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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1472530  por Carolina72
 
Buenos días, alguien sabe si el trámite para iniciar una PNC por invalidez se sigue haciendo a través de Mi Anses con la Clave de Seguridad Social del cliente?, o ahora se inicia exclusivamente de manera presencial con turno? Muchas gracias.
 #1472536  por lucky
 
A fines de febrero salió la Circular 5/23 actualizando las pautas de procedimiento para tramitar una PNC por invalidez.
Lo podés iniciar por MI ANSES o presencial, pero el CMO si es en papel (y no digital) lo tenés que retirar y presentar luego en Anses con turno.


Buenos Aires, 24 de febrero de 2023
CIRCULAR DP Nº 05/23
LEY Nº 13.478 ART. 9 - PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA POR INVALIDEZ
REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 58/22

Se ponen en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración
Nacional las pautas para el inicio y Rehabilitación de una prestación “Pensión no
Contributiva por Invalidez”, instituida por la Ley Nº 13.478 artículo 9º y reglamentada
por el Decreto Nº 432/1997.
I. Consideraciones Generales
La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), será el Organismo
encargado de otorgar las prestaciones instituida por la Ley Nº 13.478 artículo 9º y
reglamentada por el Decreto Nº 432/1997, modificado por el Decreto Nº 7/2023.
ANSES, de acuerdo a las atribuciones derivadas del CONVE-2018-43706986-
ANSES-ANSES (Convenio de colaboración e intercambio de información entre la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD), será el encargado de recepcionar las solicitudes y
realizar ciertas validaciones y controles sobre las personas solicitantes, a fin de que
la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, en base a la información suministrada
por esta Administración, como así también la obtenida de los hospitales y centros de
salud públicos (Certificado Médico Obligatorio CMO) y del SINTYS (información
patrimonial y de consumo), determine el derecho y otorgue, de corresponder, los
beneficios peticionados.
La ANDIS aprobó los criterios para la determinación del estado socioeconómico y de
vulnerabilidad de las personas peticionantes o beneficiarias atinentes para el
otorgamiento, denegación, suspensión y caducidad de las pensiones no contributivas
por invalidez, en el marco de la reglamentación del artículo 9º de la Ley Nº 13.478.
Por Resolución de la ANDIS Nº 70/2023, se aprobaron los nuevos lineamientos para
el proceso de inicio, cruces y validaciones de los trámites de las Pensiones No
Contributivas por Invalidez y los nuevos criterios para la determinación del estado
socioeconómico y de vulnerabilidad atinentes al proceso de otorgamiento,
denegación, suspensión y/o caducidad de las Pensiones No Contributivas por
Invalidez.
El inicio de esta prestación se podrá realizar íntegramente por MI ANSES a través de
la página web de ANSES o en forma presencial concurriendo a una UDAI con turno
previo. En este último caso el/la operador/a de la UDAI ingresará a la aplicación a
través de INTRANET.
En el caso de los/las solicitantes que realicen el trámite por MI ANSES deberán
ingresar con su Clave de Seguridad Social/ Solicitud de Prestaciones / Pensión no
Contributiva por Invalidez” y efectuar las acciones que el aplicativo indique.
Las solicitudes de documentación requeridas por la ANDIS en el transcurso de la
tramitación del expediente ya sea el CMO (Certificado Médico obligatorio) o cualquier
otra documentación adicional durante la tramitación, podrán ser visualizadas y
cumplimentadas por el/la titular a través de la plataforma MI ANSES. No obstante,
aquellas personas que lo requieran, podrán solicitar un turno a fin de presentar la
documentación de manera presencial a través de una UDAI, la que deberá ser
cargada a través del módulo PNCIL 2.0 de Intranet.
Cuando las personas solicitantes no puedan gestionar por si mismas (menores de
edad, insanos, etc.) el trámite deberá realizarse indefectiblemente desde MI ANSES
a través de su representante. En caso de que se encuentre realizando el trámite en
una UDAI, el/la operador/a podrá asesorar al representante para realizar la solicitud
a través de la página web de ANSES en MI ANSES con Clave de Seguridad Social.
En caso de personas solicitantes menores de edad, podrán ejercer la representación:
 Padre/Madre.
 Padre/Madre con adopción simple o plena.
 Tutor/a legal.
 Tenencia.
