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  • EMPRESA NO APORTA A LA OBRA SOCIAL LO RETENIDO A EMPLEADOS

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #614568  por laura698
 
Hola! Necesito si me pueden ayudar con este tema. La empresa retiene del sueldo de los empleados lo destinado al pago de la obra social, pero no realiza los aportes. Por lo que estuve leyendo, segun el art. 604 del CPCC. debería iniciarse una ejecución fiscal.

Art. 604 CPCC. - Procederá la ejecución fiscal cuando se persiga el cobro de impuestos, patentes, tasas, retribuciones de servicios o mejoras, multas adeudadas a la administración pública, aportes y contribuciones al sistema nacional de previsión social y en los demás casos que las leyes establecen.

Pero que ley debería aplicarse en este caso? Cual debería ser el procedimiento a seguir?

Agradezco cualquier comentario que me pueda guiar aunque sea un poco en esta cuestión. Desde ya, muchas gracias!!!
 #614574  por sonicobcn
 
Hola... mira no soy un experto en este tipo de ejecuciones, pero me parece que el trabajador no es el titular de dicha accion...
Para el caso de los aportes prev. es la AFIP, y los aportes a la obra social dicha obra social....
Para el trab. esta el la multa del art 132 bis en caso...
Saludos
 #614701  por Marambio
 
Tal como aclaró el forista preopinante, si mal no recuerdo el problema que se presenta en este tipo de acción es que la demandada al contestar dirá que usted carece de legitimación para ejecutarla, pues la deuda de aportes sólo puede ser ejecutada por el Fisco. Sinceramente desconozco cómo resolvió esta situación la jurisprudencia, pero sé que a menudo es la estrategia de los defensores.

Saludos,
Marambio
 #614748  por laura698
 
Pero la Obra social no puede ejecutar a la empresa por la deuda? Tal vez di a entender que representaba a un trabajador, pero el caso lo veo desde el lado de la obra social (o sea, del sindicato)...

Por lo que pude ver, la ley aplicable sería la 23.660 (OBRAS SOCIALES), que en uno de sus arts. establece lo siguiente:

Art. 24. — El cobro judicial de los aportes, contribuciones, recargos, intereses y actualizaciones adeudados a las obras sociales, y de las multas establecidas en la presente ley se hará por la vía de apremio prevista en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sirviendo de suficiente título ejecutivo el certificado de deuda expedido por las obras sociales o los funcionarios en que aquéllas hubieran delegado esa facultad...

Ahora bien, cuando la ley se refiere a "vía de apremio" se trata de la ejecución fiscal? Cual sería el procedimiento en este caso?

Gracias!!!
 #614861  por GU
 
Si, la obra social puede reclamar los aportes. Anda a cualquier juzgado y pedi un expediente de una obra social ejecutando aportes, y vas a poder ver un modelo. Tramitan como ejecuciones especiales.

Salutes!
 #615064  por laura698
 
Si voy al juzgado y pido un expediente de ese tipo me lo dan?

Con respecto al procedimiento, según el CPCC en la ejecución fiscal el tramite sera el que determinen las leyes que regulan la materia (en este caso, aportes a las obras sociales) y a falta de ellas supletoriamente debe observarse el tramite para el juicio ejecutivo.

Ahora bien, sigo con la duda de si existe o no un procedimiento especial para el cobro judicial de los aportes a las obras sociales.

Necesito una mano con este tema así puedo seguir investigando sobre la cuestion.

Muchas gracias!!!
 #615348  por GU
 
Ya te dije. Anda a cualquier juzgado laboral, pedi una ejecucion realizada por una obra social y te la van a dar (este tipo de expediente nunca es reservado).

Es un proceso especial, de ejecucion.

Salutes!
 #761053  por mariaameliamartin
 
laura698 escribió:Hola! Necesito si me pueden ayudar con este tema. La empresa retiene del sueldo de los empleados lo destinado al pago de la obra social, pero no realiza los aportes. Por lo que estuve leyendo, segun el art. 604 del CPCC. debería iniciarse una ejecución fiscal.

Art. 604 CPCC. - Procederá la ejecución fiscal cuando se persiga el cobro de impuestos, patentes, tasas, retribuciones de servicios o mejoras, multas adeudadas a la administración pública, aportes y contribuciones al sistema nacional de previsión social y en los demás casos que las leyes establecen.

Pero que ley debería aplicarse en este caso? Cual debería ser el procedimiento a seguir?

