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  • Médico que se jubila. Indemnización que corresponde a su secretaria?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1255916  por Lautaromardelplata
 
Buenas noches colegas. Les planteo esta inquietud que se me generó a través de una consulta que no pude responder, por desconocimiento :oops: .
Un médico amigo, se acogió a los beneficios jubilatorios. Tiene más de 70 años, y decidió que ya es momento de dejar el consultorio.
Durante 40 años tuvo la misma secretaria, por momentos en blanco, por momentos en negro, con mayor o menor carga horaria, pero en fin, 40 años seguidos de trabajo en relación de dependencia.
Llegó el momento de indemnizar la ruptura del vínculo laboral, y me consulta si tiene que indemnizar igual que si la despidiera sin causa, o si al jubilarse, entra en las indemnizaciones reducidas (por ejemplo, la del art. 249 de la L.C.T).
He buscado desde que me hizo esa consulta, y no encuentro respuesta, tampoco fallos en relación al tema.
Tal vez alguno de por aquí que haya tenido algún caso, arreglo o sentencia en relación a esto me pueda desasnar.
Les mando un cordial saludo y de antemano, muchas gracias por cualquier info que puedan aportar!
 #1256051  por ZAMAKUKO
 
Lautaromardelplata escribió: Mié, 10 Jun 2020, 02:03 Buenas noches colegas. Les planteo esta inquietud que se me generó a través de una consulta que no pude responder, por desconocimiento :oops: .
Un médico amigo, se acogió a los beneficios jubilatorios. Tiene más de 70 años, y decidió que ya es momento de dejar el consultorio.
Durante 40 años tuvo la misma secretaria, por momentos en blanco, por momentos en negro, con mayor o menor carga horaria, pero en fin, 40 años seguidos de trabajo en relación de dependencia.
Llegó el momento de indemnizar la ruptura del vínculo laboral, y me consulta si tiene que indemnizar igual que si la despidiera sin causa, o si al jubilarse, entra en las indemnizaciones reducidas (por ejemplo, la del art. 249 de la L.C.T).
He buscado desde que me hizo esa consulta, y no encuentro respuesta, tampoco fallos en relación al tema.
Tal vez alguno de por aquí que haya tenido algún caso, arreglo o sentencia en relación a esto me pueda desasnar.
Les mando un cordial saludo y de antemano, muchas gracias por cualquier info que puedan aportar!
Lamentablemente para tu medico amigo la liquidación es por el 245. Concuerdo que no debería ser así pero lo es. Tal vez podrías proponer un acuerdo, supongo que debe tener buena relación con su empleada después de semejante antigüedad.
 #1256143  por Lautaromardelplata
 
ZAMAKUKO escribió: Dom, 14 Jun 2020, 23:46
Lautaromardelplata escribió: Mié, 10 Jun 2020, 02:03 Buenas noches colegas. Les planteo esta inquietud que se me generó a través de una consulta que no pude responder, por desconocimiento :oops: .
Un médico amigo, se acogió a los beneficios jubilatorios. Tiene más de 70 años, y decidió que ya es momento de dejar el consultorio.
Durante 40 años tuvo la misma secretaria, por momentos en blanco, por momentos en negro, con mayor o menor carga horaria, pero en fin, 40 años seguidos de trabajo en relación de dependencia.
Llegó el momento de indemnizar la ruptura del vínculo laboral, y me consulta si tiene que indemnizar igual que si la despidiera sin causa, o si al jubilarse, entra en las indemnizaciones reducidas (por ejemplo, la del art. 249 de la L.C.T).
He buscado desde que me hizo esa consulta, y no encuentro respuesta, tampoco fallos en relación al tema.
Tal vez alguno de por aquí que haya tenido algún caso, arreglo o sentencia en relación a esto me pueda desasnar.
Les mando un cordial saludo y de antemano, muchas gracias por cualquier info que puedan aportar!
Lamentablemente para tu medico amigo la liquidación es por el 245. Concuerdo que no debería ser así pero lo es. Tal vez podrías proponer un acuerdo, supongo que debe tener buena relación con su empleada después de semejante antigüedad.
Hola ZAMAKUKO! Gracias por tu respuesta. Si, obviamente su relación con la empleada es excelente, y el quiere saber legalmente cuál es el número correcto, para en base a eso, sentarse a arreglar una cifra.
Siendo que estas en el tema, me agregó un detalle que no me había dicho: el con la empleada de palabra acordó hace 4 años que ella renunciaba (hicieron todo, telegrama de renuncia, está todo en orden). Pero de ahi en más hasta ahora siguió en negro, igual que como venía antes (su trabajo fueron 23 años en negro, 10 en blanco, y los últimos 4 post-renuncia, de nuevo en negro).
Entiendo que al volver a tomarla, por el art. 18, se retoma la antigüedad, y tenemos que tomar los 37 años en cuenta para indemnizar, verdad?
Muy amable de tu parte en responderme, y si sabes si esto que planteo es así, también será agradecido.
Te mando un cordial saludo!!
 #1256144  por Lautaromardelplata
 
