Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • LIQUIDACION FINAL AUTOMATICA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1125017  por Wence
 
acostads escribió:Estimados Colegas, gracias a este foro me pude sacar muchas dudas acerca del armado y calculo de una liquidación final, se que para algunos les quedaba claro con solo leer la ley, pero a mí me costaba el tema números.
Tengo una pequeña herramienta que me genera la liquidación automática según algunas entradas básicas para el cálculo, por tal motivo como agradecimiento y para ayudar a mis colegas que estuvieran iniciándose en lo Laboral como yo, en forma gratuita para el que la necesite me avisa.
Obvio que no hice yo este programa, sino que le explique a mi marido lo que necesitaba y me hizo el programita.
Solo debo pasarle los parámetros y este me genera 2 archivos Word, uno con la liquidación resumida y la detallada.
a) la Resumida es la que usamos normalmente y con la cual negociamos.
b) la Detallada, contiene el articulo (una partecita) y se puede ver los cálculos que se realizan para cada concepto, que servirá también para entregársela al cliente para que comprenda que le corresponde por derecho y/o para el colega que se esté iniciando en lo Laboral entienda.

Les comento que necesito me pasen antes de generales la Liquidación:
-------------------------------------------------
FECHA INGRESO:
FECHA EGRESO:
MEJOR MUNERACION:
TOPE DE CONVENIO:
TIENE PREAVISO (S/N):
MAIL: <para enviarles los 2 adjuntos>

Se pueden calcular todos estos conceptos para la Liquidación, ustedes indican con una S o N cual desean que se incluya en su liquidación.
V O Descripción
-------------------------------------------------
S 1 Antigüedad
S 2 Preaviso
S 3 Integración del mes de despido
S 4 Proporcional del mes trabajado
S 5 Vacaciones no Gozadas
S 6 SAC proporcional
S 7 SAC sobre Vacaciones no Gozadas
S 8 SAC sobre Preaviso
S 9 SAC sobre Integración del mes de despido
S 10 Ley 25.345, art. 45 (art. 80 LCT)
S 11 Ley 25.323, art. 1
S 12 Ley 25.323, art. 2
S 13 Ley 24.013, art. 8
S 14 Ley 24.013, art. 9
S 15 Ley 24.013, art. 10
S 16 Ley 24.013, art. 15

Les dejo un ejemplo del contenido de los 2

LIQUIDACION RESUMIDA ----------------------------------------

*********** PLANILLA LIQUIDACION *************

Trabajador: Empleado
Empleador: Empleador
Ingreso: 2012-05-01 - Egreso: 2014-05-15
Antigüedad: 2 años, 0 mes y 14 dias
Mejor Remuneración, normal y habitual: $9500
Categoría: Administrativo Calificado
Jornada Laboral: de Lunes a Sabados de 7 a 12hs y 18 a 21hs
Convenio aplicable: 152/91 rama Bebidas (Tope Convenio: $4500)
-----------------------------------------------------------------
Antiguedad 12730
Preaviso 9500
Integracion del mes de despido 4750.05
Proporcional del mes trabajado 4750.05
Vacaciones no Gozadas 1995
SAC proporcional 3562.65
SAC sobre Vacaciones no Gozadas 138.55
SAC sobre Preaviso 791.7
SAC sobre Integracion del mes de despido 395.85

TOTAL Indemnizaion 38613.85


LIQUIDACION DETALLADA ----------------------------------------

*********** PLANILLA LIQUIDACION DETALLADA *************

Trabajador: Empleado
Empleador: Empleador
Ingreso: 2012-05-01 - Egreso: 2014-05-15
Antigüedad: 2 años, 0 mes y 14 dias
Mejor Remuneración, normal y habitual: $9500
Categoría: Administrativo Calificado
Jornada Laboral: de Lunes a Sabados de 7 a 12hs y 18 a 21hs
Convenio aplicable: 152/91 rama Bebidas (Tope Convenio: $4500)
-----------------------------------------------------------------

* Calculo de Antiguedad
Art. 245 – Ley 20.744
“ En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor…”

Según establece el art. 245 corresponden 2 sueldos ya que trabajo 2 años.A) Indemnización sin tope: $9500(remuneración base) x 2(Años de servicios) = $19000

TOPE INDEMNIZATORIO PARA LA ACTIVIDAD: $4500
B) Indemnización con tope: $4500(tope indemnizatorio) x 2(Años de servicios) = $9000

Como la quita es del 53% aplicamos el Caso Vizzoti. Inconstitucionalidad del tope indemnizatorio.
La corte suprema establece que el tope (Tope Convenio: $4500) es procedente siempre y cuando NO implique la QUITA de mas de 33% de la base.
La (nueva base) para el calculo será del 67% de $9500, el resultado es $6365.

C) Indemnización Final: $6365(nueva base) x 2(Años de servicios) = $12730

--> Antiguedad $12730 (Pesos doce mil setecientos treinta)


* Calculo de Preaviso
Arts. 231 y 232 – Ley 20.744
El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto indemnización, además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador.
El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:
a) Por el trabajador, de quince (15) días.
b) Por el empleador, de un (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de cinco (5) años y de dos (2) meses cuando fuere superior.
La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231.

--> Preaviso $9500 (Pesos nueve mil quinientos)


* Calculo de Integracion del mes de despido
Art. 233 – Ley 20.744
“…Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización substitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en que el despido se produjera.”

