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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1258563  por Iusgus2013
 
Buenas colegas. Quería consultar por la resolución 4747/20 de Afip que presenta el servicio de Telegramas Laborales online. Lo que informa AFIP es que la carga la realice el trabajador atento a que hay datos predeterminados como mail y telefono. Mi consulta es la siguiente: siendo patrocinante puedo ingresar el telegrama enviado por mi cliente a su empleador (por incorrecta registración), remitiendolo con el acceso de mi clave fiscal (o sea mis datos) y en observaciones detallar que corresponde al trabajador xxxx y yo soy su patrocinante. Que opinan? Que experiencias tuvieron? AGRADECERIA PUEDAN DARME SU PARECER PORQUE NOSE SI ENVIARLO O NO CON MIS DATOS. Ya que mi cliente mucho no entiende sinceramente.
 #1258600  por DRalonso
 
¡JAMAS! SI TU CLIENTE (LOS LABORALES MUCHAS VECES SON SEMIANALFABETOS) NO TIENE CLAVE, TRAMITASELA; PERO DEBERIAS HABERLO HECHO ANTES DE MANDAR telegrama enviado por mi cliente a su empleador
 #1258701  por ZAMAKUKO
 
Iusgus2013 escribió: Jue, 13 Ago 2020, 19:25 Buenas colegas. Quería consultar por la resolución 4747/20 de Afip que presenta el servicio de Telegramas Laborales online. Lo que informa AFIP es que la carga la realice el trabajador atento a que hay datos predeterminados como mail y telefono. Mi consulta es la siguiente: siendo patrocinante puedo ingresar el telegrama enviado por mi cliente a su empleador (por incorrecta registración), remitiendolo con el acceso de mi clave fiscal (o sea mis datos) y en observaciones detallar que corresponde al trabajador xxxx y yo soy su patrocinante. Que opinan? Que experiencias tuvieron? AGRADECERIA PUEDAN DARME SU PARECER PORQUE NOSE SI ENVIARLO O NO CON MIS DATOS. Ya que mi cliente mucho no entiende sinceramente.
Yo le recomiendo a todos los colegas conocidos que sigan usando el TCL papel para comunicar a la AFIP, como dijo el colega anterior es muy riesgoso dejar en manos del trabajador una comunicación electrónica, y sobre todo una que prácticamente nos hace perder la mitad del monto pretendido, en caso de que se realice incorrectamente.
 #1258750  por Iusgus2013
 
Yo le recomiendo a todos los colegas conocidos que sigan usando el TCL papel para comunicar a la AFIP, como dijo el colega anterior es muy riesgoso dejar en manos del trabajador una comunicación electrónica, y sobre todo una que prácticamente nos hace perder la mitad del monto pretendido, en caso de que se realice incorrectamente.
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Buenas. Pienso exactamente lo mismo. Pero AFIP me "reboto" el telegrama. Entiendo que será por el cambio en la forma de notificar, sumado a esta situación sanitaria ni deben trabajar.
 #1258772  por ZAMAKUKO
 
Iusgus2013 escribió: Mar, 18 Ago 2020, 10:38 Buenas. Pienso exactamente lo mismo. Pero AFIP me "reboto" el telegrama. Entiendo que será por el cambio en la forma de notificar, sumado a esta situación sanitaria ni deben trabajar.
En ese caso es un problema de ellos, si tu cliente envió el telegrama dentro del plazo de 24hs. al domicilio correcto, las indemnizaciones especiales proceden igual. Yo las envio a Balcarce 167, que es el nuevo domicilio legal, ahí no las estaban rechazando, pero en caso de rechazo ademas de informativa a AFIP pedisela al correo, aunque posiblemente no sea necesaria su producción si presentas el TCL original. Por ultimo lo que dice textualmente la 24.013 Art. 11 inc. b es "proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento previsto en el inciso anterior."
Por lo que a diferencia de otras obligaciones ya con el solo acto de remitir "no recepción de parte del destinatario" dentro del plazo mencionado, ya alcanza para hacer efectiva dichas indemnizaciones.
 #1258856  por Iusgus2013
 
En ese caso es un problema de ellos, si tu cliente envió el telegrama dentro del plazo de 24hs. al domicilio correcto, las indemnizaciones especiales proceden igual. Yo las envio a Balcarce 167, que es el nuevo domicilio legal, ahí no las estaban rechazando, pero en caso de rechazo ademas de informativa a AFIP pedisela al correo, aunque posiblemente no sea necesaria su producción si presentas el TCL original. Por ultimo lo que dice textualmente la 24.013 Art. 11 inc. b es "proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento previsto en el inciso anterior."
Por lo que a diferencia de otras obligaciones ya con el solo acto de remitir "no recepción de parte del destinatario" dentro del plazo mencionado, ya alcanza para hacer efectiva dichas indemnizaciones.
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Muchas gracias por tu respuesta. Muy claro. Tengo el telegrama que volvio al domicilio del empleador. Fue remitido en el mismo momento que el enviado al empleador. Mi intención era enviarlo por la casilla digital de AFIP, informando cuando se envio y que no fue receptado. Pasaron dos semanas (entre que fue y volvio) crees que ya no es viable remitirlo igual? Pensando todo a fin de que quede constancia.
 #1259054  por ZAMAKUKO
 
