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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1263063  por DRRRRRR
 
Estimados colegas,
Me encuentro trabajando hace poco tiempo en una pyme. Llevo adelante temas societarios y algo de comercial.
Soy novato en cuestiones laborales y entonces viene mí consulta:
Se comunican del sindicato, y por medio de nota formal piden se suba de categoría a un empleado q esta hace mas de 5 años.
Lo cierto es que esta persona es buen empleado, pero la empresa no se encuentra en condiciones de hacerlo dada la situación económica (y dado que es una pyme que ha hecho un gran esfuerzo en no reducir personal).
Cabe aclara que los empleados son 5, en blanco 100% , con todas las cargas, aportes, sueldo y sindicato al dia.

La pregunta es: el sindicato puede exigir el ascenso? me conviene contestar la nota formalmente o ignorarla?
No se qué postura tomar y no quiero perjudicar a mi cliente que es la empresa en este caso.

Desde ya muchas gracias, toda opinión es bienvenida
 #1263078  por DRalonso
 
"el sindicato puede exigir el ascenso?" NO!

"me conviene contestar la nota formalmente o ignorarla ?"<<<<<<<<EL INFELIZ OBRERO ¿FIRMO ALGO???


"No se qué postura tomar y no quiero perjudicar a mi cliente que es la empresa en este caso." POBRE TU PATRON!!!
 #1263104  por DRRRRRR
 
Gracias por la respuesta DRalonso, el empleado no firmó nada, pero en recepción firmaron la nota como recibida.

Es una nota bastante precaria firmada por el delegado del sindicato (que no tiene vinculación laboral con la empresa) solicitando se suba de categoría a tal empleado.


Gracias nuevamente y toda opinión es bienvenida
 #1263107  por ccolalongo
 
¿Qué convenio es? Porque hay algunos que tienen ciertos articulos que cumplidos tantos años en una categoría ascendes, uno de ellos era SMATA el 27/88 que ahora a los 5 años "ascendes automáticamente" de peón a medio oficial cuando antes era "previa solicitud del trabajador a examen con veedor sindical" no dejes de revisar el convenio.

En ultimo caso lo discutis en Miniserio de Trabajo que con la pandemia para que le den importancia a eso, además si el empleado en cuestión no te pidió nada formalmente el sindicato que agradezca que tiene algo de donde cobrar, y el trabajador que todavía tiene trabajo; otra empresa recibe la nota y el tipo está afuera con causa, la empresa compra dólares con lo que se ahorra del empleado, el juicio se paga solo y el sindicato deja de cobrar por un afiliado. Así de clarito en último caso planteaselo al gremio.
DRRRRRR escribió: Sab, 31 Oct 2020, 12:41 Gracias por la respuesta DRalonso, el empleado no firmó nada, pero en recepción firmaron la nota como recibida.

Es una nota bastante precaria firmada por el delegado del sindicato (que no tiene vinculación laboral con la empresa) solicitando se suba de categoría a tal empleado.


Gracias nuevamente y toda opinión es bienvenida
 #1263113  por DRalonso
 
NO HAY DE QUE!

HACELE CASO A LA DRA. ccolalongo, PERO NO CONTESTEN NADA FORMALMENTE, CITEN AL INFELIZ OBRERO EN PERSONAL Y PONGANLE LA SITUACION EN CLARO VERBALMENTE

Y CAZA MANUALES DE LABORAL Y CCT
 #1263160  por ccolalongo
 
Tal cual nada formal, apretada verbal que arregle a su sindicato o está afuera.
DRalonso escribió: Sab, 31 Oct 2020, 14:02 NO HAY DE QUE!

