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  • ANSES IMPUGNA LIQUIDACION POR ERROR MATERIAL - RECLAMA DIFERENCIA - LIQUIDACION YA APROBADA

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1472345  por lucky
 
La liquidación ya está aprobada. Te liberaron el tope. Ya está.
Cuando el juzgado dice el "promedio de las remuneraciones" y se refiere al art. 25, para mayor precisión se debió referir a la Res. 6/09. Si se lee el art. 25 está claro que allí se refieren a las remuneraciones históricas y no a las actualizadas. Pero muchos, te reitero, emparentan el art. 25 con la 6/09. Para mi son dos cosas distintas.
Tan distintos son que muchos juzgados declaran la inconstitucionalidad de la 6/09 por ser un exceso reglamentario al no estar previsto ese tope en la 24241.
Y Jáuregui también se refiere al "promedio" del art. 25 para adecuarse a lo que piensas muchos juzgados (que es lo de la Res. 6/09).
Defendé el proveído que aprobó la liquidación. No hay mucho más que contestar.
El juzgado no va a cambiar. Te corre traslado porque están obligados a hacerlo y siempre lo hacen.
Va a ratificar todo.
 #1472346  por Lan
 
Muchas gracias Lucky! Perdón la insistencias con las consultas pero entre que mucho no se y la preocupación ….ok. Preparo entonces escrito que diga más o menos así: a) la liquidación se encuentra aprobada, firme y respeta los parámetros de la sentencia. B) los topes y res 6/2009 fueron declarados inconstitucionales. No obstante, la res 6/2009 no aplica al caso por ser el beneficio anterior a dicha resolución. C) sito fallo Garcia y pido inconstitucionalidad de impuesto a las ganancias y me remito a lo ya presentado y argumentado en autos. D) digo q en mi liquidación ya fue descontada la obra social. Que te parece??? Agregarías o sacarías algo más? Dejo que la Res 6/2009 no es aplicable por ser posterior a la adquisición del derecho? Y crees que me va a ir ok? Bueno, con estas consultas terminamos. Gracias Lucky!!! Te debo una (varias ya) jaja
 #1472349  por Lan
 
Gracias Lucky! Si, yo creo que no se les paso al Juzgado si no que interpretan la Res. 6/2009 con el 25 como decís vos. Es el Juz 2 y me dijeron q lo revisa el Secretario y es muy detallista…no creo pero bue. Muchas gracias por todo! Me salvaste como siempre. Abrazo.
 #1472352  por lucky
 
Las próximas liquidaciones posteriores al cobro por embargo son ampliatorias.
Es decir que se parte de números ya aprobados sobre los que no hay discusión posible.
No se hace una liquidación integral o desde cero, sino se liquida en base a la aprobada.
Igual ANSES las van a impugnar porque siempre lo hace, pero se van a referir a otras cosas como el cálculo de los intereses sobre el retroactivo, por ejemplo.
 #1472359  por Lan
 
Lucky! No podía entrar a la página hace tiempo! Ahora pude y desde diciembre 2022 le ajustaron el haber (la clienta ni enterada porque “deja Plata” me dijo…) no ajustaron lo que nosotras decimos en la liquidación (hay una diferencia de 30.000 aprox) pero bue…cambia algo??! Beso!
 #1472363  por lucky
 
Si cobró en diciembre el haber reajustado por ANSES, debió cobrar el retroactivo también. Esto se sabe 2 meses antes mediante la consulta al expte 150 de liquidación de sentencia.
Además ANSES últimamente presenta las liquidaciones en el expediente el mismo mes del cobro. Generalmente son más 60 páginas con todo el detalle. A veces liquida bien, y otras liquida cualquier cosa.
Si no cobró el retro, la plata volvió a ANSES y creo que el repago del retroactivo se genera en forma automática a los 2 ó 3 meses. Vas a tener que averiguar esto.
El tope del haber máximo es $ 337.288,80 y sube en marzo a $ 394.762,81.
Si cobra 2 beneficios que en conjunto superan en un 15% este tope, hay que pedir la inconstitucionalidad del art. 79.
Si uno solo lo supera, y te declararon la inconstitucionalidad del art. 9 ley 24463, la consecuencia lógica de esto es la inconstitucionalidad del art. 79.
Pero tenés que denunciar el cobro del otro beneficio y hacer el análisis de la confiscatoriedad que te hacen los programas de cálculo.

Acá tenés liquidación aprobada: tanto el haber como el retro.
O sea que el haber lo seguirás reclamando tal cual fue aprobado, y al retro aprobado le tendrás que descontar lo abonado por Anses.
 #1472367  por Lan
 
Yo no pedí inconstitucionalidad del art 79. Ni mencione nunca el otro haber. Decís que esta segunda liquidación la haga teniendo en cuenta el otro beneficio? Hoy anses reajustó pensión a 275.000 y tiene un haber mínimo. Entonces llega como medio Justo a 337.000 (tope hoy) pero en la segunda liquidación que estoy por presentar se va a 305.000…. Uh acá se me complica me hago lío no se que hacer…