Agradezco cualquier comentario que me pueda guiar aunque sea un poco en esta cuestión. Desde ya, muchas gracias!!!
Hola Laura!...lograste conseguir el expt. que nuestros colegas te recomendaron?. Necesito saber como te fué, que me ayudes a resolver ese problema en el que ahora me toca a mi conocer. Tenes modelito de demanda ejecutiva?. Que se hace frente al negativo aporte a la obra social?. Espero tu contestacion. Muchas gracias!. Mi correo es maria_PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com, por favor mandamelo desde acá.
 #761401  por laura698
 
mariaameliamartin escribió:
laura698 escribió:Hola! Necesito si me pueden ayudar con este tema. La empresa retiene del sueldo de los empleados lo destinado al pago de la obra social, pero no realiza los aportes. Por lo que estuve leyendo, segun el art. 604 del CPCC. debería iniciarse una ejecución fiscal.

Art. 604 CPCC. - Procederá la ejecución fiscal cuando se persiga el cobro de impuestos, patentes, tasas, retribuciones de servicios o mejoras, multas adeudadas a la administración pública, aportes y contribuciones al sistema nacional de previsión social y en los demás casos que las leyes establecen.

Pero que ley debería aplicarse en este caso? Cual debería ser el procedimiento a seguir?

Agradezco cualquier comentario que me pueda guiar aunque sea un poco en esta cuestión. Desde ya, muchas gracias!!!
Hola Laura!...lograste conseguir el expt. que nuestros colegas te recomendaron?. Necesito saber como te fué, que me ayudes a resolver ese problema en el que ahora me toca a mi conocer. Tenes modelito de demanda ejecutiva?. Que se hace frente al negativo aporte a la obra social?. Espero tu contestacion. Muchas gracias!. Mi correo es PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com, por favor mandamelo desde acá.

Hola!! Te comento que si, los pude ver, me fije en la pagina del Poder Judicial y obtuve datos de expedientes iniciados en JUZGADOS FEDERALES DE 1RA. INST. DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Fui y pedí alguno de esos expedientes. Te paso algunos por si queres ir verlos:


Expediente Número: 42042 / 2010
OBRA SOCIAL DE LOS MEDICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ ASOCIACION ARGENTINA DE PROTECCION FAMILIAR s/ EJECUCION LEY 23660
JUZGADO FEDERAL DE 1RA. INST. DE LA SEGURIDAD SOCIAL No 1


Expediente Número: 54545 / 2009
OBRA SOCIAL DE LOS MEDICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ FIGORIFICO REGIONAL GENERAL LAS HERAS S.A. s/ EJECUCION LEY 23660
JUZGADO FEDERAL DE 1RA. INST. DE LA SEGURIDAD SOCIAL No 3


Expediente Número: 64347 / 2009
OBRA SOCIAL DE LOS MEDICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ ANDRADA JUAN CARLOS s/ EJECUCION LEY 23660
JUZGADO FEDERAL DE 1RA. INST. DE LA SEGURIDAD SOCIAL No 4

Expediente Número: 48931 / 2010
OBRA SOCIAL DE LOS MEDICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ CALAR SEGURIDAD SRL (30-70999212-7) s/ EJECUCION LEY 23660
JUZGADO FEDERAL DE 1RA. INST. DE LA SEGURIDAD SOCIAL No 4


Ahora bien, frente al negativo aporte a la obra social lo que primero tenes que hacer es intimar al deudor de acuerdo al procedimiento administrativo de determinación de deuda. Te paso Jurisprudencia:


OBRAS SOCIALES. Cobro de aportes y contribuciones. Certificado de deuda. Título ejecutivo.
La obra social debió cumplir con el procedimiento bilateral previsto por la ley 18.820 previo a la emisión del título que habilitara la vía del apremio consagrada en el art. 24 de la ley 23.660, posibilitando de tal modo al presunto deudor el discutir la deuda verificada, ofreciendo y produciendo las pruebas que hicieran a su derecho, y emitiendo luego una decisión fundada, revisable administrativamente y que resulte pasible -depósito previo mediante- de recurso judicial. La inobservancia de dicho procedimiento quita al certificado de deuda expedido, el carácter de título ejecutivo hábil (cfr. C.F.S.S., Sala I, sent. del 24.04.98, "O.S.P.E.R. y H.R.A. c/ Consorcio de Propietarios Acuña de Figueroa 1616"). (Del dictamen Fiscal al que adhiere la Sala).
Marí Arriaga-Fasciolo-Laclau.
exp. 41783/1998. "O.S.P.E.R. y H.R.A. c/ Consorcio de Propietarios de la Calle Austria 2479". 10/08/01
sent. int. 72630.
C.F.S.S.
Sala III.


