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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1250191  por AbogadoJoven
 
Tengo un caso donde una señora trabaja en un taller textil, contratada por el mismo , para producir ropa para 2 empresas de venta de ropa. Mi duda es si en este caso se pueden aplicar los arts 29 y 30, y hacerlas solidariamente responsable ante todo los incumplimientos.
Para mi las empresas no son las q contratan cmo dice el art 29,
en cambio me parece q si una empresa tiene un taller de produccion de la ropa q vende es un supuesto de delegacion del art 30.

espero opiniones, gracias.
 #1250275  por MORGAN
 
A ver si entiendo. decís que hay 2 empresas que venden ropa hechas por tu cliente en un taller que es de una de ellas? o sea una de las 2 empresas es la dueña del taller?
si es así se explica eso. trabajaba de tal horario en tales jornadas confeccionando tal cosa, en el establecimiento propiedad de la demandada equis la cual comercializa las prendas a través de comercios bajo el nombre de fantasía xxx así explicar punto por punto detalle por detalle. por supuesto probar es lo importante.
siempre repito lo que nos decía un profe.
el abogado debe hacerse 2 preguntas. 1.- tengo razón? 2.- puedo probarlo?
 #1250284  por AbogadoJoven
 
Hola. es un taller clandestino que produce mercaderia q venden 2 empresas de ropa. No se si estas son duenas del taller, pero si me parece una extension de la explotacion de aquella conf. art 30.
Tengo claro q el empleador es el capataz q dirije adentro del taller, pero tengo q hacer a las empresas solidarias por recibir la mercederia.