HACELE CASO A LA DRA. ccolalongo, PERO NO CONTESTEN NADA FORMALMENTE, CITEN AL INFELIZ OBRERO EN PERSONAL Y PONGANLE LA SITUACION EN CLARO VERBALMENTE

Y CAZA MANUALES DE LABORAL Y CCT
 #1263162  por DRalonso
 
ESTIMADA DRA. ccolalongo, NO COMPARTO EL CONCEPTO DE "apretada verbal", ADEMAS DE INJUSTO QUE RAJEN AL OBRERO PORQUE SI, MAXIME SI "es buen empleado"

ATENDI ESTA CONSULTA PORQUE EL COLEGA ME CAYO SIMPATICO POR SU HUMILDAD Y EN GRAL. NO ATIENDO NEGREROS ESTA EMPREA TIENE "en blanco 100%"

HASTA TANTO EL CONSULTAANTE NO ACLARE RUBRO, CATEGORIAS, CCT, NO PODEMOS SEGUIR RACIONALMENTE...
 #1263180  por DRRRRRR
 
Estimados colegas, ante todo muchas gracias por las opiniones y el interés en el tema.

Les cuento que luego de estudiar el CCT , veo que no hay cláusula de ascenso "automático" ni nada semejante.
Tampoco nada que diga que un representante del sindicato tiene la potestad de hacer pedidos a la empresa.

Por lo tanto me voy a decantar por la opción de no contestar el pedido de manera formal.

Mi gran incomodidad surgió por la aparición del personaje del sindicato, que en mi desconocimiento me hizo dudar si tendría poder sobre la empresa, y yo quiero evitar un conflicto con el gremio; pero entiendo que no habiendo ninguna prerrogativa de ese tipo en el CCT, nada puede hacer ni reclamar ante la falta de respuesta de la empresa.

Lo que aun no entiendo es en base a qué se presenta esta persona a pedir que la empresa de un ascenso.


Un saludo para todos
 #1263182  por ccolalongo
 
Que lo plantee en el Ministerio de Trabajo y lo justifique en base a que pide lo que pide. Y por las dudas citen al trabajador a ver si no anduvo reclamando por ahí y se hace el desentendido.

Una buena apretada de tuercas para que le qude claro que arregla el problema con su sindicato o está afuera y van a pasar años hasta que gane un juicio.

Los gremios se mandan a reclamar cualquier cosa, está en uno pararles el carro; no cayeron todavía que la economía se está cayendo a pedazos como para andar con estas estupideces.
DRRRRRR escribió: Dom, 01 Nov 2020, 17:15 Estimados colegas, ante todo muchas gracias por las opiniones y el interés en el tema.

Les cuento que luego de estudiar el CCT , veo que no hay cláusula de ascenso "automático" ni nada semejante.
Tampoco nada que diga que un representante del sindicato tiene la potestad de hacer pedidos a la empresa.

Por lo tanto me voy a decantar por la opción de no contestar el pedido de manera formal.

Mi gran incomodidad surgió por la aparición del personaje del sindicato, que en mi desconocimiento me hizo dudar si tendría poder sobre la empresa, y yo quiero evitar un conflicto con el gremio; pero entiendo que no habiendo ninguna prerrogativa de ese tipo en el CCT, nada puede hacer ni reclamar ante la falta de respuesta de la empresa.

Lo que aun no entiendo es en base a qué se presenta esta persona a pedir que la empresa de un ascenso.


Un saludo para todos
 #1263205  por ccolalongo
 
Tal vez fue una expresión un poco fuerte, pero así me manejo con "los muchachos del bombo" que no son precisamente santos ni democráticos. Respeto su disidencia, pero vivimos en democracia y cada uno piensa lo que cree conveniente.