OBRAS SOCIALES. Cobro de aportes y contribuciones. Certificado de deuda. Título ejecutivo.
Para que el instrumento con el que se deduce una ejecución fiscal revista el carácter de título ejecutivo debe, necesariamente, encontrarse precedido por el procedimiento administrativo que contempla la ley de la materia, y que pesa sobre quien inicia la ejecución la carga de acreditar el cumplimiento de dicho recaudo. Este procedimiento no es una exigencia formalista, sino que, por el contrario, con él quedan salvaguardadas las garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso (art. 18 C.N.) y el derecho de propiedad (art. 17 C.N.), pues resulta la única vía idónea, al decir de la C.S.J.N. en la causa "Techint" 28.11.95-, para que las determinaciones de deuda que realicen las obras sociales en virtud del art. 21 de la ley 23.660 y el art. 86 del Dec. 2284/91, puedan impugnarse judicialmente ante la C.F.S.S. por imperio del referido art. 16 de la ley 24.463. (Del dictamen Fiscal al que adhiere la Sala).
Marí Arriaga-Fasciolo-Laclau.
exp. 41783/1998. "O.S.P.E.R. y H.R.A. c/ Consorcio de Propietarios de la Calle Austria 2479". 10/08/01
sent. int. 72630.
C.F.S.S.
Sala III.


Pero en realidad al final no inicie nada, así que no tengo mucho mas para contarte. Si te puedo pasar un modelo de demanda que arme en base a lo que vi en los expedientes.


Promueve Juicio de Apremio

Señor Juez:
………………………., abogada, T°…. – F°…. C.P.A.C.F., CUIT………………….., IVA Responsable Monotributista, constituyendo domicilio procesal en ………………………………………………., Tel. ………………………..., a V.S. me presento y respetuosamente digo:

I. PERSONERIA:
Que conforme resulta de la copia simple de Poder Judicial ……..[GENERAL O ESPECIAL] que acompaño, soy apoderada de la Obra Social ……………………, con domicilio real en……………………………… . En el carácter invocado, solicito ser tenida por presentada, por parte y con el domicilio legal constituido.

II. OBJETO:
Vengo a promover formal demanda ejecutiva contra ………………………………, con domicilio en …………………………………., por cobro de la suma de PESOS ……………, que surge del certificado de deuda n° ……….., con más los intereses establecidos por el Decreto589/91en su art. 1° y normas concordantes, con costas.

III. TITULO EJECUTIVO FISCAL:
La accionada es una empresa dedicada a ……………., que por la ley 23.660 está obligada a retener aportes de los trabajadores y depositarlos juntamente con sus contribuciones patronales calculado sobre la nomina salarial para el sistema de Obras Sociales.
La demandada ha incumplido con parte de sus obligaciones, tal como surge del certificado de deuda n° ……. que se acompaña.
Dicho certificado ha sido confeccionado de acuerdo a las Res. 475 y 479/1990 (INOS) y luego de haberse incoado el procedimiento administrativo de determinación de deuda conforme el art. 21 de la ley 23.660, art. 21 del decr. 576/93, arts. 10 y 11 de la ley 18.820 y Res. Grales. de la AFIP 79/98, 247/98, 279/98, 109/99, hallándose su importe impago a la fecha de esta presentación, con arreglo al art. 1° inc. d) de la Res. de la INOS 475/90 se adjuntan planillas de liquidación de intereses.

IV. COMPETENCIA:
V.S. es competente para entender en estas actuaciones de acuerdo con lo dispuesto por el art. 2° inc. f) de la ley 24.655.

V. DERECHO:
Fundo el derecho de mi parte para el ejercicio de esta acción en lo establecido por el art. 24 de la ley 23.660, arts. 604, 605, 542, 544, 545 y concordantes del C.P.C.C.N.

VI. MEDIDA CAUTELAR:
Atento la naturaleza del reclamo y a los fines de garantizar el cobro del crédito de mi mandante, solicito a V.S. ordene trabar embargo preventivo bajo la responsabilidad de mi parte, hasta cubrir la suma del importe reclamado, con mas la que se sirva presuponer provisoriamente para responder a intereses y costas, sobre los bienes, cuentas corrientes bancarias, cajas de ahorro, créditos, títulos públicos o privados, pagares, letras de cambio u otros títulos de crédito, disponibilidades, fondos o valores de cualquier tipo, en moneda nacional o extranjera, cuya titularidad corresponda a la parte demandada o los que provengan de operaciones de créditos internacionales que la demandada posea en los diferentes bancos y entidades financieras que se encuentren bajo el control del Banco Central de la Republica Argentina, para lo cual deberá librarse Oficio al BCRA con el objeto de que dicha entidad, mediante circular c, instruya a aquellas sobre el bloqueo y efectivización del embargo decretado.
Las sumas que resulten embargadas deberán depositarse en el Banco de depósitos judiciales correspondientes a esta jurisdicción como perteneciente a la cuenta de autos y a la orden de V.S.

