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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1257155  por gtv2016
 
Estimados colegas,
El caso es es en Cap Fed.
Me consultan para despedir sin causa a empleada doméstica -en blanco-; les respondo que al menos hasta el 31/7/2020 no tienen efecto los despidos sin causa. (lo prorrogarán???)
Se habló con la empleada y accede a una reducción del 40 % por unos meses.
La posibilidad de reducir salario via presentación espontánea en el seclo especial de servicio domestico, como lo ven?
Algunos datos: Su salario está mensualizado, pero trabaja 15 hs semanales repartidas en 3 dias, con lo que gana unos 13000 pesos mensuales. Cuanto sería un acuerdo razonable que me homologuen en dicha instancia y por cuanto tiempo se puede prolongar?
Muchas gracias, espero sus valiosos comentarios
 #1257422  por eltam88
 
No litigo en capital, pero manifestando reducción de jornada podrías hacerse. Siempre que se respeten los mínimos legales de las escalas
 #1257441  por ZAMAKUKO
 
gtv2016 escribió: Mié, 15 Jul 2020, 19:33 Me consultan para despedir sin causa a empleada doméstica -en blanco-; les respondo que al menos hasta el 31/7/2020 no tienen efecto los despidos sin causa. (lo prorrogarán???)
Es lo mas probable.
gtv2016 escribió: Mié, 15 Jul 2020, 19:33 Se habló con la empleada y accede a una reducción del 40 % por unos meses.
La posibilidad de reducir salario via presentación espontánea en el seclo especial de servicio domestico, como lo ven?
Difícil, no hay ninguna normativa similar al 223 bis en lo que respecta al régimen domestico, la cual de cualquier manera es cuestionable.
 #1257645  por gtv2016
 
siendo que el servicio doméstico fue asimiliado al régimen general de la LCT, no le sería aplicable también el 223 bis? al empleador le aplicaron reducción salarial..
 #1258691  por ZAMAKUKO
 
gtv2016 escribió: Dom, 26 Jul 2020, 21:01 siendo que el servicio doméstico fue asimiliado al régimen general de la LCT, no le sería aplicable también el 223 bis? al empleador le aplicaron reducción salarial..
No, la aplicación por analogía podría usarse en un caso que sea favorable al trabajador, como ser la utilización del articulo 132 BIS, pero difícilmente un juez te vaya a aceptar ese método para aplicarlo con el 223 BIS, que ya de por si es cuestionable en el régimen general de la LCT.
 #1258797  por gtv2016
 
Muchas gracias, ZAMAKUKO, por tu respuesta. No lo había pensado de esa manera y la verdad que suena razonable lo que decís. Qué alternativa te parece que puede tener el empleador-mi cliente-?
Muchas gracias
 #1258803  por ZAMAKUKO
 
gtv2016 escribió: Mar, 18 Ago 2020, 22:18 Muchas gracias, ZAMAKUKO, por tu respuesta. No lo había pensado de esa manera y la verdad que suena razonable lo que decís. Qué alternativa te parece que puede tener el empleador-mi cliente-?
Muchas gracias
Es complicado, hoy no podes tener certezas en ese caso, lo que muchos hacen es despedir igual por el art. 48, ofrecerle algún tipo de carta de recomendación a la trabajadora y esperar a que no reclame, o que en caso de hacerlo puedas pelear la inconstitucionalidad del DNU 329/2020 y sus prorrogas.
 #1260914  por gtv2016
 
Sres. Colegas, en referencia a este post, no sabía si iniciar uno nuevo o reflotar éste. La empleada doméstica renunció, ya llegó su telegrama, se la dio de baja en afip y se le abonará una gratificación.
Pregunto lo siguiente:
La gratificación es conveniente hacerla constar en el recibo de sueldo?
Estoy tratando de generar el certif del art 80 y el ps6.2 , ambos a traves del portal de afip y no pude. Si me pueden orientar un poco estare agradecido
 #1260919  por ZAMAKUKO
 
gtv2016 escribió: Lun, 21 Sep 2020, 15:28 La gratificación es conveniente hacerla constar en el recibo de sueldo?
Es discutible, entiendo que simplemente decidió renunciar y tu cliente sin promesa previa documentada quiere otorgarle esta gratificación, de ser así simplemente se la entregaría informalmente ya que es muy difícil poder revertir la validez de una renuncia correctamente diligenciada a lo cual tampoco le sumaria un indicio a través de un recibo. Seguramente tu intención es que al menos pudiera quedar como un pago a cuenta en caso de alguna acción posterior por parte de la trabajadora, pero simplemente estarías generando un indicio de una posible defraudación, si no hubo un acuerdo previo que pueda ser demostrado es muy difícil que pueda revertir los efectos de esa comunicación.
gtv2016 escribió: Lun, 21 Sep 2020, 15:28 Estoy tratando de generar el certif del art 80 y el ps6.2 , ambos a traves del portal de afip y no pude. Si me pueden orientar un poco estare agradecido
Independientemente de lo que permita el sistema de AFIP, no vas a tener problemas con las certificaciones mencionadas en el art. 80, ya que no son procedentes las indemnizaciones especiales que enuncia ese articulo para este régimen de trabajo, por lo que simplemente debes otorgale el resto de los comprobantes que estés en condiciones de emitir.
 #1260925  por gtv2016
 
Muchas gracias Zamakuko
Vos decis que no son procedentes las indemnizaciones especiales del articulo 80 para el servicio doméstico. Podrías aclararme un poco al respecto? ya que pensé que el serv domestico se asimilaba todo a la LCT
 #1260986  por ZAMAKUKO
 
gtv2016 escribió: Lun, 21 Sep 2020, 18:59 Muchas gracias Zamakuko
Vos decis que no son procedentes las indemnizaciones especiales del articulo 80 para el servicio doméstico. Podrías aclararme un poco al respecto? ya que pensé que el serv domestico se asimilaba todo a la LCT
Si bien en los regímenes especiales suele aplicarse la LCT de manera supletoria cuando no hay en ellos una norma sobre un tema especifico, esto no es así si justamente la misma ley que regula el régimen la excluye, en este caso en cuestión tenemos a la LCT que menciona al regimen de casas particulares en el art. 2 inc. b:
"Al personal de casas particulares, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen específico o cuando así se lo disponga expresamente."
Por lo que en principio la misma LCT menciona que en caso que la ley de casa particulares exprese la improcedencia esa norma no sera aplicable. Yendo a esta ultima en su articulo 72 inc. d menciona:
"No serán aplicables al presente régimen las disposiciones de las leyes 24.013 y sus modificatorias, 25.323 y 25.345;"
Y es justamente esta ultima ley en su articulo 45 la que modificó el art. 80 de la LCT, agregando la ya conocida sanción por la falta de entrega de los certificados correspondientes:
"Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos respectivamente en los apartados segundo y tercero de este artículo dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor. Esta indemnización se devengará sin perjuicio de las sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer la autoridad judicial competente."