Es muy raro (salvo que el gremio como dije tenga en su CCT algún artículo de "ascenso automático" como uno que cité que se "aparezca de la nada" y más "nombrando a un compañero" que a veces te empiezan con la categoría y te siguen con "elecciones de delegado" (ver de nuevo en el CCT cantidad mínima de trabajadores para tener representante gremial en la empresa) todos son "buenos empleados" hasta que dejan de serlo con algún reclamo extraño, por eso coincido cuando dijo "que citen al obrero en personal" y también -nunca está de más- ver que ideología y dirigencia suele tener el gremio, no son los mismos códigos cuando tratas con "caudillos históricos" que con las "nuevas generaciones" con los dos negocias de diferente manera y a veces si queres sacar de quicio a un gremio haces aparecer a otro que te dispute afiliados, pedis un encuadramiento y mientras tanto no le pagas a nadie, o peor te conseguis una lista opositora en lo posible de otra línea que el sindicalismo clásico no se toleran mucho. En mis años representando empresas me tocó de todo eso, y a veces -no digo que sea el caso- el "buen empleado" termina con ciertas ideas que le inculcaron y te revoluciona todo; por eso ante una situación económica como la que las empresas están pasando yo en lo personal -cada uno hace lo que quiere- adopté la "posición dura" o sea "agradece que tenés trabajo" me tocó vivirla de empleada en mis inicios y con mesura y prudencia te enteras de más trasfondo que puede tener "una simple nota gremial" además que llamarlos por telefono no perdés nada tampoco.

Coincido que tiene que aclarar CCT y categorías, porque se supone que por alguna razón se pide tal ascenso de categoría y obviamente de cada empresa el CCT (sobre todo las que tienen artículos locales de la zona) hay que saberselo casi de memoria. En último caso si quiere jugar todavía más fuerte y en este caso "totalmente legal" sin "apretadas" que pida un laudo en el Ministerio de Trabajo: empresa, gremio y trabajador a ver que se resuelve ahí. Eso si en los laudos a bancarse el resultado después que no siempre salen como uno quiere y conoce muy bien las reglas del juego.
DRalonso escribió: Dom, 01 Nov 2020, 12:26 ESTIMADA DRA. ccolalongo, NO COMPARTO EL CONCEPTO DE "apretada verbal", ADEMAS DE INJUSTO QUE RAJEN AL OBRERO PORQUE SI, MAXIME SI "es buen empleado"

ATENDI ESTA CONSULTA PORQUE EL COLEGA ME CAYO SIMPATICO POR SU HUMILDAD Y EN GRAL. NO ATIENDO NEGREROS ESTA EMPREA TIENE "en blanco 100%"

HASTA TANTO EL CONSULTAANTE NO ACLARE RUBRO, CATEGORIAS, CCT, NO PODEMOS SEGUIR RACIONALMENTE...
 #1263207  por ccolalongo
 
Convenio Colectivo de Trabajo en el que están encuadrados los trabajadores de la empresa (el de la actividad y si tiene según la zona donde está ubicada): comercio, camioneros, textiles, alimentación, etc.
DRalonso escribió: Dom, 01 Nov 2020, 20:00 DRRRRRR: ¿CUUAALLLL CCT?
 #1263281  por DRRRRRR
 
Colegas,
Es el CCT 594/10. Ya lo revisé de arriba a abajo, y no existe cláusula de ascenso automático.
El gremio insiste (via mail) en pedir respuesta a la nota que presentaton, la cual me parece que no voy a responder, en concordancia con sus opiniones.

Ademas que no es procedente, entiendo que ninguna norma habilita al gremio a hacer tal pedido. Que opinan?

Sumado a eso, como bien comenta ccolalongo , implica un desconocimiento absoluto de la situacion enconomica actual general, y particular de la empresa que con una reduccion de trabajo del orden del 30% no ha refucido personal, ni sueldos y nunca dejo de pagar ni un peso durante toda la cuarentena. No se han realizado atrasos de pago, ni un día!

Les envío un cordial saludo
 #1263284  por ccolalongo
 
Deciles que lo van a discutir en el Ministerio de Trabajo, que presenten la nota ahí. No te van a citar a audiencia salvo virtual porque no las estan tomando.

Que expliquen su "nota" en el Ministerio porque ademas ascender "solo a ese compañero" y "discriminar al resto" sino fijate en la delegación del domicilio de la empresa y pedi vos la intervención, por mail te la dan. A ver que hacen ahi.