VII. PRUEBA:
Se agrega la siguiente prueba documental:
1. Acta de inspección n° …….
2. Certificado de deuda n° ……
3. Planillas de liquidación de intereses.
4. Copia del Poder (General/Especial) Judicial.

VIII. AUTORIZACION:
Autorizo en este acto a ………………………….. a correr con el diligenciamiento de los presentes actuados, como así también retirar copias, oficios, testimonios, diligenciar mandamientos y todo otro trámite atinente a la agilización de los presentes autos.

IX. EXENCION DE TASA DE JUSTICIA:
Corresponde precisar que respecto a la tasa de justicia mi representada se encuentra exenta del pago de la misma, en virtud de lo establecido por el art. 13 inc. f) de la ley 23.898 (t.o. art. 34 ley 23.966) y lo dispuesto por los arts. 15 y 39 de la ley 23.661, por tratarse de un agente natural del seguro de salud.

X. PETITORIO:
En atención a lo expuesto a V.S. solicito:
1. Se me tenga por presentada en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado.
2. Se libre contra la demandada mandamiento de intimación de pago y citación de remate por el importe de capital reclamado, con más la suma que V.S. se sirva presuponer provisoriamente para responder a intereses y costas.
3. Se disponga la medida cautelar solicitada en el acápite VI en las condiciones allí fijadas, librándose el correspondiente oficio al Banco Central de la Republica Argentina.
4. Se tenga por presente la autorización conferida en el punto VIII.
5. Oportunamente se dicte sentencia, mandando llevar adelante la ejecución hasta hacerse a mi mandante, integro pago del capital reclamado, con mas sus intereses legales pedidos con costas.

Proveer de Conformidad
SERA JUSTICIA.


Cualquier pregunta no dudes en consultarme! Espero haberte sido de ayuda!! Saludos y suerte!!!
 #932450  por celeandre
 
hola !!!
que bueno que estan viendo lo mismo....
tengo una gran duda que por ahora los libros no me pueden ayudar...
entiendo que la ley aplicable es la 23660 pero procesalmente que ley se aplica???
el reclamo tramita por procedimiento administrativo? o directamente voy a la justicia???
Gracias!!!!!!
 #932657  por laura698
 
celeandre escribió:hola !!!
que bueno que estan viendo lo mismo....
tengo una gran duda que por ahora los libros no me pueden ayudar...
entiendo que la ley aplicable es la 23660 pero procesalmente que ley se aplica???
el reclamo tramita por procedimiento administrativo? o directamente voy a la justicia???
Gracias!!!!!!
Tenes que cumplir con un procedimiento administrativo previo al reclamo judicial. Saludos!!
 #941525  por HerSan
 
Hola estimados colegas,

Tengo una consulta similar a este caso, pero la diferencia es que se trata de empleadores que no depositan los aportes sindicales en las Asociaciones Sindicales. Entiendo que es un proceso similar, aplicable la ley 24642, que incluso en su art. 7 aplica supletoriamente en todo lo que no se estipula en la misma, la ley 23.660.

Estoy en Río Negro, por lo que la aplicación del art. 5 de la ley 24642 dice:

ARTICULO 5° - El cobro judicial de los créditos previstos en la presente ley se hará por la vía de apremio o de ejecución fiscal prescriptos en los códigos procesales civiles y comerciales de cada jurisdicción, sirviendo de suficiente título ejecutivo el certificado de deuda expedido por la asociación sindical respectiva. ..... En la Capital Federal las asociaciones sindicales de trabajadores podrán optar por la justicia nacional con competencia en lo laboral o por los juzgados con competencia en lo civil o comercial. En las provincias la opción será entre la justicia en lo federal o la civil y comercial de cada jurisdicción. Las acciones para el cobro de los créditos indicados en este artículo prescribirán a los cinco (5) años.

Mis dudas (existenciales) son las siguientes:

1) Lo debería iniciar en el fuero civil y comercial, pero bajo que tipo de juicio? Juicio ejecutivo, ejecución fiscal, apremio?

2) EL acta de inspección es título ejecutivo o necesito que haya un certificado de deuda obligatoriamente (en caso de requerirlo, lo puede hacer el sindicato en cualquier momento)?

3) Debería cumplirse alguna instancia adminsitrativa previa al juicio?

MIL GRACIAS A CUALQUIERA QUE PUEDA AYDUARME, Y TAMBIÉN A LOS QUE NO PUEDAN.

SALUDOS.