Lautaromardelplata escribió: Mié, 17 Jun 2020, 13:13
ZAMAKUKO escribió: Dom, 14 Jun 2020, 23:46
Lautaromardelplata escribió: Mié, 10 Jun 2020, 02:03 Buenas noches colegas. Les planteo esta inquietud que se me generó a través de una consulta que no pude responder, por desconocimiento :oops: .
Un médico amigo, se acogió a los beneficios jubilatorios. Tiene más de 70 años, y decidió que ya es momento de dejar el consultorio.
Durante 40 años tuvo la misma secretaria, por momentos en blanco, por momentos en negro, con mayor o menor carga horaria, pero en fin, 40 años seguidos de trabajo en relación de dependencia.
Llegó el momento de indemnizar la ruptura del vínculo laboral, y me consulta si tiene que indemnizar igual que si la despidiera sin causa, o si al jubilarse, entra en las indemnizaciones reducidas (por ejemplo, la del art. 249 de la L.C.T).
He buscado desde que me hizo esa consulta, y no encuentro respuesta, tampoco fallos en relación al tema.
Tal vez alguno de por aquí que haya tenido algún caso, arreglo o sentencia en relación a esto me pueda desasnar.
Les mando un cordial saludo y de antemano, muchas gracias por cualquier info que puedan aportar!
Lamentablemente para tu medico amigo la liquidación es por el 245. Concuerdo que no debería ser así pero lo es. Tal vez podrías proponer un acuerdo, supongo que debe tener buena relación con su empleada después de semejante antigüedad.
Hola ZAMAKUKO! Gracias por tu respuesta. Si, obviamente su relación con la empleada es excelente, y el quiere saber legalmente cuál es el número correcto, para en base a eso, sentarse a arreglar una cifra.
Siendo que estas en el tema, me agregó un detalle que no me había dicho: el con la empleada de palabra acordó hace 4 años que ella renunciaba (hicieron todo, telegrama de renuncia, está todo en orden). Pero de ahi en más hasta ahora siguió en negro, igual que como venía antes (su trabajo fueron 23 años en negro, 10 en blanco, y los últimos 4 post-renuncia, de nuevo en negro).
Entiendo que al volver a tomarla, por el art. 18, se retoma la antigüedad, y tenemos que tomar los 37 años en cuenta para indemnizar, verdad?
Muy amable de tu parte en responderme, y si sabes si esto que planteo es así, también será agradecido.
Te mando un cordial saludo!!
Ah, antes que me olvide... la doble indemnización por despido acá no jugaría verdad? (detalle no menor...)
 #1256166  por ZAMAKUKO
 
Lautaromardelplata escribió: Mié, 17 Jun 2020, 13:16
Lautaromardelplata escribió: Mié, 17 Jun 2020, 13:13
Hola ZAMAKUKO! Gracias por tu respuesta. Si, obviamente su relación con la empleada es excelente, y el quiere saber legalmente cuál es el número correcto, para en base a eso, sentarse a arreglar una cifra.
Siendo que estas en el tema, me agregó un detalle que no me había dicho: el con la empleada de palabra acordó hace 4 años que ella renunciaba (hicieron todo, telegrama de renuncia, está todo en orden). Pero de ahi en más hasta ahora siguió en negro, igual que como venía antes (su trabajo fueron 23 años en negro, 10 en blanco, y los últimos 4 post-renuncia, de nuevo en negro).
Entiendo que al volver a tomarla, por el art. 18, se retoma la antigüedad, y tenemos que tomar los 37 años en cuenta para indemnizar, verdad?
Muy amable de tu parte en responderme, y si sabes si esto que planteo es así, también será agradecido.
Te mando un cordial saludo!!
Ah, antes que me olvide... la doble indemnización por despido acá no jugaría verdad? (detalle no menor...)
Si entran los 37 años, a menos que hubiera una indemnización en el medio de ese lapso, pero en ese caso se toma como un pago a cuenta. Con respecto al DNU 34/2019 en los acuerdos algunos conciliadores lo están exigiendo y otros no, si lo queres hacer así y vas por SECLO te conviene llamar al conciliador y preguntarle antes, lo mismo si estas en otro jurisdicción. Otra opción que se suele hacer, aunque mas riesgosa, es que la empleada renuncie y arreglar de esa manera, pero eso depende mucho de la confianza que tenga tu cliente de que ella no vaya accionar luego, el riesgo lo elijen los clientes nosotros solo les damos las opciones.
 #1256181  por Lautaromardelplata
 
ZAMAKUKO escribió: Mié, 17 Jun 2020, 20:36
Lautaromardelplata escribió: Mié, 17 Jun 2020, 13:16
Lautaromardelplata escribió: Mié, 17 Jun 2020, 13:13
Hola ZAMAKUKO! Gracias por tu respuesta. Si, obviamente su relación con la empleada es excelente, y el quiere saber legalmente cuál es el número correcto, para en base a eso, sentarse a arreglar una cifra.
Siendo que estas en el tema, me agregó un detalle que no me había dicho: el con la empleada de palabra acordó hace 4 años que ella renunciaba (hicieron todo, telegrama de renuncia, está todo en orden). Pero de ahi en más hasta ahora siguió en negro, igual que como venía antes (su trabajo fueron 23 años en negro, 10 en blanco, y los últimos 4 post-renuncia, de nuevo en negro).
Entiendo que al volver a tomarla, por el art. 18, se retoma la antigüedad, y tenemos que tomar los 37 años en cuenta para indemnizar, verdad?
Muy amable de tu parte en responderme, y si sabes si esto que planteo es así, también será agradecido.
Te mando un cordial saludo!!
Ah, antes que me olvide... la doble indemnización por despido acá no jugaría verdad? (detalle no menor...)
Si entran los 37 años, a menos que hubiera una indemnización en el medio de ese lapso, pero en ese caso se toma como un pago a cuenta. Con respecto al DNU 34/2019 en los acuerdos algunos conciliadores lo están exigiendo y otros no, si lo queres hacer así y vas por SECLO te conviene llamar al conciliador y preguntarle antes, lo mismo si estas en otro jurisdicción. Otra opción que se suele hacer, aunque mas riesgosa, es que la empleada renuncie y arreglar de esa manera, pero eso depende mucho de la confianza que tenga tu cliente de que ella no vaya accionar luego, el riesgo lo elijen los clientes nosotros solo les damos las opciones.
Gracias de nuevo ZAMAKUKO! te mando un abrazo!