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  • VIAJANTE DE COMERCIO NO REGISTRADO - CODIGO CYC NACION VS. ESTATUTO DE VIAJANTE

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1261978  por Romitesta
 
Buenas tardes. Tengo un caso de un viajante de comercio no registrado, NO exclusivo que desde 1998 trabaja para dos empresas (entre otras) de un mismo dueño con diferente razón social totalmente en negro. Desde hace 5 años le piden factura. Leí la normativa que regula la actividad pero me genera dudas si hacer referencia o no el tema de la facturación mensual sobre todo por lo establecido en el código civil ART.1345 Definición de Corredor, 1479 Definición de contrato de Agencia, 1483 Obligaciones del agente,1486 Comisión Variable,1492 Preaviso de terminacion,149 7 Compensación por clientela.
Cualquier sugerencia u opinión al respecto será más que bienvenida.
 #1262000  por ZAMAKUKO
 
Romitesta escribió: Sab, 10 Oct 2020, 18:36 Buenas tardes. Tengo un caso de un viajante de comercio no registrado, NO exclusivo que desde 1998 trabaja para dos empresas (entre otras) de un mismo dueño con diferente razón social totalmente en negro. Desde hace 5 años le piden factura. Leí la normativa que regula la actividad pero me genera dudas si hacer referencia o no el tema de la facturación mensual sobre todo por lo establecido en el código civil ART.1345 Definición de Corredor, 1479 Definición de contrato de Agencia, 1483 Obligaciones del agente,1486 Comisión Variable,1492 Preaviso de terminacion,149 7 Compensación por clientela.
Cualquier sugerencia u opinión al respecto será más que bienvenida.
Es interesante todos los artículos del CCyC que mencionas y te molestaste en investigar, muy buen trabajo no cualquiera se preocupa en hacerlo, ahora la respuesta la veo mas simple, el orden publico laboral es irrenunciable, por lo que si la relación que une a tu cliente con su supuesto empleador reúne las características de una relación de trabajo se van a aplicar estas ultimas, por lo que tenes que poner énfasis, como lo determinan fallos en casos similares, de demostrar que se cumplía con la subordinación técnica, económica y jurídica, instituto no desarrollado apropiadamente por la legislación pero si por la doctrina, fuente por la cual se lo utiliza habitualmente en la jurisprudencia. Con respecto a tu consulta puntual sobre si es conveniente mencionarlo en la intimación, en mi opinión si, ya que tenes que hacer un relato que mas se ajuste a la realidad, siempre y cuando sea conveniente y en este caso interpreto que si y además se podría aplicar la presunción del Art. 14 de la LCT por lo que podrías hacer lo siguiente: Simplemente solicitas que se registre correctamente la relación de trabajo con todos sus requisitos y esperas a que en la respuesta traten de excusarse con esto de la facturación (cazabobos) parece un recurso simple pero suele ser muy efectivo, y ya de esa manera tendrías el reconocimiento de parte de ellos de que se intentó utilizar ese método, porque si lo mencionas en la primer intimación lo mas común es que rechacen todo, incluso esto, debiendo tener que probar posteriormente lo afirmado. Si por el contrario no mencionan ningún tipo de facturación como respuesta, volves a intimar y esta vez si mencionas detalladamente el método utilizado para concretar el acto simulado. En caso contrario si decidieras "ocultar" la facturación lo veo mas perjudicial, porque en caso que el empleador la mencione después lo va a poder probar fácilmente a través de documental o una informativa y vos al omitirlo en tu relato queda como una posible presunción de ocultamiento, que en determinados casos se lo suele evaluar negativamente.
 #1262053  por Romitesta
 
Muchas gracias Zamakuko por tu respuesta. Como no factura solamente a esas empresas me genera duda que luego invoquen que no hay una relación laboral sino una locación de servicios amparados en esos articulos.
Gracias nuevamente.
 #1262133  por ZAMAKUKO
 
Romitesta escribió: Mar, 13 Oct 2020, 09:15 Muchas gracias Zamakuko por tu respuesta. Como no factura solamente a esas empresas me genera duda que luego invoquen que no hay una relación laboral sino una locación de servicios amparados en esos articulos.
Gracias nuevamente.
No habías aclarado que a partir de que se dió de alta como monotributista empezó a prestar servicios para terceros, por tu redacción parecía que solo ejercía esta tarea con su empleador, por mas que el mismo fuera dueño de dos empresas, eso puede complicar las cosas, habría que ver cuantos son los clientes y en que condiciones lo realiza. No obstante la recomendación de la primer misiva es la misma, después habría que ver que te contestan para poder darte una respuesta mas adecuada.