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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
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 #1313474  por MagadalenaYanzi
 
Buenos dìas estimados colegas, consulta: ....FECHA 18/11/2021...Proveyendo el escrito electr.pres.con fecha 11/11/21. Previo a lo solicitado, atento al estado de autos, y en virtud de la emergencia COVID 19 vigente,como asì tb atento lo resuelto por la Res.1250/2020 SCBA y en virtud de las fac, artt. 12 y 63 de la ley 11.653 y en art. 36 del C.P.CC D de la Prov. Bs.As,, designase audiencia de conciliaciòn, y en su caso. de simplificaciòn de cuestiones y de prueba para el dìa 4 Febrero 2022...la q se realizara a traves de medios.... telematicos y/o telef....informar c.una antic. no mayor a 48 hs habiles ant.a la fecha de la audiencia escritos electr. lo Nº telef. (art. 25 Ley 11.653) Notifìquese por Secretaria.

En S.Miguel, en la fecha y h. indic. en la...se notifica electròn. a LAS PARTES PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"..-PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" Notif.

Por fav. necesito su asesoramiento. mil gracias. Magdalena.-
 #1314461  por MagadalenaYanzi
 
Si estimado doctor, mi desconocimiento es: 1) a los 5 testigos que tengo presentados debo notificarlos por Cèdulas de la Audiencia fijada para el 04/02/2022? ...A la contraria tambien debo notificar de la misma? ò ya quedò Notificada al Dom.electronico constituido ? O solamente denuncio Nº de cel.de los testigos.- Disc.doc., desde ya muy agradecida por su asesoramiento.-
 #1314462  por DRalonso
 
NO HAY DE QUE, Magdalena!

ADEMAS DE AVERIGUAR LO QUE INDIQUE, "ya quedò Notificada al Dom.electronico constituido ?" SI! OBVIO EL PROCEDIMIENTO ES EL MISMO PARA TODAS LAS PARTES...

"a los 5 testigos que tengo presentados debo notificarlos por Cèdulas de la Audiencia fijada para el 04/02/2022? ... .solamente denuncio Nº de cel.de los testigos." ¿ES TU 1ra. VEZ? GENERALMENTE CADA PROFESIONAL SE HACE CARGO DE LOS TESTIGOS DE SU PARTE...
 #1314530  por ClaudioFer
 
Si bien nunca he litigado en PBA, por lo que deduzco de ese proveído, no se trata de la “audiencia de vista de causa” como manifestás en el título (audiencia del art. 43, cfr. art. 32, ley 11.653), sino de la citación a la audiencia del art. 25 de dicha ley, esto es, una audiencia de conciliación y de simplificación de cuestiones y de pruebas (para el caso en que no se arribe a una conciliación, el juez intenta eliminar cuestiones y pruebas superfluas o inconducentes). Es decir, no es esta la audiencia de vista de causa, en la que se recibe la prueba oral, en base a las normas que allí se citan, tanto de la ley 11.653 como del CPCCPBA, que responden a las facultades judiciales de intentar una conciliación.