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  • INDEMNIZACION POR MUERTE COVID PAGA EMPRESA Y ART

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1263083  por raquel28
 
Perdon, queria corroborar si en caso de muerte de trabajador por covid, debería cobrar por la ley 24557 como enf.trabajo y a su vez por al empresa también?
la conviviente tiene el derecho al cobro ya que no hay menores de edad..
 #1263300  por ClaudioFer
 
Con independencia de lo que corresponda cobrar por la LRT a los derechohabientes por la muerte del trabajador por Covid con motivo de la prestación laboral (de acreditarse el vínculo causal):
https://aldiaargentina.microjuris.com/2 ... -covid-19/
En caso de que se lo estime procedente, aquello es perfectamente acumulable con la indemnización del art. 248 de la LCT a cargo del empleador, por así disponerlo el último párrafo de este artículo (en ese sentido, Mark, Fernández Campón, Maza, Grisolía, etc.).
https://www.cronista.com/fiscal/Cuestio ... -0009.html
 #1263332  por ZAMAKUKO
 
raquel28 escribió: Vie, 30 Oct 2020, 21:48 Perdon, queria corroborar si en caso de muerte de trabajador por covid, debería cobrar por la ley 24557 como enf.trabajo y a su vez por al empresa también?
la conviviente tiene el derecho al cobro ya que no hay menores de edad..
De corresponder, tenes hasta cuatro beneficios, los cuales operan de manera independiente.

1- la indemnización mencionada en LCT art. 248
2- el seguro de vida obligatorio, Decreto 1567/74
3- la indemnización por fallecimiento por parte de la ART, por tratarse de una enfermedad presuntivamente profesional
4. la pensión correspondiente a la ley 24.241
 #1263370  por Pombeta
 
La viuda por la enfermedad profesional por COVID+ debe reclamarle a la ART, pero hay algunos requisitos a tener en cuenta que los vas a encontrar en la Res SRT 38/20 y la Jurisdicción donde prestaba servicios debe de estar en ASPO o en DISPO con menos de 60 días, porque sino no te van a aceptar la denuncia y un último dato, el trabajador no tenía que estar haciendo Home Office, sino tareas presenciales.

En cuanto al empleador, hay que reclamarle por la finalización del vínculo laboral exclusivamente, o por la Enfermedad Profesional.

Espero haber ayudado.

Saludos y suerte!
 #1263380  por raquel28
 
Entiendo, si en este caso la ART le abona sin ninguna objeción de acuerdo a la presunción de enfermedad laboral.
Lo que la empresa no paga es la indemnización del art.247 por creer que ya esta resuelto con lo que paga la ART.
Y ademas falta lo del seg.de vida oblig.también.. gracias por recordarlo.
 #1263496  por raquel28
 
Lo que no me queda claro por qué razón dicen que es acumulable .. y además a la empresa no le reclamo la enfermedad profesional sino tan solo liquidación por fin de contrato por el cincuenta por ciento..es por eso que digo siempre en forma independiente y no voy a superponer cobros entiendo porque entiendo son distintos rubros.
 #1263504  por ClaudioFer
 
La norma que lo dispone, como te dije, es el art. 248 de la LCT en su último párrafo. Que son acumulables, solo quiere decir que son compatibles, que percibir un rubro no excluye al otro, son independientes, como decís y que tambien expresa el art. 248. A cada cual se le reclama el pago de lo que le compete.