 Guardador/a legal.
 Persona que sea designada como medida de abrigo/medida de protección
de el/la menor.
 En caso de que uno de los padres no se encuentre vinculado o no conviva
con el/la solicitante menor de edad, será el padre o la madre conviviente o
quien tenga la responsabilidad parental, el autorizado/a tramitarla.
En caso de persona solicitante mayor de edad, podrá iniciar el trámite por sí de
acuerdo a lo establecido en el art. 23 del CCyC de la Nación o a través de la
designación de apoyo (art. 32 y 43 del Código Civil y Comercial de la Nación.
II. Requisitos
1. Encontrarse imposibilitada o imposibilitado, en virtud de su condición de salud y
vulnerabilidad social, para la plena inclusión. Este requisito se acreditará mediante
la presentación de Certificado Médico Oficial (CMO), suscripto por profesional
médico o médica de establecimiento sanitario oficial o de la AGENCIA NACIONAL
DE DISCAPACIDAD y con la evaluación socioeconómica realizada por la referida
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, de acuerdo a los criterios que la
misma establezca
2. Ser de nacionalidad argentina nativo/a o naturalizado/a, residente en el país.
3. Las personas extranjeras deberán acreditar una residencia mínima continua en el
país de DIEZ (10) años, considerando para ello la fecha de radicación en el país.
En el caso de solicitantes menores de edad, el requisito se probará mediante la
residencia mínima continuada en el país de TRES (3) años por parte de sus
padres, madres o tutores.
4. No estar amparada la persona peticionante por un régimen de previsión, retiro o
pensión de carácter no contributivo alguno.
5. No estar empleado/a bajo relación de dependencia, ni estar registrado/a como
autónomo o Monotributista.
6. No poseer bienes, ingresos ni recursos suficientes.
7. Se tendrá en cuenta el grado vulnerabilidad a los fines de la determinación de la
condición socioeconómica del solicitante, por ende, se considerará que a la
persona titular le asiste un grado de vulnerabilidad cuando los ingresos mensuales
que perciban los/las integrantes del grupo familiar no superen el equivalente a
CUATRO (4) jubilaciones mínimas que establece el artículo 125 de la Ley Nº
24.241, sus complementarias y modificatorias.
8. Conformación del grupo familiar (sólo aplica a solicitantes menores de 18 años):
8.1. El conformado por los padres/s, las madres/s del solicitante que ejerza/n la
responsabilidad parental y resulten obligados legales.
8.2. En el caso que el/la solicitante no estuviera a cargo de los padres/madres y
se encuentre representado por el tutor/a legal o persona designada como
medida de protección, no se tendrá en cuenta dicho representante para el
cálculo del Ingreso del Grupo Familiar.
Si el CUIL del representante tuvo como relación anterior padre/madre
adoptiva/a se contempla para el cálculo de ingresos. Ahora bien, si el
representante no tuvo relación anterior de padre / madre adoptiva/a, no se
contempla para el cálculo de ingresos.
9. La Pensión por invalidez es compatible hasta su otorgamiento con la percepción
de la Asignación Universal por hijo e hija (AUH) y con la Asignación por
Embarazo para Protección Social por lo cual, al operar el alta del beneficio de
la Pensión, cesará el pago de las Asignaciones antes mencionadas y
comenzará a percibir la asignación por hijo o hija en el beneficio acordado.
10. No encontrarse detenida/o en establecimientos penitenciarios.
III. Consideraciones particulares del proceso PNCIL
1. ANSES realizará, a través del sistema PNCIL, la evaluación de ingresos de la
persona titular y de su grupo familiar declarado, como así también la validación
de incompatibilidad con otros beneficios.
1.1. Para establecer si se cumple con los requisitos sobre los ingresos, se
computarán la totalidad de los mismos, correspondientes a la persona
titular y a su grupo familiar, debiendo considerarse como tales, las
remuneraciones de trabajadores/as en relación de dependencia
registrados, las rentas de referencia para trabajadores/as autónomos/as y
monotributistas, las sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no
contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y en los regímenes previsionales de las
fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad y policiales, las
prestaciones previstas en las Leyes Nros. 24.013, 24.557, 24.714, 25.191
y sus respectivas modificatorias y complementarias.
