia se puede observar los art. 8, 9 y 10 de la ley 24.013, en caso de configurarse y el empleador se trata de una SA podes demandar ademas al presidente y director en caso de corresponder, por otro lado si se trata de una SRL podes demandar a los socios gerentes, en ambos casos los que administran la sociedad, en estos casos demostrándose el fraude la solidaridad procede prácticamente en casi todas las sentencias, no así con los accionistas o socios que no tienen facultades de decisión. Es muy importante correr el velo societario para asegurar la solvencia, sobre todo en las SRL que una semana pueden llamarse fulano SRL y la otra fulana SRL y así sucesivamente.
A ver ¿ y qué es ir contra la sociedad solamente ? Creo que de más está decir que en el caso, que es una S.A. según recuerdo que lo dijo al plantear el caso, deberá responder el Directorio porque no creo que sin la presencia física de los directores o al menos del presidente del mismo, " la sociedad demandada" pueda siquiera reunirse con el abogado y menos aún firmar la contestación de demanda. ¿ Cuál es el órgano responsable en una anónima ??? ¡¡¡ El Directorio !!! ¿ A quién se demanda ? ¡ A la sociedad representada en la figura del Presidente del directorio y demás directores !!!
Por favor, obvio que no vamos a ir por toda la ciudad buscando accionistas de la S.A. ( porque NO tienen nada que ver con el manejo y decisiones societarias ), obvio también que el directorio se verá involucrado por el mero hecho de la demanda ; pero mucho cuidado con largarse a correr el velo societario porque si bien la teoría en sí misma es fantástica, en la práctica hay que tener pruebas muy sólidas y contundentes del famoso "fraude laboral" para poder extenderle la responsabilidad a los directores como así también mucho manejo del tema.
Zamakuko, habitualmente leo tus respuestas porque me parecen muy acertadas y esclarecedoras, pero en ésta no coincido. En principio es verdad que hay que leer un poquito más aunque sea y más allá del los arts. que bien mencionás habría que tener en claro al iniciar, con qué acción atacaríamos supuesto fraude. Por otro lado, si bien no se trata de una S.R.L., no es tan facil ni tan rápido cambiarle el nombre, si lo hacés en una semana te aplaudo de pie. También hay acciones para atacar esos cambios.
Servader, decís " ...Caso contrario iría a un juicio eterno ". No estoy de acuerdo, irías a un juicio imposible, perdido antes de empezar y con costas a tu cargo. Los accionistas que no integran el directorio ( salvo extremísimos supuestos que acá no se configuran ) NO tienen responsabilidad.