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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #292575  por pavime
 
Hola colegas: se trata de una Pensión por fallecimiento
Hombre argentino
Nacimiento: 01/07/1941
18 años: 01/07/1959
Deceso: 25/05/2002

Estuvo inscripto según Padrón Histórico de Autónomos desde 03/1967 actividad 001 (industrial). Su cuenta consta en SICAM como los pagos (con deuda porque registra solo algunos meses) desde entonces a su muerte.
Para poder acceder hacer la liquidación, pienso obviar esta inscripción (Circular 69/06) y cambiar la categoría por una económica en los períodos prescriptos (GP 67/06).

Datos personales (SICAM)
10/1997 12/1998 000(comercial) Autónomo
01/1999 05/2002 000(comercial) Autónomo
Situación de revista:
08/1959 08/1989 108
10/1997 12/1998 000
01/1999 05/2002 000
Beneficios
06/1977 05/1980 108 Art.3 Ley 24476 (3 años x fallecimiento)
10/1997 12/1998 000 Prescripción ley 14236
01/1999 05/2002 000 Art.1 Ley 25321

Mis dudas:
Tiene el siguiente registro ante SIPA:
Año C.se Alt/ Baj MT Rem Total Cuenta Razón Social
1981 00 06 07 01 178,4000 Banco…

Considerando que los datos de alta y baja no coinciden con el total de meses trabajados, pensaba obviarlos en la sit. de revista, es correcto?
Debo incorporar esta información en la SPP? (yo entiendo que sí pero…)
Es correcta la sit. de revista formulada?

Muchas gracias otra vez,
saludos
 #292645  por almabal
 
Lo que sale en Sipa te conviene declararlo, pero no lo superpongas con art 3, para esos meses usa 14236. Pudo haber trabajado desde 15/06 A 15/07 (un mes). ¡Ojo con las cuentas!
 #292830  por pavime
 
Sería así, por favor, opinen. Gracias

Datos personales (SICAM)
10/1997 12/1998 000(comercial) Autónomo
01/1999 05/2002 000(comercial) Autónomo
Situación de revista:
08/1959 05/1981 108
08/1981 10/1989 108
10/1997 12/1998 000
01/1999 05/2002 000
Beneficios
06/1977 05/1980 108 Art.3 Ley 24476 (3 años x fallecimiento)
10/1997 12/1998 000 Prescripción ley 14236
01/1999 05/2002 000 Art.1 Ley 25321


El art.3 lo aplico para abaratar porque si prescribo no se toma dicho período como "aportes".

Espero sus sugerencias, MUCHAS GRACIAS
 #292960  por almabal
 
No saqué cuentas con detenimiento pero me parece que sobran 2 meses. De todos modos al hacer el SICAM lo chequeas. Lo importante es que los períodos`posteriores a 9/93 no podés aplicar nada más que 25321 (aplicaste 14236) aunque sean períodos de más de 10 años de antigüedad. Suerte