Iusgus2013 escribió: Mié, 19 Ago 2020, 14:07 Muchas gracias por tu respuesta. Muy claro. Tengo el telegrama que volvio al domicilio del empleador. Fue remitido en el mismo momento que el enviado al empleador. Mi intención era enviarlo por la casilla digital de AFIP, informando cuando se envio y que no fue receptado. Pasaron dos semanas (entre que fue y volvio) crees que ya no es viable remitirlo igual? Pensando todo a fin de que quede constancia.
No le veo mucho sentido, la comunicación se debe remitir dentro de las 24hs. Tu constancia en este caso va a ser la copia del TCL que le debe haber entregado el correo a tu cliente, si fue hecha en ese lapso debería ser suficiente. Pero si también queres enviarlo electrónicamente lo podes hacer, solo tendrás que redactar un poco mas en la demanda.
 #1259063  por Iusgus2013
 
Muchas gracias. Mi cliente finalmente envio online el telegrama. En las mismas observaciones se detallo que oportunamente el telegrama que fuere remitido al empleador fue enviado conjuntamente con el telegrama N xxxxx a la dependencia de AFIP que fue rechazado por encontrarse cerrado. Exacto, pensaba extenderlo en los hechos de la demanda, atento a que la situación sanitaria fue particularmente un gran impedimento.
 #1259185  por ZAMAKUKO
 
Iusgus2013 escribió: Sab, 22 Ago 2020, 00:22 Muchas gracias. Mi cliente finalmente envio online el telegrama. En las mismas observaciones se detallo que oportunamente el telegrama que fuere remitido al empleador fue enviado conjuntamente con el telegrama N xxxxx a la dependencia de AFIP que fue rechazado por encontrarse cerrado. Exacto, pensaba extenderlo en los hechos de la demanda, atento a que la situación sanitaria fue particularmente un gran impedimento.
Perfecto, veremos como se da la jurisprudencia con respecto a las notificaciones relacionadas con esta época en particular, pero estimo que serán benévolas con la pretensión del trabajador, mientras se haya intentado realizar correctamente.
 #1259910  por maru11
 
ZAMAKUKO escribió: Lun, 24 Ago 2020, 18:09
Iusgus2013 escribió: Sab, 22 Ago 2020, 00:22 Muchas gracias. Mi cliente finalmente envio online el telegrama. En las mismas observaciones se detallo que oportunamente el telegrama que fuere remitido al empleador fue enviado conjuntamente con el telegrama N xxxxx a la dependencia de AFIP que fue rechazado por encontrarse cerrado. Exacto, pensaba extenderlo en los hechos de la demanda, atento a que la situación sanitaria fue particularmente un gran impedimento.
Perfecto, veremos como se da la jurisprudencia con respecto a las notificaciones relacionadas con esta época en particular, pero estimo que serán benévolas con la pretensión del trabajador, mientras se haya intentado realizar correctamente.
Tengo una duda con este tema...
Podemos como abogados enviar la copia de los telegramas a través de nuestra pagina de AFIP?
 #1259946  por ZAMAKUKO
 
maru11 escribió: Vie, 04 Sep 2020, 01:48 Tengo una duda con este tema...
Podemos como abogados enviar la copia de los telegramas a través de nuestra pagina de AFIP?
La resolución 4747/2020 de AFIP en su articulo 1 dice textualmente "Los trabajadores que, en el marco del artículo 11 de la Ley N° 24.013 y sus modificaciones, envíen una comunicación laboral al empleador, podrán utilizar el servicio denominado “Telegramas Laborales” a efectos de enviar a esta Administración Federal la copia prevista en el mencionado artículo." Todo lo demás es una interpretación, la cual no es conveniente que realicemos.
 #1259974  por Iusgus2013
 
Tengo una duda con este tema...
Podemos como abogados enviar la copia de los telegramas a través de nuestra pagina de AFIP?
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Buenas. Habia consultado lo mismo. Me recomendaron, de acuerdo a la resolución que arriba acompañaron, que lo haga el trabajador. Tuvo que generar clave fiscal y enviarlo por medio de la ventanilla correspondiente. Entiendo que sería recomendable ello, ya que se especifica que el trabajador debe realizarlo.
Espero te sirva el comentario. Saludos