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  • Impuesto a las ganancias en haberes jubilatorios.

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1472438  por Guillermosebastian
 
Buenas, queria saber como es el mecanismo para reclamar que dejen de descontarle impuesto a las ganancias en el haber jubilatorio a un cliente. Hay que presentar un reclamo en Anses y despues ir a la justicia en el fuero de la seguridad social como en los reajustes o como serian los pasos.
Desde ya muchas gracias.
 #1472440  por lucky
 
Si vas a hacer un reclamo desde cero y con ese objeto, directamente un amparo con cautelar ante el fuero contencioso administrativo federal. No hace falta reclamo previo ya que Anses es solo un agente de retención.
Y el juicio incluye a la AFIP.
Hay muchísima jurisprudencia a favor (tenés en los numerosos expedientes desde demandas hasta cientos de sentencias a favor). Las sentencias las podés ubicar en la página del CIJ.
En seguridad social se declaran incompetentes, salvo que puntualmente sea un reajuste en el que pidas que no le descuenten ganancias del retroactivo a cobrar o la devolución del tributo una vez retenido del retro.
 #1472448  por MARIO1943
 
SALVO QUE ESTE SR, ESTE RADICADO EN EL EXTRANJERO
SI ESTA RADICADO EN LA ARGENTINA, EL RECLAMO LO TENES QUE HACER EN ANSES, YA QUE LA DEDUCCION ESPECIAL DE $ 404.062, FIJADO POR AFIP SUPERA EL TOPE MAXIMO DE JUBILACION, PEDI QUE TE DIGAN CUAL ES EL FUNDAMENTO DE LA RETENCION , YA QUE LA JUBILACION MAXIMA ESTA POR DEBAJO DE LA DEDUCCION ESPECIAL, LA RETENCIONN DE GANANCIA CON EL TOPE FIJADO , NO ES ALCANZABLE A NINGUN JUBILADO

Ganancias y Bienes Personales Ganancias Sujetos Empleados y jubilados Deducción especial incrementada

Empleados y jubilados

Deducciones para disminuir el impuesto a ingresar.

Deducciones y desgravaciones


Deducción especial incrementada
Rentas devengadas desde enero 2023

No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -a partir del 1 de enero de 2023- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde dicha fecha, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $404.062, inclusive.

A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto quede igualada a CERO.

En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida desde el 1 de enero de 2023 o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde dicha fecha -el que fuere menor- supere los $404.062 y resulte inferior o igual a $466.017, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada.