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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1470572  por Elyse2016
 
Buenas tardes Colegas

Les cuento un caso:

RTI rechazada le dieron 39.52%, apele ante la CMC, la verdad estaba a contra reloj con los plazos y casi no fundamente, igualmente me dieron lugar, mandaron hacer estudios complementarios y se dictamino 53.73%.
Ahora quiero volver a apelar y nuevamente a contra reloj con los plazos, no se bien x donde ir, y encontré un fallo que publico MARIO, que les parece? porque en esta segunda instancia le dieron el máximo en Factores Complementarios.

Finalmente y a mayor abundamiento en el caso “Meló, Miguel Ángel c/Máxima AFJP s/jubilación por invalidez ley 24.241 (CMC)”, Sentencia del 24/08/00 la C.SJ.N. ha dicho que los arts. 49 y 52 de la ley 24.241 establecen el deber de hacer mérito de la edad, el nivel de educación formal y las aptitudes del afiliado para la realización de tareas acordes con su minusvalía, lo cual da cuenta de que no ha sido intención del legislador atenerse exclusivamente al aspecto psicofísico para determinar los elementos que conforman el concepto de incapacidad previsional. Añade a ello el Alto Tribunal que por otra parte el Decreto1290/94 limitó la valoración de los denominados “factores complementarios” mediante la asignación de porcentajes variables, guarismos a los que no cabe atenerse estrictamente cuando de los mencionados elementos -evaluados conjuntamente con la disminución física que afecta al afiliado- se deriva razonablemente la imposibilidad de realizar tareas habituales u otras compatibles con sus aptitudes profesionales.

Por ello, teniendo en cuenta la condición física que ostenta la parte recurrente y su actividad profesional- obrera- la índole de las afecciones padecidas -y el carácter de las mismas, y la escasa instrucción que ostenta (solo primaria completa) cabe considerarla totalmente incapacitado a los fines previsionales.

Por todo lo expuesto, en virtud de las fundadas conclusiones del informe médico obrante en autos y atento lo dispuesto por el art. 48 de la ley 24.241, corresponde dejar sin efecto lo dictaminado por la Comisión Médica Central a fs. 62/68.

Por ello, el Tribunal RESUELVE:

I) Dejar sin efecto el dictamen de fs. 62/68 y remitir los presentes actuados, al organismo correspondiente, a sus efectos.

II) Costas por su orden (art.21, ley 24463).

Regístrese, notifíquese, y devuélvase. Lilia M. Maffei de Borghi. Bernabé L. Chirinos. Victoria P Pérez Tognola. Jueces de Cámara.

Por otro lado leí en el mismo post que hay un fallo donde se le otorgó el beneficio con menos de 66%, alguien lo tendrá x ahí?

muchas gracias x anticipado por sus comentarios y sugerencias *flor*
 #1470578  por lucky
 
La Cámara Federal de la Seguridad social revocó un dictamen de la Comisión Médica Central y ordenó que se le reconozca a un operario de 42 años con 57% de incapacidad, el derecho a percibir el beneficio de pensión por invalidez. Los fundamentos.

La Cámara Federal de la Seguridad Social aceptó que un hombre tenga derecho a percibir una pensión por invalidez, pese a que se le reconoció un porcentaje del 57% de incapacidad y no un 66% o más, tal como exige la Ley 24.557.

La decisión fue tomada por la Sala III del Tribunal de Apelaciones en los autos "Roldán, Pablo Darío c/ ANSES s/ Retiro por invalidez", en el que los jueces Nestor Fasciolo, Martín Laclau y Juan Poclava Lafuente revocaron lo dictaminado por la Comisión Médica Central, que había entendió que no se había acreditado el requisito de invalidez exigido por la normativa vigente para acceder al beneficio pretendido, y en consecuencia, denegó el reclamo.

El juez Fasciolo, autor del voto al que luego adhirieron sus colegas, expuso que el Cuerpo Médico Forense produjo un informe "que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, reconoce la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 57,59% al presente y a la fecha de solicitud del beneficio (7.10.11) y concluye que 'la incapacidad constatada no es compatible con tareas que exijan desarrollar esfuerzos físicos prolongados y/o situaciones de estrés derivadas de las mismas y/o normalidad audiovisual para cumplirlas'".

Sobre esa base, el magistrado opinó que "el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana, su reconocida imparcialidad y los amplios fundamentos en que se basa".

La Cámara Federal juzgó, entonces, que en el caso de autos correspondía hacer lugar al reclamo, "por cuanto si bien la actora no acredita el 66% o más de incapacidad, lo que permitiría calificarla sin más como 'total' en los términos del art. 48 inc. a) de la ley, nada impide atribuirle ese carácter cuando, como aquí acontece, igualmente inhabilita al trabajador, -a los 42 años de edad -, para el desempeño de la tarea que normal y habitualmente venía cumpliendo –operario de fábrica de ruedas y chofer de colectivo-".

La decisión tomada por el Tribunal tuvo su apoyatura "en que la presunción legal por la cual la incapacidad ha de considerarse total cuando la invalidez produzca una disminución de aquélla superior al 66%, no excluye la posible existencia de incapacidad igualmente calificable de tal a pesar de no alcanzar el porcentaje indicado en supuestos de excepción, sin que ello importe dar cabida a la invalidez social o de ganancia vedada por la norma en cuestión, se compadece con el fin protectorio del régimen previsional en que se enmarca el derecho reclamado".

En ese sentido, el voto de Fasciolo recordó que "es un principio jurisprudencialmente reiterado que al tratarse de beneficios de naturaleza previsional, su contenido alimentario exige una consideración particularmente cuidadosa a fin de que, en los hechos, sin desnaturalizar los fines tenidos en cuenta en su establecimiento, no se afecten sus caracteres de integrales e irrenunciables, ya que el objetivo de aquellos es la cobertura de los riesgos de subsistencia y ancianidad, que se hacen manifiestos en los momentos de la vida en que la ayuda es más necesaria".

"De no otorgarse el beneficio pretendido se vulneraría, inevitablemente, el espíritu tutelar que debe animar la aplicación de disposiciones como la ya comentada respecto del sujeto reclamante obligándolo a continuar en su actividad para procurarse el sustento propio y de su familia en condiciones inadecuadas para ello, en contradicción con el mandato contenido en el Preámbulo de la Constitución Nacional de promover al bienestar general", concluyó la Cámara.

Roldán, Pablo Darío c/ ANSES s/ Retiro por invalidez