DRRRRRR escribió: Mar, 03 Nov 2020, 09:08 Colegas,
Es el CCT 594/10. Ya lo revisé de arriba a abajo, y no existe cláusula de ascenso automático.
El gremio insiste (via mail) en pedir respuesta a la nota que presentaton, la cual me parece que no voy a responder, en concordancia con sus opiniones.

Ademas que no es procedente, entiendo que ninguna norma habilita al gremio a hacer tal pedido. Que opinan?

Sumado a eso, como bien comenta ccolalongo , implica un desconocimiento absoluto de la situacion enconomica actual general, y particular de la empresa que con una reduccion de trabajo del orden del 30% no ha refucido personal, ni sueldos y nunca dejo de pagar ni un peso durante toda la cuarentena. No se han realizado atrasos de pago, ni un día!

Les envío un cordial saludo
 #1263302  por ccolalongo
 
SMATA en el medio cuando no, con su rama nueva. Se les acaba el presupuesto y algo tienen que inventar, fijate si te reclaman de central o de la regional donde estés.

Ojo con el art. 12 inc. 1 de ese CCT mira:


Art. 12 – Las tareas del personal comprendido en esta convención, serán las propias de las siguientes categorías y estarán comprendidas dentro de las pautas enunciadas en el art. 13 de este convenio:

Categoría 1 (maestranza – sereno - auxiliar administrativo - auxiliar mecánico aprendiz): estará encuadrado en esta categoría todo aquel personal que desempeñe funciones que no necesiten de una preparación técnica previa, a saber: limpieza de edificios (interna y externa), mantenimiento de parques y jardines atención del servicio de cafetería y toda otra tarea afín a las enunciadas. También estará encuadrado en esta categoría todo el personal dependiente de las empresas que desempeñe tareas de sereno, tanto en forma diurna como nocturna, entendiéndose por tales las que incumben al cuidado de los establecimientos, sin portación de armas. También estará comprendido todo aquel que realice tareas administrativas generales básicas de planta, preparar y entregar los resultados de los informes, atención y asistencia al cliente, revisión de defectos menores (luces, bocinas, etc.), archivo de documentación, entrega de turnos, realización de trámites, tareas generales de oficina que no involucren manejo de fondos, etcétera.

Asimismo será encuadrado en esta categoría todo aquel personal que se incorpore a la empresa a desarrollar las tareas descriptas en el art. 8 de la presente C.G.T. Para estos últimos casos la duración del encuadre en esta categoría no será mayor a seis meses a contarse desde el ingreso del trabajador. Una vez superado este plazo máximo dicho personal deberá será encuadrado dentro de la categoría “2”.

Ahí te marca que si tenés a alguno en categoría uno solo podes como máximo tenerlo seis meses y superado ese plazo subirlo a la categoría dos. Acá como tenés cinco empleados nada más podes discutir (y muy fuerte) si tenés lugar o no y si el empleado adquirió los conocimientos o no, la misma trampa que cambiaron del 27/88 son de manual estos muchachos.

Lo mismo ojo con esta otra:

Categoría 2 (auxiliar mecánico): es todo aquel operario que, con conocimientos técnicos, desarrolla algunas de las tareas enunciadas en el art. 8 de este convenio, trabajando bajo la supervisión técnica del inspector mecánico. El trabajador encuadrado en esta categoría deberá ser capacitado por la empresa, la que dispondrá la rotación en las diferentes tareas, a efectos de cumplir con lo enunciado en el art. 13 de esta convención colectiva.

¿Los qué tenés en esta categoría los "capacitaron"? (fijate que seguro están pagando alguno de los organismos de "capacitación" que creó el sindicato cuando modificó todas las ramas) si no lo mandaron a hacer el curso, si la cuarentena se los permite que haga el curso o si SMATA "tiene el instituto cerrado" que te lo pongan por escrito.

