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  • Art. 71 L.O.

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 #1265499  por eluhngaro
 
Saludos estimados:
Les dejo una duda que me tiene mal.
En la contestación del traslado el Art. 71, dice expresamente en su segundo párrafo: Del responde y de su documentación, se dará traslado al actor quien dentro del tercer día de notificado ofrecerá la prueba de la que intente valerse y reconocerá o desconocerá la autenticidad de la documentación aportada por la demandada.
Ahora bien, en ningún lado leo yo que haya que negar los hechos invocados por los demandados, ¿es así? como lo entienden Uds. Gracias
 #1265520  por ClaudioFer
 
Es así como estás suponiendo. No tenés ninguna carga procesal de negar los hechos invocados por el demandado en su responde. Más aun, la doctrina estima improcedente la dúplica (réplica de la réplica) en estos casos. El traslado que se le corre al actor es solo para que se expida respecto de la autenticidad de la documental aportada por la demandada en su contestación, para que se expida sobre la personería de quien se ha presentado a contestar la demanda si lo estima pertinente, para contestar las excepciones (en caso de que aquél las haya deducido) y para que aporte su prueba si no lo hizo en la demanda.
 #1265521  por eluhngaro
 
Muchas Gracias ClaudioFer !!!
 #1272768  por mariel2451
 
ClaudioFer escribió: Dom, 13 Dic 2020, 20:05 Es así como estás suponiendo. No tenés ninguna carga procesal de negar los hechos invocados por el demandado en su responde. Más aun, la doctrina estima improcedente la dúplica (réplica de la réplica) en estos casos. El traslado que se le corre al actor es solo para que se expida respecto de la autenticidad de la documental aportada por la demandada en su contestación, para que se expida sobre la personería de quien se ha presentado a contestar la demanda si lo estima pertinente, para contestar las excepciones (en caso de que aquél las haya deducido) y para que aporte su prueba si no lo hizo en la demanda.
 #1272770  por mariel2451
 
CLAUDIOFER EN DICHO TRASLADO SE PUEDE AGREGAR ENTONCES PRUEBA QUE ANTES EL ACTOR NO TENÍA?! NO ME HA PASADO HASTA AHORA PERO EL ACTOR ENCONTRÓ UNA CONVERSACIÓN DE WASAP, Lo ves procedente?
 #1272774  por ClaudioFer
 
Como explican Pirolo, Otero, Murray y Pinotti (Derecho procesal del trabajo, p. 293), “El actor tiene dos oportunidades para ofrecer la prueba referida a los hechos que expone en la demanda: al demandar o dentro de los tres días de haber sido notificado del traslado de la contestación de la demanda, salvo que el demandado haya reconvenido, en cuyo caso este plazo se amplía a diez días (arts. 7 1 y 75, LO). La demandada, en cambio, solo puede ofrecer la prueba que haga a su derecho, hasta el vencimiento del plazo que tiene para contestar la demanda (art. 68)”.
Por ello entiendo que, si ya ofreciste tu prueba en la demanda, aun cuando no hayas hecho expresa reserva de ampliarla en la oportunidad del segundo traslado, no te pueden negar que incorpores esa prueba en la oportunidad del art. 71, párrafo 2º, de la LO 18.345. No hay disposición que expresamente establezca que hay preclusión de tal facultad por haberla ejercido en la primera de esas dos oportunidades. Esa es mi opinión. De última, tirate el lance.