Según lo establece este artículo y, dado que la fecha de despido no coincide con el último día del mes, se debe una indemnización de cuantía igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes del despido. Es decir, deberán abonarse 15 días restantes del mes. Para esto es necesario calcular el valor día de nuestro sueldo, por lo que:

$9500 / 30 días = $316.67 (Valor día)

Ahora multiplicamos el valor día por la cantidad de días que nos corresponden:

$316.67 x 15 días = $4750.05

--> Integracion del mes de despido $4750.05 (Pesos cuatro mil setecientos cincuenta con 05/100)


* Calculo de Proporcional del mes trabajado
Aquí debemos calcular el salario correspondiente a los días trabajados en el mes de despido. Para ello simplemente calculamos el valor día y lo multiplicamos por el número de días correspondientes.

$9500 / 30 = $316.67 (valor día)

$316.67 x 15 (días trabajados) = $4750.05

--> Proporcional del mes trabajado $4750.05 (Pesos cuatro mil setecientos cincuenta con 05/100)


* Calculo de Vacaciones no Gozadas
Arts. 150 y 156
“…El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).
c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).
d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años…”
“…Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada…”

Según lo establece este último artículo, las vacaciones no gozadas deben compensarse en dinero en caso de operar extinción del vínculo laboral. Debemos computar en este caso el proporcional de vacaciones correspondiente al periodo de tiempo trabajado.
En este caso utilizaremos la siguiente formula:

14(días que le corresponderían según su antigüedad) / 360 días del año) x 135 (dias trabajados en el periodo).

Nuevamente: (14 / 360) x 135 = 5.25 días

Ahora bien, ya que sabemos que le corresponden 5.25 días de vacaciones, solo nos resta saber cuanto dinero representan 5.25 días de vacaciones y eso lo calculamos multiplicando estos días por el valor del día de vacaciones.

$9500 / 25 = $380(Valor x dia Vacaciones)

Es decir: 5.25 x $380 = $1995

--> Vacaciones no Gozadas $1995 (Pesos un mil novecientos noventa y cinco)


* Calculo de SAC proporcional
Arts 121, 122, 123 – Ley 20.744 y Ley 23.041
Se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el artículo 103 de esta ley, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.

El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre, será igual a la doceava parte de las retribuciones devengadas en dichos lapsos, determinados de conformidad al artículo 121 de la presente ley.

Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador o los derechohabientes que determina esta ley, tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el servicio. Para este caso se toman los dias trabajados del año y calcular el valor del SAC diario.
Debemos tomar nuestra mejor remuneración del semestre y dividirla sobre dos(2): $9500 / 2 = $4750

Este dinero corresponde a la 1er cuota de nuestro SAC considerando 180 días de trabajo, como ha trabajado solamente 135, por lo que debemos calcular el SAC proporcional correspondiente para 135 días:
$4750 / 180 = $26.39 (SAC diario)

Ahora multiplicamos por los 135 días que corresponden: $26.39 x 135 = $3562.65

--> SAC proporcional $3562.65 (Pesos tres mil quinientos sesenta y dos con 65/100)


* Calculo de SAC sobre Vacaciones no Gozadas
En este punto vamos a calcular el SAC correspondiente a los días de vacaciones no gozadas.
Simplemente debemos multiplicar $26.39 (SAC diario) x 5.25 (Proporcional del Vacaciones) = $138.55

--> SAC sobre Vacaciones no Gozadas $138.55 (Pesos ciento treinta y ocho con 55/100)


* Calculo de SAC sobre Preaviso
En este apartado vamos calcular el SAC que hubiésemos devengado en caso de haber gozado del preaviso.
Para hallar este valor simplemente multiplicamos el valor diario del SAC por el preaviso.

La cuenta seria: $26.39 (SAC diario) x 30 (días) = $791.7

--> SAC sobre Preaviso $791.7 (Pesos setecientos noventa y uno con 70/100)


* Calculo de SAC sobre Integracion del mes de despido
Aquí calcularemos el SAC correspondiente a los días de integración del mes de despido.
Simplemente multiplicamos el [diario del SAC] x [días de integración del mes de despido]: $26.39 x 15 = $395.85

--> SAC sobre Integracion del mes de despido $395.85 (Pesos trescientos noventa y cinco con 85/100)


* Calculo de TOTAL Indemnizaion
Es la Suma de todos los calculos anteriormente detallados.

--> TOTAL Indemnizaion $38613.85 (Pesos treinta y ocho mil seiscientos trece con 85/100)

--------------------------------------------------------------------
Saludos y gracias!!!
 #1125019  por Wence
 
Hola si podes enviame el programa para hacer liquidaciones laborales !!!
Gracias
Dr. Wenceslao Santiago
 #1140717  por DrGiu
 
muy buen resumen de liquidación, te mando MP para que si puedas me pases el programita, desde ya muchas gracias!!!!!!!!!!!!
 #1145611  por artu96
 
Excelente detalle, me encantaría recibir la base de calculo o herramienta que mencionas cuando puedas; solo me surgió una duda respecto a las Vacaciones NO gozadas; acaso el calculo no debería realizarse por 30 días en lugar de 25 que es el numero que habitualmente se utiliza para liquidar las Vacaciones Gozadas??

Aguardare tu respuesta a la brevedad posible!!
 #1148222  por victorcordoba
 
Gracias por toda la información, favor de enviarme el o los programitas, soy empleado contratado y me han pasado a otra empresa y a mi entender está mal la liquidación de las vacaciones no gozadas. Muchas gracias!!!
 #1153282  por apls26
 
Me podrias enviar a mi tambien el programita a mi correo porfavor, siniestros.gsa.2015 y despues viene el arroba hotmail.com (lo escribo asi , asi no sale distorsionado).
 #1153331  por may
 
Hola si la verdad que es muy bueno! y el que tiene comercio me gustaria recibirlo, si me lo pueden mandar ambos, seria genial saludos
 #1156551  por Marina81
 
hola sinceramente me enloquecen las liquidaciones, si me Podrias pasar la planilla por MP seria genial.Saludos una genialidad la explicaicon