Lo mismo con la cuarentena podes doblarle la apuesta vos con este:

Art. 14 – Cuando, por razones de necesidad y operatividad, debieran adecuarse los roles o reasignarse, aún dentro de una misma jornada, las tareas de una planta, el empleador podrá asignar a cada trabajador otras tareas dentro de la siempre dentro de las pautas previstas en este convenio y en la legislación vigente.

Son servicio público, que estuvo interrumpido, y necesitan mantener los roles así; por lo que "no hay lugar" para ascender. Por las dudas no dejes de llevarlos al Ministerio de Trabajo a ver si se animan a ponerlo por escrito ahí.

Ojo también con estos dos:

Art. 16 (1) – Todo el personal calificado podrá reemplazar a otro de categoría superior en forma provisoria y en carácter de aprendizaje por un plazo no mayor a cuatrocientas horas de labor cumplidas en días continuos o alternados, percibiendo a tal fin el jornal de la categoría que reviste. Luego de cumplido este período, podrá reemplazar en tareas especialmente determinadas en una categoría superior y percibirá el jornal inicial que corresponda a dicha categoría, a partir de la primera jornada normal de trabajo de efectuado el relevo y solamente por el tiempo que dure el mismo. Si dicho relevo cumpliera cuatrocientas horas de labor cumplidas en días continuos o alternados durante la vigencia del presente convenio, automáticamente queda incorporado a la categoría de dicho relevo. Este período se eleva a cuatrocientos ochenta horas de labor en el caso de aprendices.

(1) Artículo modificado por el Acuerdo 541/14 homologado por Res. S.T. 630/14. Vigencia: 24/4/14. El texto anterior decía:

“Artículo 16 – Todo el personal clasificado podrá reemplazar a otro de categoría superior en forma provisoria y en carácter de aprendizaje por un plazo no mayor a días continuos o alternados, percibiendo a tal fin el jornal de la categoría que reviste. Luego de cumplido este período podrá reemplazar en tareas especialmente determinadas en una categoría superior y percibirá el jornal inicial que corresponda a dicha categoría, a partir de la primera jornada normal de trabajo de efectuado el relevo y solamente por el tiempo que dure el mismo. Si dicho relevo cumpliera noventa días continuos o alternados durante la vigencia del presente convenio, automáticamente queda incorporado a la categoría de dicho relevo. Este período se eleva a ciento veinte en el caso de aprendices, ayudantes y cadetes”.

Las vacantes en categorías superiores

Art. 17 – Serán cubiertas preferentemente por aquellos de categoría inmediata inferior, con mayor capacidad y antigüedad en ellas que demuestren poseer los conocimientos necesarios y foja de servicios adecuada. Si el candidato indicado para ascender no reuniera las condiciones requeridas, la vacante será ocupada preferentemente por el trabajador que le siga en el orden inmediato de capacidad, antigüedad, foja de servicio o por personal que se incorpore a tal fin.

Fijate si el empleado en cuestión reemplazó a alguno de categoría superior en la cantidad de horas que dice el convenio y ya quedó "incorporado" a la nueva. Obvio en las condiciones actuales todo ésto es para revolear platos (o bombos)
DRRRRRR escribió: Mar, 03 Nov 2020, 09:08 Colegas,
Es el CCT 594/10. Ya lo revisé de arriba a abajo, y no existe cláusula de ascenso automático.
El gremio insiste (via mail) en pedir respuesta a la nota que presentaton, la cual me parece que no voy a responder, en concordancia con sus opiniones.

Ademas que no es procedente, entiendo que ninguna norma habilita al gremio a hacer tal pedido. Que opinan?

Sumado a eso, como bien comenta ccolalongo , implica un desconocimiento absoluto de la situacion enconomica actual general, y particular de la empresa que con una reduccion de trabajo del orden del 30% no ha refucido personal, ni sueldos y nunca dejo de pagar ni un peso durante toda la cuarentena. No se han realizado atrasos de pago, ni un día!

Les envío un cordial saludo