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  • EMPLEADO DE LA CONSTRUCCIÓN - DEBO CONTESTAR DEMANDA

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 #1204428  por Lan
 
Hola colegas, como están? les hago la siguiente consulta: debo contestar demanda de un empleado de la construcción. En la demanda reclama por LCT dice estar en negro pero no reclama multas (si las menciona en los telegramas). Practica liquidación por despido LCT sin multas. Y ademas el empleador directo era un contratista no esta empresa (mis clientes). Consulta, nunca hice de empleados de la construcción...es un régimen especial? si no me reclama las multas en la demanda...ya no las puede reclamar (aunque estén en los telegramas), cito al contratista como tercero? Muchas gracias a todos por la ayuda!!!
 #1204486  por ClaudioFer
 
Colega, si bien no soy especialista en el tema, el régimen de empleados de la construcción -decreto ley 22.250- es un régimen especial que excluye en varios puntos la aplicación de la LCT. Así, en su art. 35 aquél dispone que "Las disposiciones de esta ley son de orden público y excluyen las contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo en cuanto se refieran a aspectos de la relación laboral contempladas en la presente ley. En lo demás, aquélla será de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades de este régimen jurídico específico".
El régimen de extinción difiere, por cuanto el empleador realiza un aporte a un fondo (al estilo del FGTS brasileño) a una cuenta a nombre del trabajador cuyos fondos este percibe al extinguise el contrato. Acá el texto de la ley:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... texact.htm
El decreto reglamentario de la LNE 24.013 no incluye a este régimen dentro de su ámbito de aplicación, pero la jurisprudencia ha considerado aplicables aquellas indemnizaciones por empleo no registrado, pero no así las indemnizaciones (incorrectamente denominadas por muchos como "multas") de la ley 25.323, y sí la del art. 80 de la LCT. Acá alguna jurisprudencia:
https://www.pjn.gov.ar/Publicaciones/00009/00061839.Pdf.
No sé cuál es tu caso (a cuáles "multas" te referís) porque no lo aclarás.
Si no las reclamó en la demanda no procede que el juez las aplique de oficio, porque precisamente no son multas. Si realmente lo fueran, otro podría ser el caso. Son indemnizaciones: que las percibe el trabajador y no el fisco, no interviene un organismo público (federal en este caso) en su percepción, no hay sumario para su aplicación, no se ejecutan por vía de apremio, etc., etc. Al no ser multas, sino de una reperación por daños (reales o presuntos) al trabajador (el Fisco aplica otras MULTAS -acá sí- por la evasión de aportes), no procede que el juez las otorgue en la sentencia si el trabajador no las reclamó, no aplicándose en el caso el art. 56 de la LO, que es para supuestos distintos (facultad del juez de fallar ultra petita cuando se tomaron para los cálculos, por error, remuneraciones inferiores a las efectivamente debidas).
Saludos.
 #1204508  por ClaudioFer
 
Colega. Yo de vuelta. Me faltó decir que los empleados de empresas de la construcción (cuyo sindicato es la UOCRA) excluidos de la aplicación del estatuto especial (dec. ley 22250), como los administrativos, se les aplica el CCT del UECARA 660/13 y no aquel estatuto:
http://www.uecara.com.ar/
http://www.uecara.com.ar/quienes-somos/ ... colectivo/
Lo aclaro porque me extraña que en la demanda se reclame por el despido según la LCT. Fíjese bien en qué categoría encuadrar al trabajador para saber qué normativa aplicar.
 #1204513  por Lan
 
Ufff muchísimas gracias por la gran ayuda!!! Cito al contratista como tercero? Tendrás modelo de contestación de demanda para estos casos aunque no se por LCT, me sirve igual! Muchas gracias!!!!!