Los Programas Sociales -incluyendo el Monotributo Social, Programas de
Capacitación y Empleo -incluido el peculio por talleres protegidos-, y
subsidios por Desempleo que otorgue el Estado Nacional, Provincial y/o
Municipal no se contemplarán para dicho cálculo.
1.2. Se tendrán por cumplidos los requisitos, cuando se verifique que los
ingresos percibidos por el grupo familiar no superen importe de cuatro (4)
haberes mínimos que establece el artículo 125 de la Ley Nº 24.241, sus
complementarias y modificatorias.
2. No resulta necesario obtener el Certificado Médico Oficial (CMO) en forma previa
al inicio de la Pensión no Contributiva por Invalidez, el mismo deberá ser
presentado cuando sea requerido por la ANDIS.
El (CMO) podrá ser tramitado en formato Digital o Papel:
a) CMO DIGITAL: el/la titular deberá dirigirse al Hospital Público o Centro
de Salud que se encuentre habilitado para realizar el certificado en
formato digital más cercano a su domicilio, el que será remitido
directamente por el establecimiento a la ANDIS.
b) CMO PAPEL: el/la titular deberá presentarse en una UDAI con turno
previo, a fin de obtener el formulario CMO QR que deberá ser completado
por Hospital Público o Centro de Salud más cercano a su domicilio.
Cuando el CMO PAPEL se encuentre completo por parte del profesional
médico, el /la titular deberá incorporarlo mediante archivo a través de la
plataforma MI ANSES/SOLICITUD DE PRESTACIONES/PRESTACION
NO CONTRIBUTIVA POR INVALIDEZ, siguiendo los pasos que se le
indiquen.
Es importante remarcar que para estos casos deberá presentar, además,
el original en la UDAI para su remisión a la ANDIS.
3. Una vez que se completa la carga en el sistema PNCIL, automáticamente se
realiza la caratulación del expediente en ANME según corresponda, Ttr. 055
“EXP. PENSION NO CONTRIBUTIVA LEY 18.910”, en caso de ser un alta nueva
o bien un Ttr. 843 “REHABILITACION BENEFICIO”, en caso de tratarse de una
rehabilitación.
4. Con el CUIL ingresado en el aplicativo se recuperarán los datos de ADP y se
asignará automáticamente, en base al Código Postal registrado, el Agente
Pagador donde el/la titular percibirá sus haberes.
5. La UDAI podrá consultar el estado del expediente a través de Aplicaciones/
Pensiones no contributivas por Invalidez/ Módulo Consulta.
6. Cumplimentado el proceso, el sistema deja disponible la información registrada
para la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), quien realizará:
6.1. Las evaluaciones de la persona titular y su grupo familiar, respecto a los
siguientes ítem:
6.1.1. Patrimonio (inmuebles, rodados, aeronaves y embarcaciones).
6.1.2. Consumos.
6.2. Las evaluaciones sobre la invalidez certificada en el CMO.
6.3. La emisión y notificación de las resoluciones de otorgamiento y
denegatoria, según corresponda.
7. El/la titular podrá realizar el seguimiento del estado de su solicitud y agregar toda
documentación requerida por el Organismo mediante archivo a través de Mi
ANSES en la sección Solicitud de Prestaciones, opción Pensión no Contributiva
por Invalidez, siguiendo los pasos que le indique el aplicativo.
Asimismo, el/la operador/a podrá consultar el estado de la solicitud PNCIL a
través de INTRANET/APLICACIONES/PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS POR
INVALIDEZ/MODULO CONSULTA: ingresando con el número de CUIL del titular,
le mostrará todas las solicitudes que posea y el historial de estados de cada
solicitud, siendo la última la primera en listarse.
8. Para todos aquellos casos que fueron otorgados, la ANDIS enviará una novedad
por el sistema, a fin de que los mismos sean liquidados y puestos al pago por
ANSES.
IV. Haber de la Prestación y Fecha inicial de Pago
El haber de la prestación se ajustará a lo dispuesto en la Ley Nº 16.472 y Decreto Nº
2344/1978, siendo actualmente este, el 70% del haber mínimo garantizado a que se
refiere el artículo 125 de la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias.
La Prestación se devengará a partir del día PRIMERO (1°) del mes siguiente al de la
fecha de la resolución que la acuerda.
