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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1260197  por Tuiti
 
DRalonso escribió: Mar, 08 Sep 2020, 23:59 ESTIMADO ZANAKUKO: TAMBIEN HAY QUE TENER GANAS DE LABURAR...
Y herramientas. *leo*
 #1260264  por ZAMAKUKO
 
Tuiti escribió: Mié, 09 Sep 2020, 01:03 Zamakuko, habitualmente leo tus respuestas porque me parecen muy acertadas y esclarecedoras, pero en ésta no coincido. En principio es verdad que hay que leer un poquito más aunque sea y más allá del los arts. que bien mencionás habría que tener en claro al iniciar, con qué acción atacaríamos supuesto fraude.
No concuerdo que haya que realizar una acción en especial ni tampoco que haya que tener pruebas muy solidas para demostrar el fraude, en la misma demanda laboral y con simples testimoniales se puede demostrar la defraudación y la consecuente solicitud de extensión de solidaridad a los órganos de administración. Y resulta lógico, siendo que en ninguna pericia contable va a figurar un trabajador que no esta registrado, cito jurisprudencia al respecto en la cual atento a simplemente demostrar incumplimientos mencionados en los articulos 8, 9 y 10 de la ley 24.013 permitieron extender la responsabilidad a los administradores de la misma:

Villalba, Patricia Andrea c/Grupo Patrol Servicios Empresarios S.A. y otros s/despido

Enciso, Néstor Aristide c/ Modo S.A. de Transporte Automotor y otros s/ despido.

Verna, Ricardo Daniel c/ Dubinsky Graciela y otro s/Despido

Palomeque, Aldo C/ Benemeth SA y otros s/ despido

Rossi Karina Gabriela c/La Economía Comercial SA de Seguros Generales y otro s/despido

Papaseit Fabien Guillermo c/ Worldsales S.A. y otro s/ despido

Tuiti escribió: Mié, 09 Sep 2020, 01:03 Por otro lado, si bien no se trata de una S.R.L., no es tan facil ni tan rápido cambiarle el nombre, si lo hacés en una semana te aplaudo de pie. También hay acciones para atacar esos cambios.
Cuando mencioné "pueden llamarse" hacia referencia a que crean una nueva sociedad e insolventan la anterior en ese mismo plazo, llegando al concurso en esa condición, pero interpreto que se entendió, de otro modo no quedarían dudas de que con un simple cambio de denominación en la razón social no podrían insolventarse, por una simple cuestión de nexo de continuidad. Sin animo de realizar ningún tipo de apología cualquier contador en menos de ese plazo insolventa la sociedad y una SRL se puede crear en cuatro días (por eso hoy este tipo de sociedad es la mas difundida en este tipo de practicas) Y esto si es mas difícil de atacar, pongo un ejemplo de lo que suele ocurrir: sociedad 1 SRL la cual tiene 4 socios gerentes se insolventa, con el claro fin de concursarse y lograr la quiebra, dos de ellos forman sociedad 2 SRL y los otros dos sociedad 3 SRL, no mantienen bienes propios y cambian los domicilios con el fin de evitar cualquier tipo de vinculación con la sociedad 1, en estos casos si es mas difícil demostrar, ya que no van a alcanzar las testimoniales para demostrar un fraude o simulación de que estas nuevas sociedades fueron realizadas con la simple intención de incurrir en ese ardid. Hay una conocida empresa de seguridad privada, mas específicamente de custodias que realiza habitualmente este tipo de practicas con esos fines.
 #1260270  por Tuiti
 
Zamakuko, en la diversidad de fundadas opiniones está lo valioso de este intercambio.
Repito, siempre es un gusto leerte.
 #1260336  por ZAMAKUKO
 
Gracias por sus palabras colega. La aclaración fue justamente para poder desarrollar y fundar la idea, opino lo mismo en cuanto a la finalidad de este espacio, saludos.