V. Detalle de Tareas
A) Tramitación a través de MI ANSES (Web de ANSES)
Titular:
1. El/la solicitante, ingresa a MI ANSES con su Clave de Seguridad Social en
“Solicitud de Prestaciones / Pensión no Contributiva por Invalidez” y realiza
los pasos que el sistema le indique.
1.1. Si el proceso resultó favorable, el sistema le indicará el número de
expediente generado.
A partir de ese momento podrá hacer el seguimiento del trámite a través
de la misma plataforma a fin conocer el estado del mismo y si resulta
necesario presentar el CMO o documentación adicional que le sea
requerida. Fin del proceso.
1.2 Si el proceso resultó desfavorable, el sistema le indicará los motivos por el
cual se desestima el trámite. Fin del proceso
B) Tramitación presencial en UDAI (Intranet)
Con el fin de iniciar el trámite de aquellas personas que solicitaron turno para realizar
la gestión en forma presencial en una UDAI, el/la operador/a deberá ingresar a
Intranet Aplicaciones/ Pensión No Contributiva por Invalidez (podrá consultar el
manual de usuario MAUS-74-01 “Pensión no Contributiva por Invalidez (PNCIL))
1. Ingresa el CUIL del solicitante.
2. Realiza las acciones indicadas por el sistema.
2.1. Si el proceso resultó favorable, continúa en 3.
2.2. Si el proceso resultó desfavorable, informa los motivos a la persona
solicitante y de ser posible subsanar el error (como por ejemplo corrección
de Datos Personales o Relaciones de ADP, etc.), realiza las correcciones
necesarias y vuelve a ingresar a la aplicación. Fin del proceso.
3. Imprime la pantalla donde el sistema presenta la información de la solicitud
favorable para que sea firmada por la persona solicitante con detalle de fecha,
nombre apellido y DNI a modo de constancia de inicio por parte del titular.
4. El operador presiona el botón continuar a los efectos que el sistema caratule
automáticamente el expediente, imprime la constancia de la Caratulación y
Número de solicitud de PNCIL para entregar a la persona titular.
5. En caso que el Centro Asistencial al cual el/la titular deba asistir para realizar el
CMO carezca de sistema CMO DIGITAL, el operador imprime el formulario CMO
QR en papel y se lo entrega a el/la titular a fin de que cuando le sea requerida su
presentación, concurra al establecimiento para ser completado, firmado y
certificado por autoridad competente.
6. Carga en el Sistema SIDU, según corresponda, los siguientes códigos:
AIL - Alta Pensión no Contributiva por Invalidez
RIL - Rehabilitación Beneficio PNCIL ANDIS
09D - Asesoramiento - ANDIS
En el caso de no generarse el expediente pertinente, por no cumplir con alguno
de los requisitos de derecho, se deberá seleccionar el trámite (AIL o RIL), según
corresponda, y cerrarlo como “Trámite no terminado” > Motivo: Sin Derecho.
7. Para verificar cuándo debe tramitar y presentar el CMO, el/la titular deberá realizar
el seguimiento de su solicitud en Mi ANSES opción Pensión No contributiva por
Invalidez.
8. Genera un legajo mensual Ttr. 343 “LEGAJO UNICO DOCUMENTACION
VARIA”, de todas las prestaciones de “PNC - Invalidez Art. 9° - Ley N° 13.478”,
en la cual se debe agregar el documento firmado por el/la solicitante en el punto
3.
VI. Parámetros de la liquidación
 La ex caja del número de beneficio será “40” con tipo “5”.
 Ley aplicada: FF - LEY 18910 PENSION POR INVALIDEZ.
 Clase de beneficio “22”.
 Marca de tope: 9.
 PMR: cero.
 Haber Real: Importe del haber mínimo.
 Código de pago: 1.
 Porcentaje de Cómputo: se consignará 70%.
 Porcentaje de beneficio: Se consignará 100%.
 El porcentaje de descuento de obra social (Incluir Salud), se calculará
como el 3% sobre el monto del haber mínimo garantizado a que se refiere
el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificaciones,
más el 6% sobre el importe del haber a afectar, que supere el monto de
dicho haber mínimo.
Conceptos de pago:
 001-000: Haber real.
 318-009: Descuento Incluir Salud sobre haber (y zona austral, si
corresponde).
 108-000: Retroactivo de haberes.
 518-009: Descuento Incluir